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¿Puedo negarme a que me visite el médico contrario si he sufrido un accidente de tráfico?

Muchas de las personas que han sufrido un accidente de tráfico se encuentran ante esta duda durante la tramitación del siniestro. ¿Tengo la obligación de…

¿Puedo negarme a que me visite el médico contrario si he sufrido un accidente de tráfico?

Tras accidente¿Puedo negarme que me vea el medico contrario?

Muchas de las personas que han sufrido un accidente de tráfico se encuentran ante esta duda durante la tramitación del siniestro.

 ¿Tengo la obligación de que el médico de la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente me visite y valore mis lesiones?

La respuesta es clara y concisa, SI, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en su artículo 37 es muy clara:

“Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración. 

  1. La determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales ha de realizarse mediante informe médico ajustado a las reglas de este sistema. 
  2. El lesionado debe prestar, desde la producción del daño, la colaboración necesaria para que los servicios médicos designados por cuenta del eventual responsable lo reconozcan y sigan el curso evolutivo de sus lesiones. El incumplimiento de este deber constituye causa no imputable a la entidad aseguradora a los efectos de la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, relativa al devengo de intereses moratorios. 
  3. Los servicios médicos proporcionarán tanto a la entidad aseguradora como al lesionado el informe médico definitivo que permita valorar las secuelas, las lesiones temporales y todas sus consecuencias personales. A los efectos del artículo 7.3.c) de esta Ley, carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe, salvo que éste se hubiera entregado con anterioridad.”

Si la ley me obliga a que me visite el perito médico de la aseguradora contraria, ¿Qué pasa si me niego a ello?

Pues bien, como establece el artículo antes mencionado en su apartado segundo, perderemos el derecho a cobrar los intereses de demora a los que sería condenada la aseguradora causante, y a mayor abundamiento, lo más seguro es que no recibamos oferta alguna por las lesiones sufridas y solo recibamos respuesta motivada.

Ante esta situación, nos veremos obligados a interponer una demanda en vía judicial, donde nos requerirá el juez para que permitamos que los servicios médicos de la compañía nos visiten, por tanto, lo recomendable es permitir que el médico contrario nos visite y emita su informe, y en caso de no estar de acuerdo, realizar una pericial de parte y discutir las lesiones en vía judicial.

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