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Incendio en tu Vivienda: Quién Responde por los Daños y Cómo Reclamar a la Aseguradora

Un incendio en casa deja algo más que daños materiales: deja también la incertidumbre de saber quién va a pagarlos. ¿Responde el seguro del hogar?…

Incendio en tu Vivienda: Quién Responde por los Daños y Cómo Reclamar a la Aseguradora

Un incendio en casa deja algo más que daños materiales: deja también la incertidumbre de saber quién va a pagarlos. ¿Responde el seguro del hogar? ¿Responde el vecino, el inquilino o el propietario? ¿Y si nadie sabe con certeza cómo empezó el fuego? Estas son, precisamente, las preguntas que se repiten una y otra vez en los tribunales españoles, y que hemos analizado a partir de siete resoluciones recientes de distintas Audiencias Provinciales (Cáceres, Granada, Madrid, Málaga y Zamora).

La conclusión que se extrae de esta línea jurisprudencial es clara y, para el perjudicado, tranquilizadora: no es necesario demostrar la causa exacta del incendio para tener derecho a una indemnización por incendio vivienda. Basta con acreditar que el fuego se produjo y en qué ámbito de control se originó. A partir de ahí, es la parte que tenía el control de la vivienda, el electrodoméstico o la instalación (o la aseguradora que invoca una exclusión de cobertura)quien debe demostrar lo contrario.

¿Quién responde legalmente por los daños de un incendio?

El punto de partida son los artículos 1902 del Código Civil (responsabilidad por culpa o negligencia) y 1907 del mismo texto, junto con el artículo 1563 CC cuando el incendio se produce en una vivienda arrendada (“el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”).

En el ámbito del contrato de seguro, entran en juego los artículos 18 (obligación de la aseguradora de satisfacer la indemnización), 20 (intereses de demora cuando la compañía se retrasa injustificadamente), 43 (acción de subrogación de la aseguradora que ya ha indemnizado a su asegurado frente al tercero responsable) y 45 (definición del riesgo de incendio) de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.

Sobre este armazón legal, la jurisprudencia ha construido una regla práctica que decide la mayoría de estos litigios: quien tiene la disponibilidad, el control o la vigilancia de la cosa donde se originó el fuego es quien debe demostrar que actuó con la diligencia debida. Si no lo consigue, responde, aunque no se conozca la causa exacta del siniestro.

Situación Base legal Quién responde
Incendio por culpa o negligencia Art. 1902 Código Civil Quien causó el incendio
Incendio en vivienda arrendada Art. 1563 Código Civil El arrendatario, salvo que pruebe que no fue su culpa
Reclamación al seguro del hogar Arts. 18, 20 y 45 LCS La aseguradora, salvo exclusión probada
Subrogación de aseguradoras Art. 43 LCS La aseguradora recupera lo pagado del tercero responsable
Retraso injustificado en el pago Art. 20 LCS La aseguradora debe pagar intereses de demora

El desconocimiento de la causa del incendio no equivale a caso fortuito

Este es el criterio que más veces aparece en las sentencias analizadas, y probablemente el más importante para cualquier víctima de un incendio.

En la SAP de Madrid (Sección 25ª) de 22 de enero de 2016 (rec. 384/2015), el tribunal desestima el recurso de una arrendataria que alegaba caso fortuito por no haberse acreditado la causa exacta del fuego, originado en una regleta eléctrica. La Sala recuerda que “el desconocimiento exacto del origen del incendio no es equivalente a un caso fortuito o fuerza mayor, bastando a la demandante demostrar que el incendio se produjo en la vivienda de la demandada”, y cita en su apoyo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 8 de marzo de 2007, 5 de marzo de 2007, 20 de mayo de 2005, 23 de noviembre de 2004 y 3 de febrero de 2005, entre otras) que rechaza sistemáticamente equiparar la ignorancia sobre la causa del siniestro con la imprevisibilidad o inevitabilidad propias del caso fortuito.

La SAP de Granada de 10 de junio de 2016 (rec. 178/2016) llega a la misma conclusión en un caso de incendio originado en un lavavajillas: “no cabe exigir que el actor acredite la causa imputable al demandado […] a la persona que tiene la disponibilidad —contacto, control o vigilancia— de la cosa en que se produjo el incendio le corresponde probar que actuó con la diligencia exigible”.

Y la SAP de Madrid (Sección 11ª) de 15 de julio de 2016 (rec. 487/2015), en un litigio entre aseguradoras por un incendio de causa nunca esclarecida en un edificio de viviendas, resume el criterio con precisión: “generado un incendio dentro del ámbito de dependencia de una persona, se presume su responsabilidad, salvo que se acredite la diligencia exigible para evitar la producción del evento dañoso”.

Casos reales — Así han resuelto los tribunales estos incendios.Casuística: los escenarios más habituales

De las resoluciones analizadas se extraen varios patrones que se repiten con frecuencia en la práctica:

Incendio de origen desconocido en electrodomésticos o instalaciones. SAP Madrid 2016 y SAP Granada 2016

Regletas eléctricas sobrecargadas, lavavajillas, acumuladores de calor: cuando el fuego se origina en un aparato bajo el control exclusivo del ocupante de la vivienda, la falta de prueba sobre la causa perjudica a quien tenía ese control, no a quien reclama.

SAP Madrid (Sección 25ª) 22-01-2016 — Incendio originado en una regleta eléctrica. La arrendataria alegó caso fortuito por no haberse acreditado la causa exacta. El tribunal lo rechazó: basta con demostrar que el incendio se produjo en la vivienda de la demandada.

SAP Granada 10-06-2016 — Incendio originado en un lavavajillas. El tribunal estableció que no cabe exigir al demandante que acredite la causa imputable al demandado — es quien tiene la disponibilidad de la cosa quien debe probar su diligencia.

Si el fuego se origina en un aparato bajo tu control, la falta de prueba sobre la causa te perjudica a ti, no a quien reclama.

Incendios en viviendas arrendadas con varios posibles responsables.SAP Madrid 2016

En la SAP de Madrid de 15 de julio de 2016, la aseguradora demandante no pudo individualizar si el incendio se debió a la conducta del inquilino o a un defecto de la instalación del propietario. El tribunal, aplicando el criterio de facilidad probatoria, atribuye la responsabilidad a quien tenía el control inmediato del foco del incendio, salvo prueba de que la causa fuera ajena a su ámbito de control.

En conflictos entre aseguradoras o entre propietario e inquilino, el criterio del control inmediato del foco decide quién responde.

Qué cuenta como “incendio” a efectos de la póliza.

La SAP de Madrid (Sección 8ª) de 15 de septiembre de 2016 (rec. 725/2016) resuelve un supuesto en el que la aseguradora negaba que hubiera existido un incendio propiamente dicho —solo un “conato” sin llama visible— para eludir la cobertura. El tribunal concluye que basta un principio de combustión, aunque no llegue a desarrollarse en toda su virulencia, para activar la cobertura de incendio conforme al artículo 45 LCS, condenando a la aseguradora que se había negado a indemnizar.

La aseguradora no puede negar la cobertura alegando que “solo fue un conato”. Cualquier principio de combustión activa el seguro.

Exclusiones por incendio intencionado.

La SAP de Málaga de 19 de mayo de 2016 (rec. 1113/2013) analiza una cláusula que excluye la cobertura cuando el incendio ha sido provocado intencionadamente por el asegurado o sus familiares convivientes. El incendio lo provocó el hijo de la asegurada al intentar quitarse la vida abriendo el gas; el tribunal desestima la exclusión porque no quedó probada la intencionalidad dolosa respecto al incendio en sí (el informe pericial de la Guardia Civil no lo acreditaba) ni la complicidad de la madre asegurada. La exclusión de cobertura por dolo, insiste la Sala, debe probarla quien la invoca —la aseguradora—, no presumirse.

Las exclusiones por intencionalidad las debe probar la aseguradora. Si no lo acredita, la cobertura opera.

Exclusiones por mal estado de conservación del inmueble.

La SAP de Zamora de 30 de diciembre de 2019 (rec. 200/2019) resuelve un caso en el que la aseguradora invocaba cláusulas de exclusión por el mal estado de la vivienda para no cubrir el siniestro. El tribunal concluye que no quedó acreditado que la causa determinante del incendio fuera el estado de conservación del inmueble, sino el propio incendio —de origen desconocido— y el agua vertida por los bomberos para sofocarlo, condenando a la aseguradora a indemnizar íntegramente conforme a la póliza.

El mal estado del inmueble no excluye automáticamente la cobertura — la aseguradora debe probar que fue la causa directa del siniestro.

Intereses de demora del artículo 20 LCS.

Tanto en el caso de Cáceres (SAP de 3 de marzo de 2016, rec. 78/2016) como en el de Zamora, los tribunales reconocen a los perjudicados, además del principal, los intereses previstos en el artículo 20 LCS por el retraso injustificado de la aseguradora en pagar o consignar una cantidad mínima cuando la cobertura del siniestro no estaba razonablemente en discusión.

Si la aseguradora tarda en pagar sin justificación, además de la indemnización principal debes reclamar los intereses de demora del art. 20 LCS.

Sentencia Situación Resultado
AP Madrid 22-01-2016 Incendio en regleta eléctrica — causa desconocida ✅ Condenada la arrendataria
AP Granada 10-06-2016 Incendio en lavavajillas — causa desconocida ✅ Condenado quien tenía el control
AP Madrid 15-07-2016 Incendio entre aseguradoras — causa desconocida ✅ Responsabilidad por control del foco
AP Madrid 15-09-2016 Aseguradora niega cobertura por “solo conato” ✅ Condenada la aseguradora
AP Málaga 19-05-2016 Exclusión por intencionalidad ✅ Exclusión rechazada — no probada
AP Zamora 30-12-2019 Exclusión por mal estado del inmueble ✅ Exclusión rechazada — condenada aseguradora
AP Cáceres 03-03-2016 Retraso injustificado en el pago ✅ Intereses art. 20 LCS reconocidos

Qué problemas plantean las aseguradoras y cómo se combaten

En prácticamente todos estos litigios, la defensa de la aseguradora o de la parte demandada gira en torno a dos argumentos: que no se ha probado la causa exacta del incendio (para intentar exonerarse alegando caso fortuito) o que el siniestro encaja en alguna exclusión de la póliza (mal estado del inmueble, intencionalidad, ausencia de “incendio” en sentido técnico). Frente a ambos, la estrategia que hemos visto prosperar consistentemente en estas resoluciones pasa por acreditar dos hechos —la existencia del siniestro y el ámbito de control donde se originó— y trasladar a la parte contraria la carga de probar la causa exoneradora o la exclusión, en lugar de asumir indebidamente una carga probatoria que la jurisprudencia no exige al perjudicado.

No se sabe la causa exacta del incendio

Es el argumento más frecuente y el que menos prospera en los tribunales. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales es unánime: el desconocimiento de la causa no equivale a caso fortuito. Basta con acreditar que el incendio se produjo y en qué ámbito de control se originó.

Solo fue un conato, no un incendio

El artículo 45 LCS no exige que el fuego se desarrolle en toda sub virulencia. Un principio de combustión es suficiente para activar la cobertura. La AP Madrid( Sección 8ª 2016) lo estableció expresamente.

El incendio fue intencionado

La exclusión por dolo debe probarla la aseguradora con prueba concreta, no basta con insinuarla. Si no aporta esa prueba, la cobertura opera aunque el origen del incendio sea dudoso.

El inmueble estaba en mal estado

La aseguradora debe probar que el mal estado fue la causa directa y determinante del siniestro, no una mera circunstancia concurrente. Si no la acredita, la exclusión no prospera.

Ya hemos pagado lo que corresponde

Si la aseguradora ha pagado tarde o una cantidad insuficiente sin justificación, el art. 20 LCS reconoce intereses de demora que pueden ser muy significativos. No acepte la oferta sin revisar si tiene derecho a estos intereses adicionales.

Por qué conviene contar con abogado especializado

Estos casos rara vez se resuelven con una simple llamada a la aseguradora. Requieren identificar correctamente la vía de reclamación (contractual frente a la propia aseguradora, extracontractual frente a un tercero, o subrogatoria si ya ha cobrado una indemnización parcial), interpretar el condicionado de la póliza para detectar exclusiones abusivas o mal aplicadas, y, sobre todo, saber trasladar al tribunal la carga de la prueba de forma correcta, apoyándose en el informe pericial adecuado. Un error frecuente es aceptar sin más el argumento de la aseguradora de que “no se sabe la causa” del incendio, cuando la jurisprudencia expuesta demuestra que ese argumento, por sí solo, no exonera de responsabilidad.

¿Ha sufrido un incendio y su aseguradora no paga o le ofrece menos de lo que corresponde?

Si su vivienda ha sufrido daños por un incendio y la aseguradora se ha amparado en el desconocimiento de la causa, en una exclusión de póliza o en la falta de un “incendio” propiamente dicho para reducir o negar la indemnización, conviene revisar el caso con detalle antes de aceptar esa respuesta. En nuestro despacho TRAFIC ABOGADOS, especialistas en responsabilidad civil incendio vivienda, analizamos gratuitamente su situación, el condicionado de la póliza y las circunstancias del siniestro para determinar si la negativa de la aseguradora es ajustada a derecho o si existe una vía de reclamación viable. Somos profesionales expertos en gestionar casos de rehúse de siniestros de seguros y hemos gestionado numerosos casos relacionados con ello.

Antes de aceptar la respuesta de la compañía, consúltenos. En Trafic Abogados abogados expertos en responsabilidad civil, revisamos el condicionado de su póliza, analizamos si la exclusión que invoca la aseguradora está correctamente aplicada y le decimos con claridad si tiene base para reclamar más. La consulta es gratuita y sin ningún compromiso. Contáctenos hoy.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INCENDIO EN VIVIENDA TRAFIC ABOGADOS

¿Qué pasa si el incendio se originó en casa del vecino y se entendió a la suya?

El vecino responde de los daños causados en su vivienda conforme al artículo 1902 del Código Civil, salvo que demuestre que actuó con toda la diligencia exigible. Además, su propio seguro del hogar puede cubrir los daños y luego subrogarse frente al vecino o su aseguradora conforme al artículo 43 LCS.

¿Puede la aseguradora negar la cobertura si el incendio lo provocó un familiar?

Solo si la aseguradora demuestra que el familiar actuó con dolo (intención de causar el incendio) y que esa conducta está expresamente excluida en la póliza. La exclusión debe probarla la aseguradora — no puede presumirse. Así lo estableció la SAP Málaga en 2016.

¿Existe derecho a intereses si la aseguradora tarda en pagar?

Sí. El artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro establece intereses de demora cuando la aseguradora retrasa injustificadamente el pago. Estos intereses pueden ser muy significativos en siniestros de cierta cuantía y son independientes de la indemnización principal.

¿Qué plazo existe para reclamar a la aseguradora por un incendio?

El plazo general de prescripción para reclamar en contratos de seguro es de dos años conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro. No espere demasiado, consulte tu caso cuanto antes.

¿Se puedo reclamar aunque el incendio se haya producido en una vivienda de alquiler?

Sí, pero la vía de reclamación varía. Si es el inquilino y el incendio no fue por su culpa, puede reclamar al propietario o a su aseguradora. Si es el propietario y el incendio lo causó el inquilino, puede reclamar al inquilino directamente o a través de tu propio seguro, que luego se subrogará frente al responsable.

Por Denise Hernández, especialista en responsabilidad civil y accidentes de tráfico —Directora jurídica en Trafic Abogados

denise hernandez abogada

Acerca de Denise Hernández

Abogada especializada en responsabilidad civil y seguro, es bilingüe en inglés y con especial dedicación a los accidentes de tráfico, visión estratégica y experiencia en coordinación de equipos. Me interesa cómo se construye un equipo sólido, cómo se mejoran los procesos y cómo una buena estrategia, dentro y fuera de la sala, marca la diferencia real para el cliente.
Elegí esta especialidad porque creo que detrás de cada expediente hay una persona en una situación de enorme vulnerabilidad, que muchas veces no tiene voz ni visibilidad. Ese es el trabajo que me importa.

Se puede haber usado IA para la confección del mismo.

Basado en SAP Madrid 22-01-2016, SAP Granada 10-06-2016, SAP Madrid 15-07-2016, SAP Madrid 15-09-2016, SAP Málaga 19-05-2016, SAP Zamora 30-12-2019 y SAP Cáceres 03-03-2016.

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