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Me ha atropellado un patinete eléctrico ¿quién me indemniza con el nuevo seguro obligatorio de 2026?

¿Qué cambia con el seguro obligatorio para patinetes eléctricos en 2026? Introducción Qué ha cambiado en 2026. Quién paga la indemnización. Qué ocurre si el…

Me ha atropellado un patinete eléctrico ¿quién me indemniza con el nuevo seguro obligatorio de 2026?

¿Qué cambia con el seguro obligatorio para patinetes eléctricos en 2026?

Introducción

  • Qué ha cambiado en 2026.
  • Quién paga la indemnización.
  • Qué ocurre si el patinete no tiene seguro.
  • Cuánto tiempo hay para reclamar.
  • ¿Y si el atropello fue con una bicicleta eléctrica?
  • Qué debes hacer si te atropella un patinete
  • ¿Por qué contar con un abogado especializado en accidentes con patinetes eléctricos?
  • Faqs o preguntas frecuentes

 

Los atropellos de peatones por patinetes eléctricos han dejado de ser una anécdota en nuestras ciudades. Ocurren en la acera, en un paso de peatones o al bajar del autobús, y cada vez llegan más casos a los despachos y a los juzgados. Hasta hace muy poco, además, la víctima se encontraba con un problema añadido al de sus propias lesiones: como el patinete no tenía seguro, cobrar la indemnización dependía de que el conductor tuviera patrimonio suficiente para pagarla. Muchas reclamaciones se quedaban por el camino.

Ese escenario ha cambiado, y ha cambiado a favor de las víctimas. En este artículo explicamos qué supone el nuevo seguro obligatorio de los patinetes,(VMP seguro responsabilidad civil) paga cuando el causante no está asegurado, qué dicen los tribunales y qué pasos conviene dar desde el primer momento. Todo ello a partir de la normativa vigente, la Ley 5/2025, de 24 de julio, y el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, y de la jurisprudencia más reciente de las Audiencias Provinciales.

El seguro obligatorio de los patinetes: qué ha cambiado en 2026

La disposición adicional primera de la Ley 5/2025 crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para los llamados vehículos personales ligeros (VPL). La definición legal es precisa: vehículos de una sola plaza, propulsados exclusivamente por motor eléctrico, con velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kilos. Dicho en lenguaje llano, el patinete eléctrico que vemos a diario por la calle. Todo propietario de un VPL que cumpla los requisitos legales para circular está obligado a suscribir este seguro y mantenerlo en vigor, con coberturas mínimas muy elevadas: 6.450.000 euros por siniestro en daños personales y 1.300.000 euros en daños materiales.

En paralelo, el Real Decreto 52/2026, publicado en el BOE el 30 de enero de 2026 y en vigor desde ese mismo día, ha creado el Registro de Vehículos Personales Ligeros, integrado como sección del Registro Nacional de Vehículos de la DGT. Desde entonces, cada patinete debe estar inscrito a nombre de un titular concreto, exhibir una etiqueta identificativa visible y tener anotados los datos de su seguro obligatorio. El trámite de inscripción ya funciona en la sede electrónica de la DGT.

¿Y qué gana con todo esto la víctima de un atropello? Tres cosas muy concretas. La primera, que hay una aseguradora que responde de las lesiones, igual que en un accidente de coche. La segunda, que la indemnización se calcula conforme al baremo de la Ley 35/2015, actualizado en  Baremo 2026, que contempla los días de curación, las secuelas físicas y psicológicas, el perjuicio estético, los gastos médicos, el lucro cesante y, en los casos graves, la pérdida de calidad de vida. Y la tercera, que el conductor está identificado, porque el registro y la etiqueta obligatoria permiten localizar al responsable y a su compañía sin la odisea que esto suponía hasta ahora.

Hay un detalle de la nueva normativa que resulta especialmente revelador. La disposición transitoria primera del Real Decreto 52/2026 permite a los patinetes antiguos sin certificación, los comercializados antes del 22 de enero de 2024, una inscripción temporal que les habilita para circular y asegurarse solo hasta el 22 de enero de 2027. La propia norma explica que esa identificación temporal se establece para “garantizar la adecuada protección de las posibles víctimas de los accidentes en los que pudieran verse implicados”. Lo dice el BOE: el sistema está diseñado pensando en el perjudicado.

¿Qué ocurre si el patinete eléctrico no tiene seguro o se da a la fuga? El papel del Consorcio de Compensación de Seguros

Es la duda más frecuente en este periodo de transición. La respuesta exige distinguir tres escenarios, porque de cada uno depende contra quién se dirige la reclamación.

Primer escenario: el patinete cumplía los requisitos para circular, pero iba sin seguro.

En este caso interviene el Consorcio de Compensación de Seguros en su función de fondo de garantía. Conviene conocer un matiz que casi nadie cuenta: la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 limita por ahora esta cobertura a los daños personales, es decir, a las lesiones que hayan requerido atención sanitaria, acreditadas con el informe médico de la asistencia, y a los fallecimientos. Los daños materiales (las gafas, el teléfono, la ropa) quedan de momento fuera de la cobertura del Consorcio y deben reclamarse directamente al conductor. El perjudicado tiene acción directa contra el Consorcio, que indemniza las lesiones conforme al baremo y después reclama al responsable lo abonado.

Segundo escenario: el conductor se dio a la fuga.

Aquí opera la cobertura de vehículo desconocido y el Consorcio responde igualmente de los daños personales, siempre que exista alguna prueba de que un patinete intervino en el accidente. De ahí la importancia del atestado policial y de los testigos, sobre la que volveremos más adelante.

Tercer escenario, el más delicado: el patinete circulaba al margen de la norma

(Sin certificado de circulación, sin inscripción en el registro y sin etiqueta) y el conductor está identificado. En este supuesto la ley no activa, por el momento, la cobertura del Consorcio. La reclamación se dirige entonces contra el patrimonio del propio conductor por la vía de la responsabilidad civil, donde los tribunales vienen aplicando la doctrina del riesgo en favor de la víctima, como veremos en el apartado siguiente. Conviene saber, en todo caso, que la propuesta de reglamento de desarrollo del seguro, elaborada por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, contempla ampliar estas coberturas en el futuro. Es un régimen en plena evolución.

La conclusión práctica es sencilla de enunciar: el camino para cobrar existe en la práctica totalidad de los casos, pero acertar con el correcto (aseguradora, Consorcio o conductor) depende de detalles técnicos del supuesto concreto. Por eso conviene analizarlo con un abogado especialista antes de mover ficha.

Los tribunales aplican la doctrina del riesgo: el patinete responde

Las Audiencias Provinciales llevan años resolviendo atropellos por patinete, incluso de la época en que no existía regulación específica, y la línea jurisprudencial es claramente favorable al peatón.

La Audiencia Provincial de Huesca, en sentencia n.º 183/2026, de 7 de abril, condenó al conductor de un patinete por un atropello ocurrido en 2020, cuando todavía existía un vacío legal en la materia. ¿Cómo lo hizo? Aplicando por analogía la doctrina del riesgo: quien se desplaza en un patinete eléctrico crea un riesgo para los demás y debe responder de él, salvo que pruebe la culpa exclusiva de la víctima. El juzgado de primera instancia había absuelto al conductor. La Audiencia revocó esa sentencia y reconoció a la peatón atropellada todo lo que reclamaba, 21.545,34 euros, por los días de curación y las secuelas derivadas del accidente.

En la misma línea, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia n.º 27/2022, de 31 de enero, condenó a la conductora de un patinete que atropelló a una peatón en plena acera. La conductora alegó caso fortuito porque una persona había salido de un bar y tuvo que esquivarla. El tribunal rechazó el argumento con claridad: quien circula por la acera, que es zona de prioridad peatonal, asume un deber de cuidado reforzado, porque la salida de viandantes de un establecimiento o de un portal es un hecho plenamente previsible.

Esa misma sentencia de Barcelona deja, además, dos advertencias de gran valor práctico. La primera: la Audiencia suprimió la partida de pérdida de calidad de vida, más de 5.000 euros, porque la víctima no acreditó con prueba específica qué actividades concretas de especial trascendencia en su desarrollo personal había dejado de poder realizar, como exige el artículo 108.5 de la Ley 35/2015. Tener secuelas no basta. Hay que documentar su impacto real en la vida diaria. La segunda advertencia viene de la sentencia de Huesca: la reclamación extrajudicial que la víctima remitió al responsable no decía cuánto reclamaba, y ese descuido le costó los intereses de demora de todo el periodo anterior a la demanda. Son exactamente los errores que una dirección letrada especializada evita desde el primer día.

Patinetes trucados o de alta potencia: cuando el VMP es en realidad un vehículo a motor

La categoría legal de vehículo personal ligero tiene límites precisos de velocidad y peso. Si el patinete causante los supera, ya sea porque ha sido manipulado para alcanzar mayor velocidad o porque es un modelo de alta potencia, deja de ser un VMP y pasa a tener la consideración de vehículo a motor, sujeto a matriculación y al seguro obligatorio ordinario. La normativa técnica, además, prohíbe expresamente manipular la unidad de control o el sistema de propulsión y exige a los fabricantes medidas anti-manipulación (anexo XXI del Reglamento General de Vehículos, introducido por el Real Decreto 52/2026).

Para la víctima, esta calificación tiene una consecuencia paradójicamente favorable: al tratarse de un vehículo a motor sin asegurar, entra en juego el régimen general del Consorcio para vehículos a motor, que cubre tanto los daños personales como los materiales. Y la ley reserva un castigo añadido al tramposo: quien abona la indemnización puede repetir contra el usuario que manipuló las características técnicas del vehículo, siempre que la manipulación haya contribuido al accidente o a su agravamiento. Calificar correctamente el vehículo es, por tanto, una cuestión técnica que determina contra quién se reclama y con qué alcance.

¿Y si el atropello fue con una bicicleta eléctrica?

El régimen es distinto. Las bicicletas de pedaleo asistido, equipadas con un motor auxiliar de hasta 250 W que solo ayuda mientras se pedalea y se interrumpe a los 25 km/h, están expresamente excluidas del nuevo seguro obligatorio por la propia Ley 5/2025, en coherencia con la jurisprudencia europea (STJUE de 12 de octubre de 2023). En estos casos la reclamación discurre por la vía de la responsabilidad civil contra el ciclista o contra su seguro voluntario, si lo tiene contratado. Una razón más para que un especialista califique correctamente el vehículo causante desde el primer momento.

Qué debes hacer si te atropella un patinete

  • Acude a urgencias o al médico ese mismo día, aunque creas que solo ha sido el susto. Hay lesiones que tardan en manifestarse y el informe médico inicial es la pieza que relaciona las lesiones con el accidente. Además, es el documento que el Consorcio exigirá si el patinete no estaba asegurado.
  • Identifica al conductor: nombre, DNI y teléfono. Si el patinete lleva etiqueta identificativa o placa, fotografíala. Si el conductor trabaja para una empresa de reparto o el patinete es de alquiler, anota también la empresa, porque puede haber responsables adicionales.
  • Llama a la policía local y pide que se levante atestado. Documenta cómo ocurrió el atropello y resulta decisivo si el conductor cambia después su versión o se ha dado a la fuga.
  • Busca testigos y haz fotografías del lugar, del patinete y de las lesiones visibles.
  • No firmes ningún documento ni aceptes compensaciones en mano. Lo que se ofrece en caliente casi nunca refleja el alcance real de unas lesiones que solo pueden valorarse cuando se estabilizan.
  • Ten presente que el plazo general para reclamar es de un año, y que durante la tramitación pueden solicitarse anticipos a cuenta de la indemnización accidente patinete eléctrico.

En Trafic Abogados llevamos este tipo de casos.

¿Por qué contar con un abogado especializado en accidentes con patinetes eléctricos?

Si has sufrido un atropello por patinete eléctrico y no sabes si puedes reclamar, contra quién o cuánto puede valer tu caso, en Trafic Abogados podemos analizarlo contigo. Llevamos más de veinte años reclamando indemnizaciones por accidentes de circulación, y los atropellos por vehículos de movilidad personal son ya uno de los asuntos que más gestionamos: frente a la aseguradora, frente al Consorcio de Compensación de Seguros o ante los tribunales.Obtén la máxima indemnización que te corresponde por atropello patinete eléctrico indemnización, puedes reclamar por accidente en patinete con Trafic Abogados.

La primera consulta es gratuita. Te diremos con claridad si tu reclamación es viable, qué vía es la adecuada en tu caso y qué indemnización podría corresponderte. Consúltanos sin compromiso en el teléfono 651980414.

 

Preguntas Frecuentes

¿Quién tiene derecho a reclamar tras un atropello por patinete eléctrico?

Tras sufrir un atropello por un patinete tiene derecho a reclamar toda víctima que se ha visto implicada en el accidente y no ha sido su culpa, por haber sufrido lesiones fisicas, daños materiales, daños psicológicos, secuelas permanentes, gastos médicos, y lucro cesante (el salario dejado de percibir por estar de baja). Puede ser un peatón atropellado, un ciclista atropellado, ocupantes de otros vehiculos, los familiares de una víctima fallecida que podrán solicitar una indemnización por fallecimiento y los perjuicios económicos derivados de la pérdida del familiar, el propio conductor del patinete si no fué su responsabilidad.

¿A quien se reclama?

Desde el 2 de enero de 2026, los patinetes eléctricos deben contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Por tanto, en la mayoría de los casos la reclamación se dirigirá contra la aseguradora del patinete responsable. Si el vehículo carece de seguro cuando debería tenerlo, pueden existir otras vías de reclamación según las circunstancias concretas del accidente.

¿Qué indemnización puedo recibir si me atropella un patinete?

La indemnización por un atropello causado por un patinete eléctrico puedes tener derecho a una compensación económica en base a las lesiones, secuelas, pérdida de ingresos, gastos médicos y perjuicios concretos sufridos por la víctima. No existe una cantidad fija, ya que cada caso se calcula individualmente utilizando como referencia el sistema de valoración de daños personales aplicable a los accidentes de circulación y la cuantía dependerá de la gravedad de las lesiones y de las circunstancias concretas del accidente.

Concepto Se indemniza
Días de baja
Secuelas
Daño psicológico
Gastos médicos
Lucro cesante

¿Qué daños cubre el seguro obligatorio de los VMP?

El seguro obligatorio de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes eléctricos, está diseñado para cubrir los daños causados a terceros cuando el usuario del patinete es responsable de un accidente y daños materiales en vehiculos, objetos personales de la víctima etc. El seguro obligatorio de responsabilidad civil generalmente no cubre los daños propios del conductor del patinete, salvo que exista una garantía adicional contratada.

¿Qué pruebas necesito para reclamar un accidente con un patinete eléctrico?

Para reclamar con éxito es fundamental recopilar pruebas desde el primer momento:

  • Datos del conductor del patinete.
  • Matrícula o identificación del VMP si dispone de ella.
  • Fotografías del lugar del accidente.
  • Testigos.
  • Informe policial.
  • Asistencia médica inmediata.

¿Como reclamar ante un accidente con un VMP?

En primer lugar debes de recibir asistencia médica lo antes posible, tienes un plazo de 72 horas para que te realicen una valoración de las lesiones y un informe médico, esto es imprescindible para poder reclamar la indemnización, obtén datos del conductor del patinete para poder saber contra quien iniciamos la reclamación, siempre que se pueda solicita la presencia de la policia para realizar el atestado ya que puede ser decisivo, recoge pruebas del lugar del accidente como fotos, datos de testigos, cuantas más pruebas se aporten mejor, realizar el tratamiento de rehabilitación que te asignen la documentación sanitaria permitirá acreditar el tiempo de curación, las lesiones ocasionadas, gravedad de las mismas etc…conserva las facturas y justificantes de los gastos médicos, fisioterapia, transporte etc, valoración de las lesiones antes de aceptar la oferta, y para ello es imprescindible que contactes con un abogado especializado.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo habitual es de 1 año para reclamar la responsabilidad civil por lesiones derivadas de un accidente de tráfico (incluidos los patinetes eléctricos). El plazo empieza a contar desde la estabilización de las lesiones, es decir cuando te dan de alta médica porque ya estás recuperado, o cuando se determina que hay secuelas permanentes, no desde el dia del accidente si todavia estás en tratamiento.

¿Es obligatorio el seguro para los patinetes eléctricos en España desde 2026?

Sí. En España, el seguro de los patinetes eléctricos es obligatorio desde 2026, pero con matices importantes según el tipo de VMP.

  • El seguro de responsabilidad civil es obligatorio para circular
  • Se aplica a los patinetes eléctricos considerados vehículos personales ligeros (VPL/VMP)
  • La medida entra en aplicación efectiva durante 2026, con el sistema de registro de la DGT como pieza fundamental para el uso de estos vehiculos, sin seguro, el patinete no puede circular legalmente en vías públicas.

Resumen rápido: qué debes saber si te atropella un patinete eléctrico en 2026

  • Los patinetes eléctricos deben tener seguro obligatorio.
  • La víctima puede reclamar indemnización por lesiones.
  • Si no hay seguro puede intervenir el Consorcio.
  • El plazo general para reclamar es de un año.
  • La indemnización se calcula con el baremo de tráfico.
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