Nuestro despacho obtiene una sentencia estimatoria con costas en defensa de una clienta lesionada por caída en un establecimiento de hostelería
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llíria ha dictado la Sentencia nº 195/2025, por la que estima íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho en defensa de una consumidora frente a un establecimiento de restauración, condenando a la parte demandada al abono de 10.753,33 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales.
La resolución declara probada la existencia de negligencia por parte del establecimiento, al no mantener las condiciones mínimas de seguridad exigibles en un local abierto al público, y reconoce la plena responsabilidad del negocio por los daños personales sufridos por la clienta como consecuencia de la caída.
Una caída evitable por falta de medidas de seguridad
Los hechos se remontan al 15 de marzo de 2023, cuando la Sra. M.D. se encontraba en calidad de clienta en la terraza de un restaurante de la provincia de Valencia.
Mientras se levantaba de su mesa para dirigirse al aseo, resbaló a causa de un charco de agua en el suelo, sin señalizar, que procedía de un congelador desconectado que el personal del establecimiento había dejado apoyado en la pared.
El impacto le causó una fractura de radio distal con desplazamiento en la muñeca izquierda, que requirió inmovilización prolongada, fisioterapia y un total de 174 días de recuperación, con secuelas funcionales permanentes.
A pesar de la claridad de los hechos y de la existencia de testigos presenciales, la compañía aseguradora del local rechazó toda responsabilidad, negando la relación causal y calificando el siniestro de “fortuito”.
La estrategia jurídica del despacho
Desde el inicio, nuestra defensa se centró en demostrar la culpa exclusiva del establecimiento, subrayando que la caída fue consecuencia directa de una omisión en el deber de seguridad y mantenimiento exigido por la normativa aplicable a locales de pública concurrencia.
Sostuvimos que el espacio debía reunir las condiciones técnicas de seguridad y salubridad previstas en la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y que la falta de señalización del riesgo y la presencia de un electrodoméstico descongelándose constituían una infracción del deber de diligencia exigido al titular del establecimiento.
Para ello, aportamos testificales coherentes y coincidentes que acreditaron la existencia del charco de agua y su procedencia, así como un informe pericial médico exhaustivo, que valoró el daño en 10.753,33 € conforme al baremo de la Ley 35/2015.
Frente a ello, la parte demandada —apoyándose en su aseguradora— presentó un informe pericial de un arquitecto técnico que negaba la existencia de causas imputables al establecimiento y afirmaba que el pavimento era antideslizante y se encontraba en buen estado. Sin embargo, este dictamen fue contradicho por la prueba testifical y no acreditó de forma concluyente la inexistencia del charco ni su origen, siendo rebatido eficazmente por nuestra parte.
El razonamiento del Juzgado
La jueza acogió íntegramente los argumentos de esta defensa, declarando acreditado que la caída se produjo por la existencia de agua en el suelo sin señalizar, procedente del congelador apoyado en la pared, y que el establecimiento incumplió su obligación de garantizar la seguridad de sus clientes.
Respecto a la pericial de la parte contraria, la magistrada indicó que no desvirtúa el resto de la prueba practicada, por cuanto se elaboró sin presenciar los hechos ni constatar las condiciones reales del lugar en el momento del accidente, limitándose a una valoración genérica sobre el tipo de pavimento. En palabras de la resolución:
“Los testigos resultan claros al afirmar que el suelo estaba mojado, que el agua provenía del congelador y que no existía señal alguna que advirtiera del peligro. La pericial aportada por la parte demandada no puede prevalecer frente a dichas declaraciones ni destruir la verosimilitud de la dinámica del siniestro.”
Con base en ello, el Juzgado condena a la parte demandada al pago de 10.753,33 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS y las costas procesales, al considerar que la negativa de la aseguradora fue injustificada tras las reclamaciones extrajudiciales formuladas.
Una resolución que refuerza la protección de los consumidores
Esta sentencia supone un importante respaldo judicial al principio de seguridad en establecimientos abiertos al público, reconociendo que la omisión de medidas preventivas y de señalización de riesgos constituye una negligencia indemnizable.
El fallo destaca que los locales hosteleros deben garantizar que sus instalaciones se mantengan en condiciones seguras para sus clientes, evitando riesgos previsibles como superficies mojadas o elementos defectuosos, máxime cuando se trata de zonas de paso.
Compromiso con las víctimas de accidentes en establecimientos
Desde nuestro despacho valoramos muy positivamente esta resolución, que refuerza la responsabilidad civil de los establecimientos frente a sus clientes y reafirma el derecho de los consumidores a disfrutar de entornos seguros.
Nuestro equipo continuará trabajando para que todas las víctimas de accidentes en locales, comercios o espacios públicos obtengan una reparación justa y completa, defendiendo siempre el principio de responsabilidad y la protección del usuario frente a la desatención o negligencia empresarial.