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Me he caído en el autobús ¿tengo derecho a reclamar una indemnización?

Reclamar indemnización por accidente en el autobús Si sufriste una caída dentro de un autobús de transporte público, ya sea por un frenazo brusco o…

Me he caído en el autobús ¿tengo derecho a reclamar una indemnización?

Reclamar indemnización por accidente en el autobús

Si sufriste una caída dentro de un autobús de transporte público, ya sea por un frenazo brusco o al bajar por la parada, es probable que te hayas preguntado si puedes reclamar y contra quién. La respuesta es sí, pero el resultado depende en gran medida de lo que puedas demostrar. Te explicamos cómo funciona y qué necesitas saber antes de dar el paso.

El conductor y la empresa responden por el riesgo que crean

Viajar en autobús no es una actividad neutral desde el punto de vista legal. El artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 establece que el conductor es responsable de los daños causados con motivo de la circulación, y solo queda exonerado si prueba que el accidente se debió exclusivamente a la culpa del propio viajero o a una fuerza mayor ajena al vehículo. Esto significa que la carga de demostrar que no hubo negligencia recae sobre la empresa de transporte y su aseguradora, no sobre el pasajero lesionado.

El Reglamento General de la Circulación va un paso más allá y obliga al conductor a efectuar paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando por la seguridad de los viajeros tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas. Cuando esa obligación se incumple, surge la responsabilidad.

La Audiencia Provincial de Palencia, en sentencia de 1 de septiembre de 2022 (SAP P 423/2022), condenó a la aseguradora a indemnizar a una pasajera de edad avanzada que se cayó dentro del autobús mientras se levantaba para bajar. El tribunal rechazó que levantarse para acceder a la parada fuese un acto de riesgo imputable a la viajera, y señaló que el conductor inició la frenada sin advertir que había una persona de pie con movilidad reducida.

Bajar del autobús también es un hecho de la circulación

Una duda frecuente es si los accidentes ocurridos al subir o al bajar del vehículo quedan cubiertos por el seguro obligatorio del automóvil. La respuesta de los tribunales es clara: la mayoría de las Audiencias Provinciales, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, entienden que estas situaciones son hechos de la circulación aunque el autobús esté parado, porque forman parte del uso del vehículo como medio de transporte.

La Audiencia Provincial de Cádiz lo aplicó en sentencia de 17 de junio de 2021 (SAP CA 893/2021) en un caso en que las puertas de un autobús se cerraron anticipadamente sobre el brazo de una pasajera que estaba bajando. El tribunal condenó a la empresa y a su aseguradora a pagar 3.522,66 euros, rechazando el argumento de que el autobús estaba homologado y había pasado los controles reglamentarios: el mecanismo no actuó como debía y eso fue suficiente para apreciar responsabilidad.

El Seguro Obligatorio de Viajeros y el seguro del automóvil pueden acumularse

Cuando viajas en transporte público, existe un segundo seguro que puede protegerte: el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), regulado por el Real Decreto 1575/1989. Este seguro cubre determinadas lesiones corporales con independencia de si hubo culpa del conductor o no, bastando con acreditar la condición de viajero y que el daño encaja en alguna de las categorías del baremo del reglamento.

Lo relevante es que estas dos vías son compatibles, aunque responden a criterios distintos. El Tribunal Supremo lo confirmó en sentencia de 19 de septiembre de 2011: si el accidente es también un hecho de la circulación con culpa del conductor, se puede reclamar por ambas vías. Sin embargo, el SOV tiene un baremo cerrado, y si tu lesión no encaja exactamente en alguna de sus categorías, esa vía queda sin efecto. Por eso, en la mayoría de casos con lesiones de cierta entidad, la acción principal es la derivada del seguro de circulación.

Sin prueba, no hay indemnización

Este es el punto que marca la diferencia entre ganar y perder un caso de este tipo. Los tribunales exigen que el perjudicado acredite al menos tres cosas: que viajaba en el autobús en el momento del accidente, que se produjo un hecho concreto que causó su caída, y que existe nexo causal entre ese hecho y las lesiones que reclama.

La Audiencia Provincial de Bizkaia, en sentencia de 31 de enero de 2024 (SAP BI 7/2024), estimó parcialmente la demanda de una pasajera que había sufrido una cervicalgia tras un frenazo brusco. La clave fue que el historial de la tarjeta de transporte (Barik) acreditaba que la demandante había validado la entrada en la parada correspondiente a la hora del accidente. Ese dato, que el juzgado de instancia había descartado, fue suficiente para la Audiencia como indicio relevante de su presencia en el autobús.

En cambio, cuando la prueba falla, la demanda cae. La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó en sentencia de 4 de marzo de 2026 (SAP B 611/2026) la desestimación de la reclamación de una pasajera que alegaba un “movimiento extraño” del autobús al bajar, porque ni en la demanda ni en el juicio llegó a precisarse en qué consistió ese movimiento, y el único testigo, el conductor, negó cualquier maniobra.

Qué debes hacer si sufres una caída en el autobús

  1. Comunica lo ocurrido de inmediato al conductor y pide que quede constancia del incidente. Si hay agentes en el lugar, identifícate ante ellos aunque en ese momento no sientas dolor.
  2. Guarda el título de transporte, ya sea el billete físico, el bono o el registro digital de tu tarjeta. Es la prueba básica de que viajabas en ese autobús.
  3. Acude a urgencias o al médico ese mismo día. El informe médico inicial es fundamental para relacionar las lesiones con el accidente.
  4. Anota los datos del autobús, la línea, la hora aproximada y, si es posible, el nombre o descripción de algún testigo.
  5. No firmes nada que te ofrezca la empresa o la aseguradora sin haberlo revisado con un abogado especializado en tráfico.
  6. Ten en cuenta que el plazo para reclamar es de un año desde la fecha del accidente, conforme al artículo 1968.2 del Código Civil. Pasado ese plazo, la acción prescribe.

En Trafic Abogados llevamos este tipo de casos

Si has sufrido una caída en un autobús de transporte público y no sabes si puedes reclamar o por dónde empezar, en Trafic Abogados podemos analizarlo contigo. Llevamos más de 20 años reclamando indemnizaciones por accidentes de tráfico y sabemos qué documentación necesitas, qué vías tienes disponibles y cuánto puede valer tu caso. Consúltanos sin compromiso mediante nuestros formularios de contacto habilitados en la web o llamando al teléfono 651980414.

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