Nuestro despacho logra una estimación parcial favorable en defensa de un peatón atropellado: el Juzgado de Valencia reconoce la concurrencia de culpas
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia ha dictado la Sentencia nº 263/2025, en la que estima parcialmente la demanda presentada por nuestro despacho en defensa de un peatón atropellado frente a una conocida compañía aseguradora.
La resolución reconoce la existencia de concurrencia de culpas entre el peatón y el conductor de la motocicleta, atribuyendo a este último la mayor responsabilidad (60 %) y condenando a la aseguradora al pago de 6.992,82 euros más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Un accidente en un contexto de especial riesgo
El siniestro se produjo en mayo de 2023, a la salida de un partido de fútbol en el estadio de Mestalla. Nuestro cliente intentó cruzar la Avenida de Aragón —una vía de varios carriles con gran afluencia peatonal— cuando fue alcanzado por una motocicleta.
El impacto le causó una fractura de radio distal en la muñeca derecha, que requirió intervención quirúrgica y un largo proceso de rehabilitación, con secuelas funcionales y estéticas permanentes.
A pesar de la gravedad de las lesiones, la compañía aseguradora se negó a asumir su responsabilidad, limitando su oferta motivada a un 20 % de la indemnización y atribuyendo a nuestro cliente el 80 % de la culpa, alegando que cruzó fuera del paso de peatones y con semáforo en verde para los vehículos.
La estrategia jurídica del despacho
Desde el primer momento, nuestra estrategia se centró en desmontar la tesis de culpa exclusiva del peatón.
Sostuvimos que el accidente no podía analizarse de forma aislada, sino atendiendo al contexto: una zona urbana, con tráfico intenso y cientos de peatones cruzando al mismo tiempo.
En esas circunstancias, el conductor de la motocicleta tenía el deber de extremar su atención y adaptar su velocidad, tal como exige el artículo 13 de la Ley de Tráfico y el principio de prudencia objetiva en la conducción.
Para ello, aportamos un informe pericial médico exhaustivo, que acreditaba 128 días de recuperación, intervención quirúrgica y secuelas, y apoyamos nuestra argumentación en la responsabilidad objetiva atenuada del conductor prevista en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM).
Este precepto establece que el conductor solo queda exonerado de responsabilidad cuando los daños son debidos únicamente a la conducta de la víctima, algo que claramente no se daba en este caso.
Durante el juicio, se practicaron diversas testificales, entre ellas, la de los agentes de la Policía Local quienes ratificaran el atestado en el que constaba que la motocicleta no circulaba con la atención debida, y que incluso fue sancionada por no adaptar su velocidad a la presencia de peatones a la salida del estadio.
Esa prueba fue determinante para demostrar que no existía culpa exclusiva del peatón, sino una responsabilidad compartida.
El razonamiento del juzgado
La magistrada acogió en gran medida los argumentos de esta defensa, destacando que, aunque el peatón cruzó la vía por un punto no habilitado, el conductor tampoco cumplió con su deber de atención y prevención, al no adecuar su conducción a las condiciones del tráfico y del entorno.
En palabras de la resolución:
“El peatón cruzó la calzada por un lugar no habilitado, pero el conductor de la motocicleta no circuló atento a las circunstancias especiales de la vía, caracterizada por la afluencia masiva de peatones; ambas conductas contribuyeron a la producción del resultado lesivo.”
Aplicando los criterios de la LRCSCVM, el juzgado declaró la concurrencia de culpas, con una distribución de 60 % de responsabilidad para el conductor y 40 % para el peatón.
La magistrada valoró las lesiones en 11.654,70 euros, aplicó el porcentaje correspondiente y condenó a la aseguradora a abonar 6.992,82 euros más los intereses legales, sin imposición de costas por la estimación parcial.
Una resolución que refuerza la protección del peatón
Desde nuestro despacho valoramos muy positivamente esta resolución, que reafirma el deber de prudencia reforzada del conductor en entornos urbanos y concurridos.
La sentencia subraya que la imprudencia de un peatón no exonera por sí sola al conductor, quien debe mantener una atención constante y prever situaciones de riesgo previsibles, especialmente en zonas con tránsito peatonal elevado.
Este resultado demuestra la importancia de una estrategia procesal sólida, basada en la prueba pericial, el análisis normativo y la defensa técnica del principio de equilibrio y proporcionalidad en la concurrencia de culpas.
Compromiso con las víctimas de accidentes
Nuestro equipo continuará trabajando para que las víctimas de accidentes de tráfico —y especialmente los peatones, ciclistas y otros usuarios vulnerables— obtengan una reparación justa y completa frente a las aseguradoras.
Cada caso, como este, refuerza nuestra convicción de que la defensa rigurosa y personalizada es la mejor herramienta para equilibrar la relación entre víctima y aseguradora.