Incremento de los costes de movilidad tras un accidente de tráfico: qué indemnización corresponde y cómo se calcula
Cuando un accidente de tráfico deja secuelas que afectan a la capacidad del lesionado para desplazarse por sí mismo, la ley reconoce el derecho a una indemnización específica para compensar el sobrecoste que esa pérdida de autonomía genera en su movilidad diaria. No se trata de una cantidad simbólica ni de un anexo menor dentro del cálculo global de la indemnización, sino de una partida patrimonial autónoma, regulada en el artículo 119 del baremo de la Ley 35/2015. En este artículo explicamos qué cubre exactamente esta partida, qué criterios determinan su importe y qué conflictos suelen plantear las aseguradoras en la práctica.
Artículo 119. Perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad.
El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para ese tipo de gastos, en función de los criterios siguientes:
a) Grado de pérdida de autonomía personal del lesionado, en función de cómo le afecta a su movilidad.
b) Posibilidad de adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que, dentro de la gama de ese tipo de vehículos, guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido. En caso de sustitución se descontará el valor venal del vehículo sustituido.
c) Necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo que, a estos efectos, se cifra en diez años.
d) Sobrecoste de desplazamiento del lesionado, en caso de no adaptación o no adquisición de vehículo, cuando por la pérdida de autonomía personal tenga graves dificultades para utilizar medios de transporte público para seguir desarrollando sus actividades habituales.
Qué es el perjuicio por incremento de costes de movilidad y qué no cubre
El artículo 119 del baremo regula el perjuicio patrimonial por el incremento de costes de movilidad como una partida independiente del perjuicio personal por secuelas. Es importante distinguir esta figura de otras partidas con las que suele confundirse: no indemniza el daño físico ni el daño moral derivado de la lesión, sino el gasto económico adicional que la pérdida de autonomía genera en la vida diaria del lesionado para poder desplazarse, ya sea mediante la adaptación de un vehículo, su sustitución o el recurso a transporte alternativo.
La norma fija un importe máximo por tabla 2.C para este concepto, pero dentro de ese límite no existe una cantidad fija: el importe concreto se determina en función de la situación real de cada lesionado, y puede variar sustancialmente entre quien solo necesita adaptar su vehículo actual y quien requiere sustituirlo y renovarlo varias veces a lo largo de su vida.
Qué criterios determinan la indemnización
El artículo 119 contempla varios criterios que, combinados, fijan el importe dentro del máximo de tabla 2.C.
El primero es el grado de pérdida de autonomía personal del lesionado y cómo afecta específicamente a su movilidad
No es lo mismo una movilidad reducida que permite seguir conduciendo con adaptaciones básicas que una pérdida de autonomía severa que impide cualquier desplazamiento autónomo, y esta graduación es la base sobre la que se construye el resto del cálculo.
El segundo criterio es la posibilidad de adaptar el vehículo que el lesionado ya utiliza o,
Si esa adaptación no resulta posible, la necesidad de adquirir uno nuevo adaptado que guarde una cierta proporción, dentro de esa gama de vehículos, con el vehículo sustituido. En caso de sustitución, se descuenta el valor venal del vehículo anterior para evitar un enriquecimiento injustificado.
El tercer criterio obliga a mirar más allá del momento actual: la necesidad de futuras adaptaciones en función de la edad del lesionado y de la vida útil de las adaptaciones o del vehículo, que el baremo cifra en diez años
Cuanto más joven sea el lesionado en el momento del accidente, mayor será el número de renovaciones previsibles a lo largo de su vida y, por tanto, mayor la partida a reclamar.
El cuarto criterio entra en juego cuando no procede adaptar ni adquirir vehículo
El sobrecoste de desplazamiento del lesionado, reconocido cuando su pérdida de autonomía le genera graves dificultades para utilizar medios de transporte público y seguir desarrollando sus actividades habituales.
Cómo se aplica en la práctica
Esta partida entra en juego en situaciones muy distintas entre sí, y conviene distinguirlas porque cada una exige una prueba diferente.
La primera es la adaptación del vehículo propio
Cuando el lesionado conserva movilidad suficiente para seguir conduciendo su propio vehículo, pero necesita instalar mandos adaptados, sistemas de acceso para silla de ruedas u otros dispositivos. Aquí se indemniza el coste de la adaptación, no el vehículo.
La segunda es la sustitución por un vehículo adaptado
Cuando el vehículo actual no admite adaptación o resulta inviable técnicamente y es necesario comprar uno nuevo. El baremo exige guardar proporción con el vehículo sustituido dentro de la gama de vehículos adaptados y descuenta el valor venal del anterior.
La tercera es la necesidad de renovación futura
Cuando el lesionado es joven y la vida útil estimada de las adaptaciones o del vehículo es inferior a su esperanza de vida, lo que obliga a prever y capitalizar futuras renovaciones y no solo el coste inicial.
La cuarta es el sobrecoste de desplazamiento sin vehículo propio
Cuando el lesionado no puede o no quiere adaptar ni adquirir vehículo, pero su pérdida de autonomía le impide usar transporte público en condiciones razonables para su vida cotidiana, ya sea para trabajar, acudir a rehabilitación o realizar gestiones habituales. En estos casos se indemniza el sobre coste de recurrir de forma recurrente a taxi o transporte adaptado.
| Concepto | ¿Es incremento de costes de movilidad? | Dónde se indemniza |
|---|---|---|
| Adaptación del vehículo propio | ✅ Sí | Art. 119 Ley 35/2015 |
| Sustitución por vehículo adaptado | ✅ Sí | Art. 119 Ley 35/2015 |
| Renovaciones futuras del vehículo | ✅ Sí | Art. 119 Ley 35/2015 |
| Sobrecoste de taxi o transporte adaptado | ✅ Sí | Art. 119 Ley 35/2015 |
| Desplazamientos de familiares para atender al lesionado | ❌ No — concepto distinto | Art. 142 Ley 35/2015 |
| Daño físico o daño moral por las lesiones | ❌ No | Perjuicio personal por secuelas |
| Gastos médicos de desplazamiento a revisiones | ❌ No basta por sí solo | Requiere prueba de afectación a movilidad |
Los cuatro criterios del art. 119:
| Criterio | En qué consiste | Factor clave |
|---|---|---|
| Grado de pérdida de autonomía | Cómo afecta específicamente a la movilidad del lesionado | Requiere informe pericial médico específico |
| Adaptación o sustitución del vehículo | Si el vehículo actual admite adaptación o hay que cambiarlo | Proporcionalidad por precio, no por modelo |
| Renovaciones futuras | Previsión de renovaciones según edad y vida útil (10 años) | Cuanto más joven, mayor indemnización |
| Sobrecoste de transporte alternativo | Cuando no procede vehículo adaptado | Requiere justificantes y pericial |
Qué dicen los tribunales: casuística real
Más allá de la teoría, conviene ver cómo resuelven esta cuestión las audiencias provinciales en la práctica. Estos son cinco pronunciamientos recientes que ilustran los criterios que realmente se manejan al aplicar el artículo 119.
No basta con acreditar limitaciones genéricas: hay que probar específicamente la afectación a la movilidad — AP Barcelona 2025
La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de 16 de diciembre de 2025 (Sección 19ª, nº 686/2025, rec. 670/2023, ECLI:ES:APB:2025:12636), suprimió una indemnización de 30.000 euros que el juzgado de instancia había reconocido por incremento de costes de movilidad, al considerar acreditado, sin más, que la vida del lesionado había cambiado y que debía desplazarse con frecuencia a distintos hospitales. La Audiencia recuerda que esta partida exige prueba de su existencia y cuantía conforme al artículo 217 LEC, y que ninguno de los informes periciales aportados mencionaba expresamente limitaciones para la movilidad ni cuantificaba sobrecostes de desplazamiento: las limitaciones descritas se referían a la función hepática y digestiva, no a la capacidad de deambulación o desplazamiento autónomo. La necesidad de acudir periódicamente a revisión médica, por sí sola, no acredita esta partida.
La prueba pericial debe mencionar expresamente la afectación a la movilidad y cuantificar el sobrecoste — no basta con acreditar limitaciones físicas genéricas.
Distinguir correctamente el precepto aplicable evita que la reclamación se rechace por falta de fundamento-AP Cuenca 2026
La Audiencia Provincial de Cuenca, en sentencia de 26 de enero de 2026 (Sección 1ª, nº 13/2026, rec. 278/2025, ECLI:ES:APCU:2026:28), desestimó una reclamación de 24.000 euros porque el recurrente no precisó si la ampara el artículo 119 (incremento de costes de movilidad del propio lesionado) o el artículo 142 (desplazamientos de familiares que deben atenderle), y las facturas aportadas ya habían sido reconocidas en otra partida. La sentencia es un recordatorio de que ambos preceptos regulan conceptos distintos y no pueden invocarse de forma indiferenciada ni duplicar el mismo gasto bajo dos artículos.
La proporcionalidad del vehículo sustituido no exige un modelo idéntico, y la aseguradora no puede exigir que el lesionado adelante el gasto— AP Jaén 2025
La Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de 10 de abril de 2025 (Sección 1ª, nº 482/2025, rec. 1481/2023, ECLI:ES:APJ:2025:577), confirmó la indemnización por sustitución de vehículo (Ford Focus por un Ford Focus automático), descontando el valor venal del anterior, al considerar acreditada tanto la necesidad del cambio a transmisión automática como la proporción exigida por el artículo 119.b), mediante una oferta documental de un vehículo de idéntica marca y modelo. La sentencia recuerda además que, conforme a la Guía de Buenas Prácticas del Ministerio de Justicia, la indemnización debe abonarse sin exigir al lesionado que adelante previamente los gastos para reembolsárselos después.
La proporcionalidad exigida por el art. 119 se mide por el precio del vehículo, no por la identidad de marca o modelo.
El artículo 119 es un concepto amplio que puede cubrir un vehículo que no es propiedad personal del lesionado-AP Madrid 2026
La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 11 de mayo de 2026 (Sección 12ª, nº 147/2026, rec. 231/2024, ECLI:ES:APM:2026:7087), reconoció 59.202,10 euros por esta partida en el caso de un menor con secuelas graves, precisando que el perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad «es un concepto más amplio» que no exige que el vehículo adaptado sea propio del lesionado: se justificó la adquisición de un vehículo tipo furgoneta, con espacio suficiente para las ayudas técnicas del menor, además de su adaptación.
La proporcionalidad se mide por el precio, no por exigir un vehículo del mismo tipo que el anterior-AP Tarragona 2020
La Audiencia Provincial de Tarragona, en sentencia de 11 de marzo de 2020 (Sección 1ª, nº 183/2020, rec. 495/2019, ECLI:ES:APT:2020:368), rechazó el recurso de la aseguradora MAPFRE contra la indemnización de 24.906,59 euros por la compra de un vehículo automático (el lesionado, motorista, no podía volver a manejar el embrague ni los pedales) y de 5.000 euros por sobrecoste de futuras adaptaciones, calculado según la edad del lesionado (42 años) y la diferencia de vida útil entre un vehículo manual y uno automático. La Sala confirmó que «la proporcionalidad no puede llevarse al extremo de exigir la sustitución del vehículo que habitualmente conducía el perjudicado por uno semejante: la proporcionalidad ha de referirse al precio».
Las renovaciones futuras son un concepto autónomo que se capitaliza según la edad del lesionado — limitar el cálculo al coste inicial es un error frecuente y costoso.
| Sentencia | Resultado | Importe | Lección clave |
|---|---|---|---|
| AP Barcelona 686/2025 | ❌ Denegada | 30.000 € suprimidos | Prueba pericial debe mencionar expresamente la movilidad |
| AP Cuenca 13/2026 | ❌ Denegada | 24.000 € desestimados | No confundir art. 119 con art. 142 |
| AP Jaén 482/2025 | ✅ Confirmada | Sustitución Ford Focus | Proporcionalidad por precio, no por modelo |
| AP Madrid 147/2026 | ✅ Reconocida | 59.202,10 € | Art. 119 cubre vehículo no propio del lesionado |
| AP Tarragona 183/2020 | ✅ Confirmada | 29.906,59 € | Renovaciones futuras indemnizables según edad |
Qué problemas suelen plantear las aseguradoras y cómo se combaten
A la vista de esta casuística, las discrepancias con las aseguradoras se concentran en unos mismos puntos.
Es habitual que traten de minimizar esta partida alegando que el lesionado “aún puede conducir” sin adaptaciones
O que la pérdida de autonomía no alcanza el grado suficiente, cuando en realidad lo que falta no es el derecho sino la prueba pericial específica sobre la afectación a la movilidad.
Ignorando que la afectación a la movilidad no requiere incapacidad total sino pérdida de autonomía específica para desplazarse con normalidad.
También es frecuente que discutan la proporcionalidad del vehículo adaptado propuesto
Tratando de imponer un modelo de gama inferior o exigiendo una identidad de modelo, puesto que la proporcionalidad se mide por el precio y no por el tipo exacto de vehículo.
Cuando la jurisprudencia (AP Tarragona 2020, AP Jaén 2025) es clara: la proporcionalidad se mide por el precio, no por el tipo exacto de vehículo.
Otras veces ignoran directamente la necesidad de prever futuras renovaciones cuando el lesionado es joven,
Limitando el cálculo al coste inicial y dejando fuera el horizonte de diez años que fija el baremo, especialmente grave cuando el lesionado es joven.
Intentan exigir que sea el propio lesionado quien adelante el gasto antes de reembolsárselo
En contra de la Guía de Buenas Prácticas del Ministerio de Justicia.
Confundir el art. 119 con el art. 142
Tratando de englobar gastos de familiares y del propio lesionado en un único concepto para reducir la indemnización total.
Frente a estos planteamientos, en nuestro despacho de TRAFIC ABOGADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y GRANDES LESIONADOS EN VALENCIA acreditamos con prueba pericial médica y técnica específica el grado real de pérdida de autonomía y su afectación concreta a la movilidad, justificamos la proporcionalidad del vehículo adaptado por su precio y características, y calculamos, cuando la edad del lesionado lo exige, la capitalización de las renovaciones futuras. Cuando procede, documentamos también el sobrecoste de desplazamiento con los justificantes y el informe pericial que acreditan la imposibilidad real de usar transporte público.
Por qué conviene contar con representación especializada
El cálculo de esta partida no es una simple consulta de tabla: exige combinar informe médico-legal, valoración técnica de adaptaciones o vehículos y, cuando el lesionado es joven, un cálculo de las renovaciones futuras previsibles dentro del horizonte de diez años que fija el baremo. Omitir la necesidad de renovaciones futuras o no acreditar correctamente el grado de pérdida de autonomía puede suponer una indemnización muy inferior a la que legalmente corresponde, y las aseguradoras rara vez ofrecen de forma espontánea el cálculo más favorable para la víctima.
¿Necesita adaptar o cambiar su vehículo tras un accidente de tráfico?
Si tras un accidente necesita adaptar su vehículo, adquirir uno nuevo o se enfrenta a un sobrecoste habitual de desplazamiento por la pérdida de autonomía, cuéntenos su caso. En nuestro despacho TRAFIC ABOGADOS, analizamos su situación de forma gratuita y revisamos si la oferta de la aseguradora contempla correctamente esta partida antes de que acepte cualquier cantidad. Puede conseguir indemnización por incremento de costes de movilidad.
FAQS-PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INCREMENTOS DE COSTES DE MOVILIDAD TRAS ACCIDENTE DE CIRCULACION- TRAFIC ABOGADOS
¿Qué cubre exactamente el artículo 119 del baremo?
Cubre el sobrecoste económico que la pérdida de autonomía genera en la movilidad diaria del lesionado: adaptación del vehículo propio, sustitución por uno adaptado, renovaciones futuras de vehículo o adaptaciones, y sobrecoste de recurrir habitualmente a taxi o transporte adaptado cuando no es posible usar transporte público.
¿Hay un límite máximo para esta indemnización?
Sí, el importe máximo está fijado en la tabla 2.C del baremo y se actualiza anualmente. Dentro de ese límite el importe concreto depende de la situación real de cada lesionado — no existe una cantidad fija.
¿Puedo reclamar las renovaciones futuras del vehículo aunque todavía no las haya necesitado?
Sí. El baremo prevé expresamente la capitalización de las renovaciones futuras en función de la edad del lesionado y la vida útil estimada de las adaptaciones, fijada en diez años. Es uno de los conceptos que las aseguradoras omiten con más frecuencia en su oferta inicial.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 119 y el artículo 142?
El artículo 119 cubre el sobrecoste de movilidad del propio lesionado. El artículo 142 cubre los gastos de desplazamiento de los familiares que deben atenderle. Son conceptos distintos y no pueden invocarse de forma indiferenciada ni duplicar el mismo gasto bajo ambos artículos, como estableció la AP Cuenca (2026).
¿La aseguradora puede exigirme que adelante el gasto del vehículo adaptado antes de pagarme?
No. La Guía de Buenas Prácticas del Ministerio de Justicia establece expresamente que la indemnización debe abonarse sin exigir al lesionado que adelante previamente los gastos. La AP Jaén (2025) lo confirmó en un caso concreto.
¿Qué pasa si necesito un vehículo más grande que el que tenía antes por mis secuelas?
La AP Madrid (2026) estableció que el artículo 119 es un concepto amplio que no exige que el vehículo adaptado sea del mismo tipo que el anterior ni propiedad personal del lesionado. Lo relevante es que las secuelas justifiquen el tipo de vehículo necesario — en ese caso se reconoció una furgoneta para un menor con grandes ayudas técnicas.
Articulo elaborado por Denise Hernández, especialista en responsabilidad civil y accidentes de tráfico —Directora jurídica en Trafic Abogados
Acerca de Denise Hernández
Abogada especializada en responsabilidad civil y seguro, es bilingüe en inglés y con especial dedicación a los accidentes de tráfico, visión estratégica y experiencia en coordinación de equipos. Me interesa cómo se construye un equipo sólido, cómo se mejoran los procesos y cómo una buena estrategia, dentro y fuera de la sala, marca la diferencia real para el cliente.
Elegí esta especialidad porque creo que detrás de cada expediente hay una persona en una situación de enorme vulnerabilidad, que muchas veces no tiene voz ni visibilidad. Ese es el trabajo que me importa.
Se puede haber usado IA para la confección del mismo.Publicado el 3 de Septiembre de 2026.
Basado en SAP Barcelona 686/2025, SAP Cuenca 13/2026, SAP Jaén 482/2025, SAP Madrid 147/2026 y SAP Tarragona 183/2020.
