Reforma del Reglamento de Circulación 2026: Nuevas Normas para Usuarios Vulnerables
El Real Decreto 518/2026 reforma el Reglamento General de Circulación y entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Regula el nuevo reglamento de circulación para patinetes, impone el casco obligatorio para ciclistas y redefine la concurrencia de culpas en accidentes de ciclista, lo que afecta directamente a cualquier accidente de ciclista con indemnización en 2026 o accidente de patinete eléctrico con indemnización.
El pasado 23 de junio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación de los últimos veinte años. Si eres ciclista, usuario de patinete eléctrico o motorista, y has sufrido un accidente —o temes sufrirlo a partir de ahora—, esta reforma cambia las reglas con las que se determina quién tuvo la culpa y cuánto te corresponde de indemnización.
En este artículo te explicamos qué dice exactamente el Real Decreto 518/2026, qué obligaciones nuevas tienen ciclistas, patinetes y motoristas, y por qué el concepto de concurrencia de culpas será clave en los próximos meses para que las aseguradoras no reduzcan tu indemnización de forma injustificada.
| Usuario | Obligación nueva | Artículos | Entra en vigor |
|---|---|---|---|
| Ciclistas | Casco obligatorio en vías interurbanas |
Arts. 85.4, 118.2 y 153 RGC |
1 oct. 2026 |
| Patinetes (VMP) | Edad mínima 15 años, casco siempre |
Arts. 38.4, 118.3 y 155 RGC |
1 oct. 2026 |
| Motoristas | Guantes y calzado cerrado |
Arts. 36.3 y 118.1 RGC |
1 oct. 2026 |
| Conductores | 5 metros con ciclistas en ciudad | Art. 153.4 | 1 oct. 2026 |
| Conductores | 1,5 m y -20 km/h al adelantar ciclista en carretera | Art. 85.4 | 1 oct. 2026 |
| Todos | Cinturón obligatorio sin excepciones | Art. 119.2 | 1 oct. 2026 |
Nueva reforma del Reglamento General de Circulación 2026: qué cambia para ciclistas, patinetes y motoristas, y qué ocurre si sufres un accidente
El pasado 23 de junio de 2026, el Consejo de Ministros aprobó una de las reformas más importantes del Reglamento General de Circulación en los últimos veinte años. El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE núm. 155, de 26 de junio de 2026) introduce cambios concretos en la protección de ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos, motoristas y peatones. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
Si eres uno de estos usuarios y has sufrido un accidente de tráfico, o si simplemente quieres saber qué derechos tienes a partir de octubre, en este artículo te explicamos qué cambia exactamente y por qué te interesa.
Por primera vez, la ley define quién es un “usuario vulnerable de la vía”
Hasta ahora, el concepto de usuario vulnerable existía en el debate jurídico, pero no tenía una definición legal expresa. El RD 518/2026 lo cambia: el Concepto 86 del Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Tráfico (RDL 6/2015) queda redactado así:
“Usuario de la vía que, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de accidente de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad. Incluye a los peatones y, dentro de ellos, a las personas con discapacidad, a los menores, a las personas mayores, a quienes tengan movilidad reducida; a los ciclistas; a los conductores de vehículos de movilidad personal y a los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.”
Concepto 86, Anexo I, RDL 6/2015 (redacción dada por RD 518/2026)
Por qué importa esto en la práctica: cuando se produce un accidente y hay que determinar responsabilidades, tener esta definición en una norma con rango de ley refuerza la posición de la víctima frente a la aseguradora. No es solo un argumento jurídico, es texto del BOE.
Qué cambia para cada tipo de usuario
Patinetes eléctricos (VMP): arts. 38.4, 118.3 y 155 RGC
El nuevo artículo 155 del RGC fija en 15 años la edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal y prohíbe sin excepciones su circulación por aceras. En cuanto al equipamiento:
- Los conductores de VMP deben llevar casco homologado o certificado en todo momento (art. 118.3 RGC).
- Los profesionales que trabajen con VMP, como repartidores, deben llevar además chaleco reflectante en cualquier tipo de vía (art. 118.4 RGC).
- El alumbrado debe ir encendido siempre. La obligación del alumbrado durante el día tiene un año de margen y no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027 (Disposición transitoria 3.ª). El alumbrado nocturno o con baja visibilidad sí es obligatorio desde el primer día.
- Fuera de zonas urbanas, los VMP solo pueden circular por carriles bici, vías ciclistas o vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor (art. 38.4 RGC).
Ciclistas: arts. 85.4, 118.2 y 153 RGC
La reforma elimina todas las exenciones al uso del casco en carretera. A partir del 1 de octubre de 2026, el casco homologado o certificado es obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas (art. 118.2 RGC). Los riders que trabajan en bicicleta deben llevarlo también en ciudad. Si circulas de noche o con poca visibilidad en carretera, es obligatorio llevar un elemento luminoso o reflectante visible desde al menos 150 metros.
Las dos novedades que más van a pesar en los casos de accidente son estas:
- Fuera de poblado (art. 85.4 RGC): el conductor que adelante a un ciclista tiene que reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía durante toda la maniobra, manteniendo además una separación lateral mínima de 1,5 metros. Si hay más de un carril por sentido, tiene que cambiar de carril completamente.
- En ciudad (art. 153.4 RGC): los vehículos a motor deben mantener una distancia mínima de cinco metros con los ciclistas que tengan delante en el mismo carril.
Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril (art. 153.3 RGC). En calles de un solo carril con límite de 30 km/h o menos, el ayuntamiento podrá permitir que circulen en ambos sentidos (art. 153.6 RGC).
Motoristas y ciclomotoristas: arts. 36.3 y 118.1 RGC
El artículo 118.1 del RGC introduce dos nuevas obligaciones: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía. Incumplirlas es infracción grave con multa de 200 euros. Las especificaciones técnicas de los guantes están pendientes de una orden ministerial; mientras tanto, valen los guantes que se usan actualmente (Disposición transitoria 2.ª).
Los cascos de los ciclomotoristas pasan a exigir homologación conforme al Reglamento UNECE R22, un estándar más exigente que la simple certificación. Para esto hay un año de plazo: los cascos certificados pueden seguir usándose hasta el 1 de octubre de 2027 (Disposición transitoria 1.ª). Para motociclistas, el casco UNECE R22 ya era obligatorio y se mantiene.
Los riders que trabajan en moto deben llevar chaleco reflectante en todo momento y en cualquier tipo de vía (art. 118.4 RGC). Además, el artículo 36.3 del RGC permite a las motos circular por el arcén derecho en tramos señalizados, a un máximo de 30 km/h, cuando los carriles estén detenidos por congestión.
Otras normas: arts. 32, 88 y 119.2 RGC
Carril de emergencia (art. 32 RGC). En autopistas y autovías, cuando los vehículos queden parados por una retención, deben orillarse para dejar libre un espacio por el que puedan pasar los vehículos de emergencia. Con nieve, queda prohibido adelantar y es obligatorio circular por el carril más a la derecha.
Vehículos inmovilizados (art. 88 RGC). Al pasar junto a un vehículo parado en calzada por avería, accidente o trabajos en la vía, es obligatorio mantener una separación de al menos 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite.
Cinturón de seguridad (art. 119.2 RGC). Taxistas, conductores de mercancías y monitores de autoescuela pierden la exención que tenían: a partir de octubre, el cinturón es obligatorio para todos sin excepción.
Qué significa todo esto si has sufrido un accidente
Desde el punto de vista de la responsabilidad civil, esta reforma tiene una consecuencia directa: amplía el listado de infracciones que pueden acreditar la culpa del conductor que causó el accidente. Esto se aplica junto con el artículo 1902 del Código Civil y con el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RDL 8/2004).
Si un conductor no mantuvo los cinco metros de distancia con un ciclista en ciudad (art. 153.4 RGC), o no redujo 20 km/h al adelantarte en carretera (art. 85.4 RGC), y esa infracción causó el accidente, tienes una base normativa expresa para sostener su negligencia. Las reglas del juego están escritas y son claras.
Un argumento que las aseguradoras usarán más a partir de octubre: la concurrencia de culpas
Conviene hablar de esto porque genera mucha confusión. Cuando un usuario vulnerable incumple alguna de las nuevas obligaciones, por ejemplo circular sin casco o sin chaleco en los supuestos en que son obligatorios, las aseguradoras del responsable van a intentar invocar la concurrencia de culpas para reducir el importe de la indemnización. El argumento se basa en el artículo 1902 CC y en una doctrina jurisprudencial que permite modular la indemnización cuando la conducta de la propia víctima ha contribuido al resultado.
Lo que hay que tener claro es que este argumento no funciona de forma automática. Para que prospere, la aseguradora tiene que demostrar que la infracción de la víctima tuvo una relación de causalidad directa con el daño concreto que sufrió. No llevar chaleco puede ser relevante si el accidente ocurrió de noche y la falta de visibilidad fue determinante. No lo será si el siniestro ocurrió de día y fue completamente imputable al conductor del vehículo a motor. El Tribunal Supremo lleva años repitiendo que la concurrencia de culpas exige una contribución causal real, no una simple infracción formal.
A partir del 1 de octubre de 2026, las aseguradoras tendrán más base normativa para plantear esto. Conocer sus límites es fundamental para no aceptar indemnizaciones reducidas de forma injustificada.
Por qué en accidentes con patinetes y bicicletas esto es especialmente importante
La siniestralidad con VMP y bicicletas en entornos urbanos lleva años creciendo, y hasta ahora los juzgados tenían poco donde apoyarse a la hora de valorar la culpa de cada parte. El RD 518/2026 da cifras y artículos concretos: cinco metros en ciudad, 1,5 metros y menos 20 km/h en carretera, prohibición de aceras, equipamiento obligatorio bajo sanción. Eso reduce la discrecionalidad judicial y, bien utilizado por el abogado, trabaja a favor de la víctima.
En nuestro despacho llevamos habitualmente casos de ciclistas atropellados, usuarios de patinete accidentados por maniobras imprudentes, y motoristas lesionados por conductores que no respetaron las distancias. El marco normativo es el mismo en todos los casos, incluido el Baremo de la Ley 35/2015 para calcular la indemnización, pero el análisis de la culpa y la concurrencia de conductas marca la diferencia en el resultado final.
¿Has tenido un accidente como usuario vulnerable? Cuéntanos tu caso
Si eres ciclista, usuario de patinete o motorista y has sufrido un accidente, o si ya tienes una oferta de la aseguradora sobre la mesa y no estás seguro de si es justa, consúltalo antes de firmar nada. Puedes reclamar indemnización por accidente en bicicleta o indemnización por accidente en patinete o indemnización por accidente de moto.
En Trafic Abogados estudiamos tu caso sin coste. Calculamos la indemnización que te corresponde conforme al Baremo vigente, te explicamos con claridad cuál es tu posición real y, si procede, te representamos frente a la aseguradora o en sede judicial. Solo cobramos si obtenemos resultado.
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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL NUEVO REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN 2026
¿Qué obligaciones tienen los patinetes eléctricos con la nueva ley?
Desde el 1 de octubre de 2026, los patinetes eléctricos deben circular con casco homologado y alumbrado encendido en todo momento, y solo pueden ser conducidos a partir de los 15 años. Además, tienen prohibido circular por aceras y, fuera de ciudad, deben usar carriles bici o vías sin tráfico de motor.
¿Qué cambia para los motoristas con el nuevo reglamento?
Desde el 1 de octubre de 2026, los motoristas deben llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier vía; no cumplirlo es infracción grave con multa de 200 euros. Además, podrán circular por el arcén a 30 km/h en tramos señalizados cuando haya retenciones.
¿Cómo afecta esta reforma a mi indemnización si tengo un accidente?
La reforma amplía las infracciones que pueden demostrar la culpa del conductor, como no guardar la distancia mínima o no reducir la velocidad al adelantar a un ciclista. Esto da a la víctima una base normativa más clara para reclamar la indemnización que le corresponde según el Baremo de la Ley 35/2015.
¿Cuándo entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación 2026?
El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre de 2026, aunque algunas obligaciones, como el alumbrado diurno en patinetes, tienen un año adicional de plazo hasta octubre de 2027.
¿Es obligatorio el casco para ir en bicicleta en 2026?
Sí, a partir del 1 de octubre de 2026 el casco homologado es obligatorio para todos los ciclistas en vías interurbanas, sin las excepciones que existían antes.
¿Qué distancia debe guardar un coche al pasar a un ciclista?
En carretera, el conductor debe reducir su velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite y mantener 1,5 metros de separación. En ciudad, la distancia mínima exigida es de 5 metros.
¿Puede la aseguradora reducir mi indemnización si no llevaba casco en el accidente?
Solo si demuestra que la falta de casco tuvo relación causal directa con el daño sufrido. Una infracción formal sin conexión con la lesión no reduce automáticamente la indemnización, según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.
¿Qué pasa si tengo un accidente como ciclista o patinete después de esta reforma?
Puedes reclamar indemnización conforme al Baremo de la Ley 35/2015. La nueva normativa puede reforzar tu reclamación si el conductor incumplió alguna de las nuevas obligaciones, como la distancia mínima o el límite de velocidad al adelantar.
Articulo redactado por Denise Hernández
Directora Jurídica en Trafic Abogados
Acerca de Denise Hernández
Abogada especializada en responsabilidad civil y seguro, es bilingüe en inglés y con especial dedicación a los accidentes de tráfico, visión estratégica y experiencia en coordinación de equipos. Me interesa cómo se construye un equipo sólido, cómo se mejoran los procesos y cómo una buena estrategia, dentro y fuera de la sala, marca la diferencia real para el cliente.
Elegí esta especialidad porque creo que detrás de cada expediente hay una persona en una situación de enorme vulnerabilidad, que muchas veces no tiene voz ni visibilidad. Ese es el trabajo que me importa.
Se puede haber usado IA para la confección del mismo
