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Regulación Vehículos Movilidad Personal (VMP)

Regulación Vehículos Movilidad Personal (VMP) Como sabéis, y si no os lo contamos ahora, el pasado día 2 de enero de 2021, entró en vigor…

Regulación Vehículos Movilidad Personal (VMP)

Responsabilidad por accidente con patinete electrico

Regulación Vehículos Movilidad Personal (VMP)

Como sabéis, y si no os lo contamos ahora, el pasado día 2 de enero de 2021, entró en vigor la nueva normativa para la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), cuya tipología más común son los patinetes eléctricos, cuya afluencia se ha incrementado considerablemente en los últimos años.

Durante estos años existía un gran vacío legal en cuanto a la regulación de este tipo de vehículos, si, a partir de ahora, tendrá la misma consideración un patinete que un coche, a efectos de normas de circulación y sanciones.

¿Qué modificaciones más importantes y cuales son de aplicación a nivel nacional sobre los VMP?

  • Como os hemos indicado antes, a partir de ahora se considerará el patinete y los vehículos VMP, como un vehículo a todos los efectos legales, y será de una sola plaza, por tanto, no podrán ir dos personas subidas en un mismo patinete.
  • La velocidad máxima será de 25 km/h, el incumplimiento de esta norma supone una sanción de 500€ así como la inmovilización del patinete, por lo que recomendamos no superar estas velocidades. Además será necesario presentar la ficha técnica del patinete que demuestre la conformidad CE.
  • No se podrá circular tampoco por las aceras ni zonas peatonales, tampoco por autovías, autopistas o vías interurbanas.
  • Al igual que antes, no se puede circular habiendo consumido alcohol, drogas o cualquier tipo de sustancia estupefaciente. Tampoco podrán usarse los auriculares durante la circulación.
  • Otra de las novedades importantes será la necesidad de un certificado de circulación para poder hacer uso de este tipo de vehículos, aunque se desconoce la fecha exacta en la que entrará en vigor ni que administración lo emitirá. La teoría dice que será a partir de los 2 años en que sea publicada y que se regulará en el BOE.
  • Respecto al uso del casco, se mantiene su regulación hasta la fecha, siendo obligatorio su uso en los vehículos de categoría B.

Al haber adquirido la consideración de vehículo a todos los efectos legales, muchos os preguntareis si es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, lo cierto es que a día de hoy únicamente en Alicante y Benidorm es obligatorio, sin ser necesario en el resto de España, por tanto no es obligatorio aunque si recomendable su contratación por cualquier imprevisto o accidente que pueda surgir.

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