Un accidente en un parque de atracciones o acuático da derecho a indemnización cuando hay negligencia del explotador. No es necesario describir con precisión milimétrica cómo ocurrió el accidente — basta con acreditar que se produjo durante el uso de la atracción y que derivó en una lesión. A partir de ahí, es la empresa explotadora quien debe demostrar que actuó con la diligencia debida o que el accidente se debió exclusivamente a la víctima. La indemnización se calcula aplicando de forma orientativa el baremo de la Ley 35/2015. El plazo para reclamar es de un año desde la estabilización de las secuelas.
Accidente en un Parque de Atracciones o Acuático: Indemnización y cómo reclamar
Un accidente en un parque de atracciones, un parque acuático o una instalación de ocio infantil no encaja en el régimen de tráfico, pero sí da derecho a indemnización cuando hay negligencia del explotador. La dificultad casi nunca está en la ley aplicable, sino en la prueba: los tribunales exigen acreditar cómo y por qué ocurrió el accidente y, a partir de ahí, trasladan a la empresa la carga de demostrar que actuó con la diligencia debida. Así lo confirman varias resoluciones de Audiencias Provinciales que han resuelto reclamaciones de este tipo en los últimos años. Puede reclamar por accidente en tobogán y conseguir una indemnización por accidente parque acuático.
¿Qué normativa protege a la víctima de un accidente en una atracción?
La responsabilidad del titular de un parque de atracciones o acuático se fundamenta, con carácter general, en el artículo 1902 del Código Civil, que regula la responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia. Pero cuando la víctima es usuaria de un servicio de ocio prestado a cambio de un precio, entra en juego también la normativa de consumidores y usuarios (hoy el Real Decreto Legislativo 1/2007, arts. 147 y 148 del TRLGDCU). Esta normativa impone a la empresa prestadora del servicio la carga de probar que cumplió las exigencias reglamentarias y empleó el cuidado y la diligencia que la naturaleza del servicio exigía.
A esto se suma la doctrina jurisprudencial del riesgo empresarial. Cuando la actividad de ocio implica un riesgo considerablemente anormal, como puede ser un tobogán de gran velocidad o una atracción con proyectiles simulados, la jurisprudencia invierte la carga de la prueba y presume la culpa del explotador, salvo que este acredite haber actuado con la diligencia exigible o que el daño se debió a culpa exclusiva de la víctima. El propio Tribunal Supremo ha matizado que el riesgo por sí solo no basta para fundar la responsabilidad (SSTS de 23 de julio de 2008 y 19 de febrero de 2009), pero mantiene la inversión probatoria cuando la actividad empresarial genera un peligro específico.
| Base legal | Cuándo aplica | Efecto |
|---|---|---|
| Art. 1902 Código Civil | Responsabilidad extracontractual general | El explotador responde por culpa o negligencia |
| Arts. 147-148 TRLGDCU | Servicio de ocio prestado a cambio de precio | La empresa debe probar que cumplió la diligencia exigida |
| Doctrina del riesgo empresarial | Actividad con riesgo anormal (toboganes, paintball…) | Se invierte la carga de la prueba — la empresa debe probar su diligencia |
| Art. 1968.2 Código Civil | Prescripción | Plazo de 1 año desde estabilización de secuelas |
Lo que dicen los tribunales: tres ejemplos reales, así han resuelto los Tribunales estos accidentes
Un tobogán hinchable con la lona mal sujeta-AP Barcelona 2018
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de enero de 2018 (rec. 133/2016) resolvió el caso de un menor que se fracturó el húmero al deslizarse por un tobogán hinchable cuya lona de cobertura formaba pliegues por estar deficientemente adherida. El juzgado de instancia había desestimado la demanda porque, a su juicio, no se acreditó “cómo” quedó atrapado el brazo del niño. La Audiencia corrigió ese criterio: bastaba con que quedara probado que la lesión se produjo por el uso de la atracción y que ésta presentaba un defecto de mantenimiento, sin que fuera exigible una descripción milimétrica del mecanismo lesivo. Como señala la resolución, “no es cuestionable que las lesiones (…) tuvieron indudablemente su origen en el incidente (…) atribuible (…) a un inadecuado estado de mantenimiento y conservación de la referida atracción”.
El tribunal aplicó el régimen de responsabilidad de consumidores y usuarios, recordando que correspondía a la aseguradora demandada “la carga de acreditar fehacientemente” que el titular de la atracción había cumplido sus obligaciones de diligencia, prueba que no se practicó. La aseguradora Axa fue condenada a pagar 4.513,63 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
No hace falta explicar el mecanismo exacto de la lesión — sí hace falta acreditar el defecto de mantenimiento de la atracción.
Un casco de paintball sin las condiciones de seguridad adecuadas-AP Alicante 2014
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 16 de julio de 2014 (rec. 190/2014) analizó el caso de un usuario de la atracción de paintball “La Batalla de las Pirámides”, en Terra Mítica, que perdió gran parte de la visión de un ojo al desprenderse la visera de su casco durante el juego, recibiendo el impacto directo de una bola de pintura. El juzgado de primera instancia condenó solidariamente a Terra Mítica y a la empresa explotadora de la atracción, Sport & Enjoyment, S.L., a pagar 57.522,72 euros.
En apelación, Terra Mítica alegó que no debía responder por existir un pacto de indemnidad con la otra codemandada. La Audiencia rechazó este argumento por el principio de eficacia relativa de los contratos (art. 1257 CC): un pacto interno entre empresas no puede perjudicar al usuario, que tiene derecho a reclamar solidariamente contra cualquiera de las responsables (art. 27.2 de la entonces vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). El tribunal confirmó la responsabilidad al constatar que el equipo de protección entregado no era el adecuado, que no se comprobó su correcta colocación y que los monitores no podían visualizar directamente lo que ocurría en la zona donde se produjo el impacto. Solo se corrigió la cuantía, al aplicarse de forma más precisa la fórmula de concurrencia de secuelas del baremo, quedando la indemnización final en 56.413,60 euros.
Los pactos internos entre empresas no protegen frente al usuario perjudicado — puedes reclamar solidariamente a todas las empresas implicadas.
Un tobogán de agua sin identificar con precisión-AP Baleares 2013
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 20 de septiembre de 2013 (rec. 238/2012) resolvió la reclamación de un usuario que sufrió una fractura de hombro al salir despedido de un tobogán del parque acuático Marineland. El juzgado de instancia desestimó la demanda por entender que no se había acreditado con precisión ni el tobogán utilizado ni la dinámica exacta de la caída. La Audiencia revocó ese pronunciamiento. Bastaba con que quedara acreditado que hubo un accidente y que las lesiones derivaron del uso de una de las atracciones del parque, extremo que la propia demandada no negó, para que la carga de la prueba se trasladara a la empresa explotadora, que debía demostrar su actuación diligente o la culpa exclusiva de la víctima. Al no haberse practicado esa prueba, la Sala condenó solidariamente a Aspro Ocio, S.A. y a su aseguradora, ACE European Group, a pagar 17.659,97 euros más intereses legales, aplicando de forma orientativa el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor para cuantificar el daño corporal.
En los tres casos, el punto de inflexión fue el mismo: en cuanto quedó acreditado que hubo un accidente y que la lesión se produjo con ocasión del uso de la atracción, la carga de probar la diligencia o la culpa exclusiva de la víctima pasó a la empresa explotadora. Es precisamente esa acreditación inicial, reunir y presentar bien la prueba sobre cómo ocurrió el accidente, la que determina que la reclamación llegue a buen puerto.
| Sentencia | Tipo de accidente | Indemnización | Clave |
|---|---|---|---|
| AP Barcelona 17-01-2018 | Tobogán hinchable — lona mal sujeta | 4.513,63 € | Defecto de mantenimiento acreditado |
| AP Alicante 16-07-2014 | Paintball — casco defectuoso | 56.413,60 € | Responsabilidad solidaria — pacto interno no oponible |
| AP Baleares 20-09-2013 | Tobogán acuático — fractura hombro | 17.659,97 € | Basta acreditar el accidente en el parque |
Cómo se calcula la indemnización
Al no existir un baremo específico para accidentes de ocio, los tribunales aplican de forma analógica y orientativa el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, hoy la Ley 35/2015 y antes el Anexo del RDL 8/2004, tal y como admite el Tribunal Supremo (SSTS de 20 de junio de 2003 y 1 de mayo de 2011). La indemnización se compone, con carácter general, de:
- Perjuicio personal por incapacidad temporal, valorado según los días que tarda la lesión en curar hasta el alta médica o la estabilización, distinguiendo el grado del perjuicio sufrido durante ese periodo.
- Perjuicio personal por secuelas, puntuadas conforme a la tabla de secuelas del baremo, con la fórmula de concurrencia cuando hay varias lesiones simultáneas.
- Perjuicio patrimonial o lucro cesante, cuando la víctima acredita una pérdida real de ingresos derivada de la incapacidad temporal o de las secuelas. La Ley 35/2015 calcula este perjuicio de forma independiente, y ya no como un porcentaje corrector sobre la indemnización básica.
- Perjuicio estético, cuando procede, valorado de forma independiente.
Cuando la reclamación se dirige también contra la compañía aseguradora del explotador, resulta habitual reclamar los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que penalizan a la aseguradora que no abona el importe mínimo debido dentro de los plazos legales o que no justifica adecuadamente el retraso.
| Concepto | En qué consiste |
|---|---|
| Perjuicio personal por incapacidad temporal | Días de baja hasta el alta médica o estabilización, según el grado de perjuicio |
| Perjuicio personal por secuelas | Puntuación de cada secuela conforme a la tabla del baremo |
| Lucro cesante | Pérdida real de ingresos acreditada durante la baja o por las secuelas |
| Perjuicio estético | Cuando las secuelas generan un daño estético valorable |
| Intereses art. 20 LCS | Por retraso injustificado de la aseguradora en pagar |
Qué suelen alegar las aseguradoras y cómo se rebate
En este tipo de reclamaciones se repiten varios argumentos de defensa:
Falta de prueba de la dinámica del accidente-No está probado cómo ocurrió exactamente el accidente
Es la defensa más eficaz para la aseguradora cuando realmente hay lagunas fácticas, pero deja de ser válida en cuanto queda acreditado que el accidente ocurrió durante el uso de la atracción y que la víctima sufrió una lesión derivada de ese uso: a partir de ahí, la carga de probar la diligencia o la culpa exclusiva de la víctima recae sobre la empresa. Asi lo establecieron las tres Sentencias analizadas.
Cumplimiento de la normativa técnica de la atracción-La instalación estaba homologada y cumplía la normativa
Las aseguradoras suelen alegar que la instalación estaba homologada y cumplía la normativa aplicable. Sin embargo, la jurisprudencia ha señalado reiteradamente que el cumplimiento reglamentario no exonera por sí solo si el resultado dañoso revela que las medidas adoptadas fueron insuficientes en el caso concreto. La AP Barcelona 2018 lo rechazó expresamente al constatar el defecto de mantenimiento.
Exoneración por pactos entre empresas codemandadas-Existe un pacto de indemnidad entre las empresas coexplotadoras
Cuando la explotación de la atracción se reparte entre varias sociedades mediante contratos internos de indemnidad, estos pactos no son oponibles frente al usuario perjudicado, que puede reclamar solidariamente contra cualquiera de las responsables. Asi lo estableció la AP Alicante 2014 en el caso de Terra Mítica.
Prescripción de la acción
En reclamaciones derivadas de responsabilidad extracontractual el plazo es de un año desde la consolidación de las secuelas (art. 1968.2 CC), por lo que conviene formalizar la reclamación, o al menos interrumpir la prescripción, con prontitud.
Desde nuestro despacho, cuando asumimos una reclamación de este tipo, dedicamos especial atención a reunir desde el primer momento la prueba testifical y documental sobre la dinámica del accidente: partes de asistencia, informes del propio parque, testigos presenciales. Lo hacemos porque hemos visto que ese es el punto que suele decidir si la reclamación prospera o se desestima.
Por qué conviene contar con abogado especializado
La aplicación analógica del baremo, la calificación de la actividad como generadora de riesgo, la correcta identificación de todas las empresas responsables (el explotador, el propietario de la atracción, la aseguradora) y la reunión de prueba suficiente sobre el nexo causal son cuestiones técnicas que condicionan directamente el resultado de la reclamación. Un planteamiento inicial deficiente, como ocurrió en primera instancia en dos de los casos analizados, puede llevar a la desestimación de una reclamación que, con la prueba adecuada, resultaba perfectamente viable. Por todo ello es importante tener un abogado experto en responsabilidad civil como TRAFIC ABOGADOS, para que luche por sus intereses y pueda obtener la mejor compensación económica.
¿Ha sufrido usted o un familiar un accidente en un parque de atracciones o acuático? Reclamar Indemnización accidente parque de atracciones
Si usted o un familiar ha sufrido lesiones en una atracción, un parque acuático o una instalación de ocio, cuéntenos su caso. Analizamos la viabilidad de la reclamación sin compromiso y le orientamos sobre la prueba necesaria antes de que sea tarde para reunirla. Tenga en cuenta que la oferta inicial de la aseguradora rara vez incluye todos los conceptos indemnizables a los que tiene derecho.
En Trafic Abogados, especialistas en responsabilidad civil parque atracciones, analizamos la viabilidad de la reclamación de forma gratuita, le orientamos sobre la documentación que necesita y gestionamos todo el proceso frente al explotador y su aseguradora. La oferta inicial de la aseguradora rara vez incluye todos los conceptos indemnizables a los que tiene derecho.
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PREGUNTAS FRECUENTES INDEMNIZACIÓN POR RECLAMACIÓN ACCIDENTE EN PARQUE DE ATRACCIONES O ACUÁTICO- TRAFIC ABOGADOS
¿Tengo derecho a indemnización aunque no sepa exactamente qué falló en la atracción?
Sí. La jurisprudencia es clara: no es necesario describir con precisión el mecanismo lesivo. Basta con acreditar que el accidente ocurrió durante el uso de la atracción y que derivó en una lesión. A partir de ahí es la empresa quien debe probar su diligencia.
¿Puedo reclamar si el accidentado es un menor de edad?
Sí, y con las mismas reglas. Los padres o tutores ejercen la reclamación en nombre del menor. En los casos de menores los tribunales son especialmente exigentes con el deber de seguridad del explotador.
¿Qué pasa si la atracción la gestiona una empresa distinta al parque?
Puede reclamar solidariamente contra todas las empresas implicadas: el propietario del parque, el explotador de la atracción y sus respectivas aseguradoras. Los pactos internos entre ellas no le afectan como usuario perjudicado. Así lo estableció la AP Alicante (2014) en el caso de Terra Mítica.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo es de un año desde la consolidación de las secuelas conforme al artículo 1968.2 del Código Civil. No espere a tener el alta definitiva para iniciar las gestiones — una reclamación extrajudicial interrumpe el plazo y te da más tiempo para preparar la documentación.
¿Qué pasa si firmé un documento de exención de responsabilidad al entrar al parque?
Las cláusulas de exención de responsabilidad frente a consumidores son nulas cuando implican renuncia a derechos irrenunciables conforme al TRLGDCU. No pueden eximirle de reclamar una indemnización por lesiones causadas por negligencia del explotador.
Articulo elaborado por Denise Hernández, especialista en responsabilidad civil y accidentes de tráfico —Directora jurídica en Trafic Abogados
Acerca de Denise Hernández
Abogada especializada en responsabilidad civil y seguro, es bilingüe en inglés y con especial dedicación a los accidentes de tráfico, visión estratégica y experiencia en coordinación de equipos. Me interesa cómo se construye un equipo sólido, cómo se mejoran los procesos y cómo una buena estrategia, dentro y fuera de la sala, marca la diferencia real para el cliente.
Elegí esta especialidad porque creo que detrás de cada expediente hay una persona en una situación de enorme vulnerabilidad, que muchas veces no tiene voz ni visibilidad. Ese es el trabajo que me importa.Se puede haber usado IA para la confección del mismo.Basado en SAP Barcelona 17-01-2018, SAP Alicante 16-07-2014 y SAP Baleares 20-09-2013.
