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Indemnización por adecuación de vivienda: requisitos del artículo 118 del baremo de tráfico

El artículo 118 de la Ley 35/2015 reconoce el derecho del gran lesionado a que se le indemnice el coste de adaptar su vivienda habitual…

Indemnización por adecuación de vivienda: requisitos del artículo 118 del baremo de tráfico

El artículo 118 de la Ley 35/2015 reconoce el derecho del gran lesionado a que se le indemnice el coste de adaptar su vivienda habitual a sus nuevas necesidades, con un límite máximo fijado en la tabla 2.C del baremo (150.000 € de referencia, actualizable anualmente). Para que proceda, la jurisprudencia exige que la vivienda sea la habitual del lesionado, que la pérdida de autonomía sea grave o muy grave, que el presupuesto sea proporcionado a las necesidades reales y, en muchos casos, que se acredite la ejecución efectiva de las obras. Un error en cualquiera de estos requisitos puede suponer perder una indemnización de decenas de miles de euros.

Adecuación de la vivienda tras un accidente de tráfico: qué cubre el artículo 118 del baremo y por qué muchos tribunales la deniegan

Cuando una persona sufre secuelas muy graves o graves en un accidente de tráfico, por ejemplo, una tetraplejia, una paraplejia o un daño cerebral severo, su vivienda habitual deja de ser, con frecuencia, un lugar habitable para ella. Escaleras que ya no puede subir, baños que no admiten una silla de ruedas, puertas demasiado estrechas. El artículo 118 del baremo de la Ley 35/2015 existe precisamente para resarcir el coste de adaptar esa vivienda, o de trasladarse a otra que sí reúna las condiciones necesarias.

Es, sin embargo, una de las partidas más discutidas en los tribunales. Hemos analizado cuatro sentencias recientes de las Audiencias Provinciales de Valencia, Castellón, Málaga y Salamanca, que ilustran con claridad los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia y los motivos más habituales por los que las aseguradoras consiguen reducir o eliminar esta indemnización.

¿Qué es la adecuación de vivienda del artículo 118 del baremo?

El artículo 118 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (aprobado por la Ley 35/2015) reconoce el derecho del gran lesionado o del lesionado con secuelas graves a que se le resarza el coste de adaptar su vivienda a su nueva situación. La norma dice literalmente:

«Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.»

El importe máximo de esta partida se fija cada año en la tabla 2.C del baremo. En una de las sentencias analizadas, referida a un ejercicio anterior, el límite aplicado fue de 150.000 €, una cifra que se actualiza periódicamente y que conviene verificar para el año del accidente concreto antes de reclamar.

Los dos supuestos que contempla la norma

1. Obras de adecuación de la vivienda habitual

El supuesto principal: reformar la vivienda en la que reside el lesionado (ensanchar puertas, instalar rampas o ascensores, adaptar el baño, eliminar barreras arquitectónicas) hasta el límite máximo de la tabla 2.C.

2. Cambio a otra vivienda de «características similares»

Cuando la adecuación de la vivienda actual no es posible, el apartado segundo del artículo permite resarcir la diferencia de valor en venta o de renta capitalizada entre la vivienda antigua y la nueva, más los gastos que genere el cambio, siempre dentro del mismo límite. La ley exige que la nueva vivienda sea de características similares a la anterior en ubicación, tamaño y calidad constructiva.

Supuesto En qué consiste Límite máximo
Obras de adecuación de la vivienda habitual Reformas para eliminar barreras: rampas, ascensores, baños adaptados, ensanchamiento de puertas Tabla 2.C (≈150.000 € actualizable)
Cambio a otra vivienda de características similares Diferencia de valor en venta o renta capitalizada entre la antigua y la nueva, más gastos del cambio Mismo límite tabla 2.C

Qué exige la jurisprudencia para reconocer esta partida

Las cuatro Audiencias Provinciales analizadas coinciden en que el artículo 118 no opera de forma automática por el simple hecho de presentar un presupuesto de obra. Los tribunales exigen, además, que concurran varios requisitos.

Debe tratarse de la vivienda habitual del lesionado, no de un familiar

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia de 4 de marzo de 2021 (nº 138/2021, rec. 1357/2019), denegó íntegramente esta partida porque la vivienda cuya adaptación se reclamaba pertenecía a los tíos de la lesionada, con quienes esta no convivía de forma habitual antes del accidente. La resolución recoge la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 20 de julio de 2009 (rec. 173/2005) y de 9 de marzo de 2010, según las cuales:

«El factor de corrección por adecuación de la vivienda exige la prueba de los perjuicios referidos a la adaptación de la vivienda y al coste de las obras que se han de ejecutar en la misma. La norma condiciona la aplicación del factor corrector a que el inmueble objeto de reforma constituya la vivienda del inválido.»

La misma sentencia rechazó también la pretensión subsidiaria de indemnizar el alquiler de una vivienda cercana a la de los familiares, al no haberse acreditado ni la imposibilidad de adaptar la vivienda que constituía el domicilio habitual antes del accidente, ni la diferencia de rentas que exige el apartado segundo del artículo 118.

Solo procede ante una pérdida de autonomía personal grave o muy grave

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de 22 de febrero de 2023 (nº 86/2023, rec. 207/2022), denegó la partida de adaptación de vivienda (el cambio de bañera por ducha, valorado en 1.343,10 €) porque la pericial judicial calificó el perjuicio por pérdida de calidad de vida del lesionado como moderado, y no como grave o muy grave. La sentencia es clara al respecto:

«Tampoco procede […] la indemnización postulada por adaptación de la vivienda por cambio de bañera a ducha, pues esa gravedad la exige el referido art. 118, aún probado este cambio de modo documental y testifical.»

El mensaje es directo: aunque las obras estén perfectamente documentadas y acreditadas con testigos, si el grado de pérdida de autonomía no alcanza la calificación de grave o muy grave, el artículo 118 no resulta aplicable.

Las obras deben ser proporcionadas: el límite es el enriquecimiento injusto

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, en sentencia de 22 de diciembre de 2023 (nº 648/2023, rec. 1045/2022), sí reconoció el derecho a la indemnización. La lesionada presentaba una pérdida de autonomía grave o muy grave, algo que no se discutía entre las partes, pero el tribunal redujo sustancialmente el presupuesto pericial aportado, que ascendía a 139.755,40 €. Razonó así:

«Resultando indiscutible que resulta procedente resarcir a la lesionada el importe de las obras de adecuación de la vivienda […] estimamos desproporcionados los gastos de adecuación de la vivienda que reclama la parte actora, pues […] conlleva prácticamente una reforma integral de la vivienda […], lo que podría dar lugar a situaciones de enriquecimiento injusto.»

La Sala eliminó del presupuesto partidas como un elevador exterior o la reforma de un bajo cubierta, por considerarlas soluciones redundantes o innecesarias para las necesidades reales de la lesionada, y redujo el importe reconocido en 13.600,34 €. La sentencia condicionó además el abono del IVA de la obra y de los honorarios profesionales (proyecto, dirección de obra) a que se acreditase, en ejecución de sentencia, su realización y pago efectivos.

El pago puede supeditarse a que se acredite la ejecución real de las obras

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Castellón, en sentencia de 2 de mayo de 2024 (nº 109/2024, rec. 965/2022), afrontó un supuesto distinto: la sentencia de instancia había concedido 28.434,53 € con base en un presupuesto de reforma, pero la aseguradora recurrente alegó que las obras nunca se habían ejecutado. Durante la tramitación del recurso, el lesionado falleció sin haber realizado la reforma. El tribunal concluyó:

«Las obras de adecuación no se han realizado y lamentablemente el lesionado ha fallecido recientemente […] sin acreditar la realización de obras, por lo tanto, por causas sobrevenidas ha quedado sin objeto dicha reclamación, deberá descontarse su importe del total concedido en sentencia.»

El mismo razonamiento se aplicó a la adaptación del vehículo reclamada en el mismo procedimiento: al no acreditarse su ejecución y haber fallecido el lesionado, el tribunal descontó también ese importe de la condena.

Sentencia Resultado Motivo
AP Málaga 138/2021 ❌ Denegada La vivienda era de los tíos, no habitual del lesionado
AP Valencia 86/2023 ❌ Denegada Pérdida de autonomía calificada como moderada, no grave
AP Salamanca 648/2023 ✅ Reconocida (reducida) Presupuesto desproporcionado — se redujo en 13.600 €
AP Castellón 109/2024 ❌ Eliminada Lesionado falleció sin acreditar ejecución de las obras

Qué alega habitualmente la aseguradora y cómo lo abordamos

La casuística expuesta permite anticipar los argumentos con los que las compañías tratan de reducir o eliminar esta partida. En Trafic Abogados afrontamos esta reclamación con un abordaje integral, apoyado en la valoración conjunta de arquitectos, trabajadores sociales y médicos, cada uno centrado en el punto que la aseguradora suele atacar.

Cuando se alega que el perjuicio no alcanza el grado de gravedad exigido, nos apoyamos en el criterio de los médicos del equipo, que fijan con precisión el grado de pérdida de autonomía personal conforme a las tablas del baremo antes de cuantificar la reclamación por este concepto.

Cuando se discute que la vivienda no es la habitual del lesionado, son los trabajadores sociales quienes acreditan la residencia y la situación de convivencia real, con empadronamiento, testificales y documentación que despeja cualquier duda sobre cuál era el domicilio antes del accidente.

Cuando se cuestiona que el presupuesto es desproporcionado, son los arquitectos con los que trabajamos quienes ajustan el proyecto estrictamente a las necesidades funcionales derivadas de las secuelas, evitando partidas que puedan calificarse de reforma integral o de mejora no vinculada al accidente.

Y cuando todavía no se ha probado la ejecución de las obras, si el procedimiento se prolonga, planteamos la posibilidad de liquidar esta partida en ejecución de sentencia, condicionada a acreditar después el gasto, para que la reclamación no decaiga por el simple paso del tiempo.

Por qué es importante contar con abogado especializado

Como muestran estas cuatro resoluciones, el artículo 118 es una norma sencilla en su redacción, pero exigente en su aplicación práctica. Requiere prueba médica sobre el grado de autonomía, prueba de la residencia habitual, un informe pericial proporcionado a las necesidades reales del lesionado y, en ocasiones, una estrategia procesal que anticipe la necesidad de acreditar la ejecución de las obras. Un error en cualquiera de estos frentes puede suponer perder una indemnización que, en los casos de gran lesionado, alcanza cifras muy relevantes. Por eso trabajamos esta partida de forma coordinada entre abogados, arquitectos, trabajadores sociales y médicos desde el primer momento, y no solo cuando la aseguradora ya ha planteado su objeción.

¿Necesita adaptar su vivienda tras un accidente? Cuéntenos su caso

Si usted o un familiar ha sufrido secuelas graves en un accidente de tráfico y su vivienda ya no se adapta a sus necesidades, en Trafic Abogados expertos en reclamar lesiones graves después de un siniestro vial, podemos valorar su caso sin compromiso. Antes de aceptar cualquier oferta de la aseguradora, consulte con un despacho especializado: en partidas como la adecuación de vivienda, la diferencia entre una reclamación bien fundamentada y una mal planteada se mide en decenas de miles de euros. Puede reclamar su indemnización accidente tráfico Valencia con TRAFIC ABOGADOS UBICADO EN VALENCIA.

PREGUNTAS FRECUENTES INDEMNIZACIÓN POR ADECUACIÓN DE VIVIENDA TRAS ACCIDENTE DE TRÁFICO

¿Qué obras cubre exactamente el artículo 118 del baremo?

Cubre todas las obras necesarias para adaptar la vivienda habitual del lesionado a su nueva situación de movilidad: ensanchamiento de puertas, instalación de rampas o ascensores, adaptación de baños (plato de ducha, barras de apoyo, asiento), eliminación de escalones y barreras arquitectónicas, y cualquier medio técnico necesario para la autonomía en el hogar.

 ¿Hay un límite máximo para esta indemnización?

Sí. El importe máximo está fijado en la tabla 2.C del baremo y se actualiza cada año. Como referencia orientativa, en los casos analizados el límite aplicado fue de 150.000 €. Conviene verificar el importe exacto para el año del accidente concreto.

¿Qué pasa si mi vivienda actual no puede adaptarse?

El apartado segundo del artículo 118 permite reclamar la diferencia de valor entre la vivienda actual y una nueva de características similares en ubicación, tamaño y calidad constructiva, más los gastos del cambio. La ley exige que la nueva vivienda sea de características similares a la anterior.

 ¿Puedo reclamar la adaptación si vivo en casa de un familiar?

Lo relevante es cuál era tu vivienda habitual antes del accidente. Si te has instalado en casa de un familiar después del siniestro, los tribunales exigen que se acredite cuál era tu domicilio real anterior y que las obras se reclamen respecto a ese inmueble, no al de tu familiar.

 ¿Tengo que haber hecho ya las obras para reclamar esta indemnización?

No necesariamente, pero en algunos casos los tribunales condicionan el pago a acreditar la ejecución efectiva. La AP Castellón (2024) eliminó esta partida precisamente porque el lesionado falleció sin haber realizado las obras. Una buena estrategia procesal debe anticipar este riesgo desde el principio.

 

Por Denise Hernández, especialista en responsabilidad civil y accidentes de tráfico —Directora jurídica en Trafic Abogados

denise hernandez abogada

Acerca de Denise Hernández

Abogada especializada en responsabilidad civil y seguro, es bilingüe en inglés y con especial dedicación a los accidentes de tráfico, visión estratégica y experiencia en coordinación de equipos. Me interesa cómo se construye un equipo sólido, cómo se mejoran los procesos y cómo una buena estrategia, dentro y fuera de la sala, marca la diferencia real para el cliente.
Elegí esta especialidad porque creo que detrás de cada expediente hay una persona en una situación de enorme vulnerabilidad, que muchas veces no tiene voz ni visibilidad. Ese es el trabajo que me importa.

Se puede haber usado IA para la confección del mismo.

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