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Los familiares: Los segundos perjudicados por pérdida de calidad de vida que sufren a consecuencia de vida de grandes lesiones

Este concepto se ha introducido en la Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de…

Los familiares: Los segundos perjudicados por pérdida de calidad de vida que sufren a consecuencia de vida de grandes lesiones

Los familiares los segundos perjudicados perdida calidad de vida

Este concepto se ha introducido en la Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contemplada en la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre; lo que sucede muchas veces es que cuando reclamamos una indemnización, se sobreentiende que va implícito en otros conceptos recogidos en el mismo texto legal. Por ello el artículo 110, recoge este supuesto en base a lo siguiente: “El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.”. También puede reclamarse en los supuestos de secuelas consideradas muy graves que alcancen los 80 puntos, demostrando que a raíz de ello, se necesitan unos cuidados continuados por parte de la familia. 

La pérdida de calidad de vida es valorable en tanto en cuanto produce una modificación en la vida de la persona provocando en esta un perjuicio moral, ya que las secuelas sufridas por ésta limitan su autonomía personal y sus quehaceres diarios. De lo que se trata por parte de la ley 35/2015 es considerar la calidad de vida como un bien jurídico a proteger, dándole pues un valor indemnizatorio. 

¿Como se mide una efectiva pérdida de calidad de vida?

Para calibrar la importancia del perjuicio y una efectiva pérdida de calidad de vida es la edad del perjudicado, el trabajo que desempeñaba y las actividades diarias que desempeñaba antes del accidente, diferenciando entre antes y después del accidente. El caso de los familiares, valoraremos esta pérdida de calidad de vida en tanto en cuanto dejen de realizar sus labores cotidianas para atender a las del lesionado, ya que éste presenta una pérdida de la autonomía. Estas circunstancias deben de estar justificadas mediante informes periciales sociales, entrando a valorar el desarrollo de la vida familiar anterior y actual.

Pongamos un ejemplo….

Imaginemos una víctima de 18 años que sufre un accidente de moto, y a consecuencia de ello sufre una lesión medular que le impide hacer vida con normalidad. En base a estas circunstancias probablemente los padres realizarán las tareas que el perjudicado no pueda realizar, teniendo por tanto que reducir su jornada laboral o en el peor de los casos dejar su trabajo para dedicarse a él. 

 

Por otro lado, ¿Quién consideramos está legitimado para reclamar este concepto?

Pues a pesar de lo que visiblemente parece evidente, los familiares no tendrán esa legitimación, sino conforme a lo establecido en el art. 110.4º de la Ley 35/2015, reclamará la reparación de este perjuicio el propio lesionado. 

Debe quedar claro que solo se contempla este supuesto referenciado, en caso de grandes lesionados y familiares próximos a éste, por lo que apoyándonos en la Sentencia nº 776/2013 de 16 de diciembre del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª) hablaremos de: “…lesiones permanentes que requieren la ayuda de otras personas para las actividades más esenciales, denominado por eso factor corrector de grandes inválidos, factor este último que permite una indemnización complementaria de la básica por secuelas, que compensa la necesidad de recibir ayuda, y también, otras derivadas de la necesaria adecuación de la vivienda y por perjuicios morales a familiares próximos en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada del gran inválido.”, por lo que el sistema de valoración contempla este factor corrector de perjuicio moral en familiares pero solo los que tengan relación con grandes inválidos.

Por favor ponte en contacto con TRAFIC ABOGADOS si tienes dudas sobre este tema u otro tema relacionado con accidentes de tráfico, atropellos a personas etc.

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