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Accidente en el colegio ¿cuándo puedes reclamar?

Son muchas las preguntas que surgen ante estos incidentes ¿cómo reclamar una indemnización por accidente escolar? ¿cuáles son los pasos para presentar una reclamación por…

Accidente en el colegio ¿cuándo puedes reclamar?

Son muchas las preguntas que surgen ante estos incidentes ¿cómo reclamar una indemnización por accidente escolar? ¿cuáles son los pasos para presentar una reclamación por accidente escolar? ¿ dónde puedo encontrar abogados especializados en reclamaciones por accidente escolar?

Tu hijo se ha lesionado en el colegio: ¿cuándo puede reclamar la familia y cuándo no?

Cuando tu hijo sufre un accidente en el colegio, la primera pregunta que surge es siempre la misma: ¿quién responde? ¿El centro educativo? ¿La aseguradora? ¿Los padres del otro niño? La respuesta no es siempre evidente. Lo que sí existe son criterios judiciales claros, forjados en décadas de sentencias reales, que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.

  • La regla general: los colegios tienen que demostrar su inocencia

El punto de partida legal es el artículo 1903 del Código Civil, que establece que los centros educativos responden de los daños que sus alumnos menores de edad sufran mientras están bajo la supervisión del profesorado, ya sea en horario lectivo, en el recreo o en actividades extraescolares organizadas por el centro.

Pero hay un matiz que lo cambia todo: no es la familia quien tiene que probar la negligencia. Es el colegio quien debe acreditar que actuó con la diligencia de un “buen padre de familia” para prevenir el daño. Si no puede probarlo, la responsabilidad recae sobre él.

Por ejemplo, en 2017, la Audiencia Provincial de Madrid (AP Madrid, sec. 8ª, S 24-04-2017, nº 174/2017, rec. 185/2017) analizó el caso de un niño que, corriendo precipitadamente para salir al patio de recreo, chocó contra una puerta de acceso cuyo cristal lateral se rompió y le causó heridas que requirieron puntos de sutura. El colegio y su aseguradora argumentaron que el accidente fue provocado por la propia conducta del menor. El tribunal no lo aceptó: el centro no había colocado ningún profesor supervisando esa salida al patio, y esa era una medida de organización básica y previsible. Fue condenado al pago de 4.757 euros.

En la práctica, esto significaría con que es suficiente que la familia acredite que el accidente ocurrió en el recinto escolar y durante el tiempo de custodia. A partir de ahí, el centro debe explicar qué medidas tomó. Si no lo hace, o si las medidas resultan insuficientes, la responsabilidad es suya.

  • Cuándo el colegio puede no ser responsable

No todo accidente escolar genera derecho a indemnización. Los tribunales reconocen situaciones en las que el centro queda exonerado:

Es decir, existen situaciones de caso fortuito, por ejemplo: un tropiezo, un choque entre compañeros o un lance propio de cualquier juego habitual entre niños no genera responsabilidad si el recreo estaba vigilado y no había ningún elemento de riesgo añadido.

El Tribunal Supremo (Tribunal Supremo (Civil), S 28-12-2001, nº 1266/2001, rec. 2757/1996) resolvió el caso de una niña de cinco años que perdió la visión de un ojo cuando su compañera, jugando a saltar la comba, soltó sin querer un extremo de la cuerda que le impactó directamente en el ojo. La familia reclamó veinte millones de pesetas al colegio. El Tribunal Supremo desestimó la demanda pues el recreo estaba vigilado, el juego era completamente inocuo y habitual entre niñas de esa edad, y el resultado fue un accidente imprevisible e inevitable. En este caso, se entendió que no había negligencia del colegio.

Pero también se puede dar el supuesto de que la responsabilidad sea de los padres del otro menor, véase si un alumno agrede a otro de forma deliberada y esa conducta violenta refleja un déficit educativo, la responsabilidad puede recaer sobre los padres del agresor, no sobre el centro.

La Audiencia Provincial de Tarragona (AP Tarragona, sec. 3ª, S 22-05-2012, nº 183/2012, rec. 532/2011) juzgó un caso ocurrido en una clase de educación física. Durante un partido de rugby entre alumnos de 17 años, uno de ellos propinó una patada deliberada en el abdomen a un compañero que ya estaba en el suelo. La víctima sufrió una contusión esplénica, estuvo ocho días hospitalizada y tardó más de tres meses en recuperarse. El tribunal analizó si debía responder el instituto o los padres del agresor. Su conclusión: la rapidez del acto hacía difícil que el profesor pudiera haberlo evitado, pero propinar una patada a un compañero caído evidenciaba un déficit educativo que solo podía atribuirse a la familia. Los padres del agresor fueron condenados a pagar 5.262 euros.

También se da el supuesto de que el colegio demuestre que utilizó todas las vías posibles para evitar el daño, que es la vía más difícil para el centro, pero posible. En este caso, el Colegio debe acreditar no solo que había vigilancia, sino que era activa y proporcional al tipo de actividad.

  • El papel de la vigilancia: no basta con estar presente, hay que actuar

La jurisprudencia ha dejado claro que la responsabilidad del colegio no se limita a tener personal en el recinto. La vigilancia debe ser activa, es decir, si un responsable del centro detecta una situación de riesgo y no adopta las medidas necesarias para neutralizarla, esa omisión puede bastar para declararlo responsable.

La Audiencia Provincial de Vizcaya (AP Bizkaia, sec. 3ª, S 17-02-2011, nº 85/2011, rec. 404/2010) resolvió un caso ocurrido en el patio del colegio San Vicente Paúl de Barakaldo. Al terminar las clases, varios alumnos de unos diez años jugaban con un balón de baloncesto dentro del recinto escolar. El balón ya había impactado en varias ocasiones contra las ventanas del edificio. El director lo observó, les hizo una advertencia verbal y continuó. Poco después el balón causó un daño. En este caso, el tribunal dictaminó que una advertencia verbal no era suficiente cuando el riesgo era evidente y se había repetido.

El director debía haber requisado el balón o exigido el cese de la actividad, finalmente el centro fue declarado responsable.

En definitiva, el deber de vigilancia no termina cuando suena el timbre de salida, pues mientras los alumnos permanezcan en el recinto y la actividad esté permitida o tolerada por el centro, la responsabilidad sigue siendo del colegio.

  • El estado de las instalaciones: cuando el peligro estaba ahí antes del accidente

Los centros tienen la obligación de mantener sus instalaciones en condiciones seguras y, lo que es igualmente importante, de anticipar el comportamiento natural de sus alumnos. Un defecto conocido o que debería haberse detectado, que no se corrigió a tiempo, convierte el accidente en una consecuencia previsible de una omisión del centro.

El Tribunal Supremo resolvió un supuesto de esta materia (Tribunal Supremo (Contencioso), sec. 4ª, S 08-11-2010, rec. 685/2009), el caso era de un muro que cerraba el patio de recreo de un colegio público de Écija existía un hueco de unos 40 por 35 centímetros situado a ras del suelo, que comunicaba directamente con una vaqueriza colindante. Un niño de seis años se asomó por el agujero movido por la curiosidad y fue agredido desde el otro lado con el palo metálico de una fregona, lo que le provocó el estallido del globo ocular derecho y la pérdida definitiva de la visión. La agresión la cometió un menor externo al colegio, desde fuera del recinto.

La administración educativa alegó que el causante del daño fue ese tercero. El Tribunal Supremo no lo aceptó pues el agujero era un foco de riesgo evidente dada la edad y la curiosidad natural de los alumnos de primaria. Quienes dirigían el centro y acompañaban a los niños en el recreo debían haberlo detectado y actuado de inmediato para evitar que los niños se aproximaran. Al no hacerlo, permitieron que el riesgo se actualizara. La indemnización fijada fue de 131.000 euros.

En ese mismo caso, el Tribunal Supremo eximió al Ayuntamiento propietario del edificio porque el agujero solo tenía dos o tres días de antigüedad y el colegio no le había comunicado su existencia. Cuando el accidente ocurre en un colegio público y pueden estar implicadas varias administraciones, es fundamental determinar bien a quién corresponde la responsabilidad antes de reclamar.

  • Colegio público o privado: ¿a quién reclamas y por qué vía?

Este es uno de los aspectos más desconocidos por las familias, y también uno de los más importantes. El régimen jurídico aplicable y el procedimiento a seguir son distintos según el tipo de centro:

  • Si el colegio es público

La reclamación se dirige a la Consejería de Educación de la comunidad autónoma a través de un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, regulado por la Ley 39/2015 y el artículo 106.2 de la Constitución. Si la Administración desestima la reclamación, el siguiente paso es la vía contencioso-administrativa.

  • Si el colegio es privado o concertado

Se actúa al amparo del artículo 1903 del Código Civil ante los juzgados de primera instancia. En estos casos también puede reclamarse directamente a la aseguradora del centro.

En ambos casos, tanto en colegio público como en colegio privado, el plazo es de 1 año desde que se produce el daño o desde que se conoce su alcance definitivo.

Elegir la vía equivocada puede significar perder la posibilidad de reclamar, aunque tengas todo el derecho a hacerlo. Por eso, antes de dar cualquier paso, conviene consultar con un abogado especializado de accidentes escolares.

  • Qué deben hacer los padres si ocurre un accidente. ¿Qué hacer tras un golpe en el colegio de mi hijo? Es una de las preguntas que más dudas genera.

Con independencia de si el accidente fue grave o leve, hay pasos concretos que conviene dar desde el primer momento para no perder derechos:

  1. Documentar todo. Solicita al colegio un parte escrito del accidente y fotografía las lesiones y el lugar donde ocurrieron.
  2. Conservar todos los justificantes médicos. Partes de urgencias, informes médicos, facturas de tratamiento, recetas y cualquier documento que acredite el daño y su alcance.
  3. Reclamar por escrito al centro y a su aseguradora. Esto es importante para dejar constancia y fijar el inicio del plazo de prescripción.
  4. Consultar con un abogado especializado antes de negociar. Las aseguradoras suelen ofrecer acuerdos rápidos que con frecuencia no reflejan el daño real. Un profesional puede orientarte sobre si la oferta es adecuada o si conviene reclamar por la vía judicial.
  • ¿Tu hijo ha sufrido un accidente en el colegio?

Estos son los pasos para presentar una queja por lesión infantil en centros educativos. La jurisprudencia ha evolucionado para proteger mejor a los menores. Los centros educativos no son aseguradores universales de cualquier accidente, pero sí tienen la obligación de adoptar medidas de vigilancia y prevención razonables. Cuando no lo hacen, y esa omisión tiene consecuencias, los tribunales les hacen responder.

Cada caso es distinto, y el resultado depende de los hechos concretos: cómo ocurrió el accidente, dónde, a qué hora, qué medidas tenía adoptadas el centro y qué pruebas existen. Lo que no cambia es que las familias tienen derecho a saber si existe responsabilidad y a reclamar cuando la hay. 

En Trafic Abogados llevamos más de veinte años defendiendo los derechos de personas que han sufrido daños por negligencias ajenas. Si quieres saber si tu situación da lugar a una reclamación, consúltanos sin compromiso y sin coste. Solo cobramos si tú cobras. Consigue la indemnización por accidente escolar que te corresponde con nuestro equipo de profesionales expertos en responsabilidad civil.

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