Cuando un pasajero sufre una caída en un ferry o crucero, la naviera o el organizador del viaje tiene la obligación de indemnizar salvo que acredite que el accidente fue inevitable o que se debió exclusivamente a la conducta del propio pasajero. La carga de la prueba se invierte a favor de la víctima. El plazo para reclamar es de solo dos años desde el desembarco, conforme al artículo 16 del Convenio de Atenas — un plazo muy inferior al habitual en responsabilidad civil que no debe agotarse. Puede reclamar caída en barco indemnización correspondiente.
Artículo 16. Prescripción de la acción.
1. El derecho a entablar cualquier acción de resarcimiento de daños y perjuicios debidos a la muerte o a lesiones personales de un pasajero o a la pérdida o daños sufridos por el equipaje prescribirá transcurrido un plazo de dos años.
2. El plazo de prescripción se contará como sigue:
a) En caso de lesion corporal, desde la fecha de desembarco del pasajero.
b) En caso de muerte ocurrida durante el transporte, desde la fecha en que el pasajero debiera haber desembarcado, y en el caso de lesión corporal sufrida durante el transporte y que dé como resultado el fallecimiento del pasajero después de su desembarco, desde la fecha del fallecimiento, siempre que este plazo no exceda de tres años, contados a partir de la fecha del desembarco.
c) En caso de pérdida o daños sufridos por el equipaje, desde la fecha del desembarco o desde la fecha en que debería haberse efectuado el desembarco, si ésta es posterior.
3. Para determinar los motivos de suspensión y de interrupción de los plazos de prescripción regirá la Ley del Tribunal que entienda en el asunto, pero en ningún caso se podrá entablar una acción en virtud del presente Convenio una vez expirado el plazo de tres años, contados a partir del día del desembarco del pasajero, o del día en que debería haberse efectuado el desembarco, si esta fecha fuera posterior.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, el plazo de prescripción podrá ser prorrogado previa declaración del transportista o por acuerdo concertado entre las partes después de surgida la causa que haya motivado la acción. La declaración o el acuerdo se harán por escrito.
Caída en un ferry o crucero: cuándo responde la naviera y en qué plazo hay que reclamar
Cada año miles de pasajeros viajan en ferry entre la Península y Baleares o Canarias, o embarcan en un crucero, y no todos llegan a puerto sin incidentes. Un tropiezo al embarcar, una caída por el balanceo del barco durante un temporal o un resbalón en una escalera mal mantenida pueden dejar fracturas, intervenciones quirúrgicas y secuelas permanentes. La pregunta que se plantea el pasajero es siempre la misma: ¿tiene la naviera o la compañía de cruceros la obligación de indemnizar? La respuesta, según reiterada jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, es que sí, salvo que la empresa consiga acreditar que el accidente fue inevitable o que se debió exclusivamente a la conducta del propio pasajero. A continuación explicamos el marco legal aplicable, qué han resuelto los tribunales en casos reales y, sobre todo, el plazo —más corto de lo habitual— dentro del cual hay que reclamar, por tanto se puede reclamar un accidente en crucero indemnización.
¿Qué responsabilidad tiene la naviera cuando un pasajero sufre una caída a bordo?
Cuando un pasajero cae en un buque, entran en juego dos regímenes de responsabilidad civil que conviene no confundir:
-
Responsabilidad contractual del transportista marítimo
El contrato de pasaje marítimo se rige por la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, que remite al Convenio de Atenas de 1974 relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar (modificado por el Protocolo de 2002) y al Reglamento (CE) 392/2009. Bajo este régimen, la naviera responde de los daños sufridos por el pasajero durante el transporte salvo que acredite que el suceso se debió a culpa exclusiva de la víctima. Así lo aplicó la Audiencia Provincial de Baleares en su sentencia de 28 de junio de 2019 (rec. 124/2019), al señalar que “la responsabilidad civil que se predica del transportista lo es como consecuencia del contrato de transporte celebrado […] no es el previsto en los arts. 1902 y ss. CC, sino el contemplado en el Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y Equipajes por Mar”.
-
Responsabilidad de organizadores de viajes combinados (cruceros)
Cuando el pasaje se contrata como parte de un crucero o paquete turístico, se aplica el art. 162 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), que obliga al organizador a responder del correcto cumplimiento del contrato salvo que el defecto sea imputable al propio viajero.
-
Responsabilidad extracontractual (art. 1902 y 1903 CC)
En los supuestos en que no se aplica un régimen especial, o de forma complementaria, entra en juego la responsabilidad clásica por culpa o negligencia. Los tribunales han subrayado que el transporte marítimo de viajeros es una “actividad peligrosa” que exige un estándar de diligencia reforzado, tal y como recuerda la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia de 18 de octubre de 2024 (rec. 1243/2023), citando la STS 116/2024, de 31 de enero de 2024: “el transporte en barco de viajeros es una actividad peligrosa y en consecuencia reclama una elevación proporcionada de los estándares de pericia y diligencia”.
En la práctica, los tres regímenes convergen en una misma idea: la naviera o el organizador del crucero parten en desventaja probatoria y deben demostrar que hicieron todo lo exigible para evitar el accidente.
| Régimen | Cuándo aplica | Base legal | Quién debe probar |
|---|---|---|---|
| Responsabilidad contractual del transportista | Contrato de pasaje marítimo | Ley 14/2014 + Convenio de Atenas 1974 | La naviera debe probar que no hubo culpa |
| Responsabilidad del organizador de viaje combinado | Cruceros y paquetes turísticos | Art. 162 RDL 1/2007 | El organizador debe probar cumplimiento |
| Responsabilidad extracontractual | Casos sin régimen especial o complementaria | Arts. 1902-1903 CC | Actividad peligrosa — estándar reforzado |
Casos reales: así han resuelto los tribunales estas caídas
Caída durante el embarque por una rampa sin señalizar-AP Baleares 2019
En el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Baleares (28-06-2019), una pasajera embarcó en el buque de Transmediterránea en el puerto de Ciutadella el 1 de mayo de 2017. Al no haber pasarelas (“fingers”) disponibles, la compañía organizó el embarque por la bodega del buque, a través de una rampa con un pilón saliente que no estaba señalizado. La pasajera tropezó con el pilón y sufrió una fractura del radio que requirió intervención quirúrgica. El tribunal condenó a Transmediterránea a pagar 7.103,83 € (más 1.202,02 € a cargo de la aseguradora en concepto de Seguro Obligatorio de Viajeros), al considerar que la naviera “no ha levantado la carga probatoria” que le exigía acreditar que había señalizado el obstáculo o adoptado medidas de vigilancia durante el embarque.
Indemnización conseguida: 7.103,83 € + 1.202,02 € del seguro obligatorio
Clave del caso: La naviera no acreditó haber señalizado el obstáculo ni haber dispuesto personal de vigilancia durante el embarque.
Caída durante una maniobra de atraque-AP Las Palmas 2024
En la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas (18-10-2024), una pasajera de Naviera Armas sufrió una caída a bordo cuando el buque colisionó contra la rampa nº 1 del muelle durante la maniobra de atraque, el 9 de marzo de 2019. La naviera admitió el incidente durante el atraque sin ofrecer una explicación causal alternativa. El tribunal confirmó la condena de 12.902,34 €, recordando que “al riesgo inherente de viajar en un barco, se añade una notable agravación, pues ocurre un accidente cuando aún el pasaje no ha desembarcado”.
Indemnización conseguida: 12.902,34 €
Clave del caso: La naviera admitió el incidente sin ofrecer explicación causal alternativa — condena prácticamente automática.
Caída por falta de mantenimiento en un crucero-AP Madrid 2014
La Audiencia Provincial de Madrid (3-09-2014) confirmó la condena a Pullmantur Cruises, S.L. a pagar 21.477,35 € a una pasajera que sufrió una caída por una escalera del barco al tropezar con una goma que recubría la moqueta de un escalón y que se encontraba levantada. Las declaraciones testificales acreditaron el defecto de mantenimiento, y el tribunal rechazó el argumento de la naviera de que ningún otro pasajero hubiera sufrido un percance similar: “no sirviendo de excusa el hecho de que ningún otro sufriera un percance similar”.
Indemnización conseguida: 21.477,35 €
Clave del caso: El defecto de mantenimiento quedó acreditado por testigos. El argumento de “ningún otro pasajero sufrió un percance similar” fue expresamente rechazado por el tribunal.
Caída por los vaivenes del barco durante la travesía-AP Alicante 2017
La Audiencia Provincial de Alicante (15-06-2017) confirmó la condena a Balearia Eurolíneas Marítimas, S.A. a pagar 151.166,70 € a un pasajero que sufrió una caída a bordo de uno de sus buques. El tribunal razonó que “el transporte marítimo implica la existencia de vaivenes y humedades en el barco, que se pueden concretar en caídas”, por lo que corresponde invertir la carga de la prueba a favor del pasajero: la naviera responde salvo que acredite que se trataba de “un riesgo inevitable” o de “un hecho acaecido por culpa exclusiva del reclamante”.
Indemnización conseguida: 151.166,70 €
Clave del caso: El tribunal estableció que los vaivenes son un riesgo inherente del transporte marítimo que la naviera debe gestionar — la carga de la prueba se invierte completamente.
A quién corresponde probar qué
El denominador común de estos casos es la inversión de la carga de la prueba. El pasajero no tiene por qué demostrar hasta el último detalle técnico de por qué se produjo la caída; le basta con acreditar el hecho (la caída, el lugar, las lesiones) y el nexo temporal y espacial con el viaje. A partir de ahí, es la naviera quien debe probar que actuó con toda la diligencia exigible (señalización adecuada, mantenimiento correcto, personal de vigilancia) o que el accidente se debió exclusivamente a la conducta imprudente del propio pasajero. Cuando la naviera no logra esa prueba, como ocurrió en los cuatro casos anteriores, la condena es prácticamente automática.
El plazo para reclamar es más corto de lo que parece: dos años
Este es, posiblemente, el dato más importante para cualquier pasajero que haya sufrido una caída en un buque: el plazo de prescripción de la acción contra el transportista marítimo es de solo dos años desde el desembarco, conforme al art. 16 del Convenio de Atenas (al que remite el art. 298 de la Ley de Navegación Marítima). Es un plazo muy inferior al que suele aplicarse en otros ámbitos de la responsabilidad civil, y su incumplimiento puede resultar fatal para la reclamación.
Así lo sufrió la demandante en el caso resuelto por la Audiencia Provincial de Cádiz (14-12-2022): sufrió una caída a bordo de un buque de Transmediterránea el 8 de abril de 2015, durante la travesía Algeciras-Tánger, a causa del temporal, y reclamaba 110.234,11 €. La demanda se presentó el 17 de diciembre de 2018, más de tres años y ocho meses después del accidente. El tribunal desestimó la reclamación por prescripción, aclarando además que la solicitud de justicia gratuita solo interrumpe el plazo durante un máximo de dos meses desde su presentación, con independencia de cuándo se produzca el nombramiento efectivo de abogado y procurador. Al no acreditarse ninguna reclamación extrajudicial anterior que hubiera interrumpido el cómputo, la acción se consideró prescrita.
La conclusión práctica es clara: quien sufre una caída en un ferry o crucero debe iniciar las gestiones de reclamación cuanto antes, sin esperar a que finalice el tratamiento médico o a conocer el alcance definitivo de las secuelas, porque el plazo corre desde el propio desembarco.
| Sentencia | Tipo de caída | Indemnización | Clave |
|---|---|---|---|
| AP Baleares 28-06-2019 | Embarque — rampa sin señalizar | 8.305,85 € | Falta de señalización y vigilancia |
| AP Las Palmas 18-10-2024 | Maniobra de atraque | 12.902,34 € | Naviera admitió el incidente |
| AP Madrid 3-09-2014 | Mantenimiento deficiente — escalera | 21.477,35 € | Prueba testifical del defecto |
| AP Alicante 15-06-2017 | Vaivenes durante la travesía | 151.166,70 € | Inversión carga de la prueba |
| AP Cádiz 14-12-2022 | Temporal — PRESCRITA | 0 € | Reclamó 3 años y 8 meses después |
Qué suele alegar la naviera para evitar pagar
En los casos analizados, las navieras y organizadores de cruceros han recurrido a un número limitado de argumentos defensivos:
-
Culpa exclusiva de la víctima
Alegar que el pasajero no prestó la atención debida o que su propio descuido causó la caída. Los tribunales exigen prueba concreta de esta culpa exclusiva; no basta con insinuarla.
-
Ausencia de nexo causal
Cuestionar que las lesiones o la intervención quirúrgica posterior se deban realmente a la caída y no a una causa distinta. En el caso de Alicante (2017), por ejemplo, el tribunal sí excluyó de la indemnización unos días de hospitalización por una operación de hombro cuyo nexo causal con la caída no quedó acreditado.
-
Prescripción de la acción
Cuando la reclamación se presenta fuera del plazo de dos años del Convenio de Atenas, como ocurrió en el caso de Cádiz.
-
Falta de acreditación del hecho generador
Especialmente en incidentes entre embarcaciones o cuando no hay testigos directos de la caída.
Cada uno de estos argumentos exige una respuesta jurídica y probatoria distinta, y de ahí la importancia de preparar la reclamación con el respaldo de informes médicos, testificales y, cuando sea posible, partes de incidencia de la propia naviera desde el primer momento.
Por qué contar con un abogado especializado
Las reclamaciones por caídas en ferries y cruceros combinan normativa poco habitual(Ley de Navegación Marítima, Convenio de Atenas, normativa de consumidores) con un plazo de prescripción especialmente corto y con la necesidad de acreditar técnicamente el estado de las instalaciones en el momento del accidente. Un error en la calificación jurídica de la acción, o una demora en presentar la reclamación, puede suponer perder el derecho a indemnización, con independencia de lo bien fundado que esté el caso. Es por ello que es fundamental contar con un abogado experto en reclamar caídas y lesiones en barcos, cruceros o ferries.
¿Ha sufrido una caída en un ferry o crucero? Cuéntenos su caso
Si usted o un familiar ha sufrido una caída u otro accidente a bordo de un ferry, buque de pasaje o crucero, tenga en cuenta que existe una responsabilidad civil de la naviera y puede pedir una indemnización por caida en un ferry o crucero, en Trafic Abogados en Valencia, abogados especialistas en responsabilidad civil, le ofrecemos una valoración gratuita de su caso. Antes de aceptar cualquier oferta de la naviera o de su aseguradora, es importante conocer el alcance real de la indemnización que le corresponde y, sobre todo, no dejar pasar el plazo de dos años para reclamar para evitar la prescripción por accidente marítimo y que no se puede reclamar.
PREGUNTAS FRECUENTES RECLAMAR ACCIDENTE EN FERRY O CRUCERO-TRAFIC ABOGADOS
¿Puede reclamar si la caída fue por el movimiento del barco durante un temporal?
Si. La Audiencia Provincial de Alicante (2017) estableció que los vaivenes son un riesgo inherente del transporte marítimo que la naviera debe gestionar. La compañía responde salvo que acredite que se trataba de un riesgo absolutamente inevitable o que el pasajero actuó de forma imprudente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar tras una caída en un ferry?
Sólo hay de plazo dos años desde el desembarco, conforme al artículo 16 del Convenio de Atenas. Es un plazo muy inferior al habitual en responsabilidad civil. No esperes a recibir el alta médica definitiva para iniciar las gestiones, el plazo corre desde el prier día.
¿Puedo reclamar si viajaba con un seguro de viaje?
Si y además son compatibles. Puedes reclamar a tu seguro de viaje y simultáneamente a la naviera. La indemnización de tu seguro no reduce lo que te corresponde reclamar a la compañía marítima.
¿Responde igual una naviera española que una extranjera?
El convenio de Atenas se aplica a los transportes internacionales y a los que operan en aguas de países que lo han ratificado. Para navieras que operan entre puertos españoles o entre España y otros países de la UE, el Reglamento CE 392/2009 garantiza la aplicación de las mismas reglas con independencia de la nacionalidad de la compañía.
Por Denise Hernández, especialista en responsabilidad civil y accidentes de tráfico —Directora jurídica en Trafic Abogados
Publicado el 2 de Julio de 2026
Acerca de Denise Hernández
Abogada especializada en responsabilidad civil y seguro, es bilingüe en inglés y con especial dedicación a los accidentes de tráfico, visión estratégica y experiencia en coordinación de equipos. Me interesa cómo se construye un equipo sólido, cómo se mejoran los procesos y cómo una buena estrategia, dentro y fuera de la sala, marca la diferencia real para el cliente.
Elegí esta especialidad porque creo que detrás de cada expediente hay una persona en una situación de enorme vulnerabilidad, que muchas veces no tiene voz ni visibilidad. Ese es el trabajo que me importa.
Se puede haber usado IA para la confección del mismo.
Artículo basado en SAP Alicante 15-06-2017, SAP Baleares 28-06-2019, SAP Cádiz 14-12-2022, SAP Las Palmas 18-10-2024 y SAP Madrid 3-09-2014.
