Quién responde por los daños en placas solares y cómo reclamar
Cada vez son más los particulares y comunidades de propietarios que apuestan por la energía solar: paneles en la cubierta, instalaciones de agua caliente sanitaria, seguidores fotovoltaicos en naves industriales. La inversión es considerable y, cuando algo falla, surge de inmediato la pregunta más urgente: ¿quién tiene que pagar los daños?
La respuesta depende de la causa del problema. A veces es la aseguradora, que rechaza el siniestro apoyándose en cláusulas que los tribunales acaban declarando inoponibles. Otras veces es la empresa instaladora o suministradora, que colocó materiales defectuosos o que no cumplían la normativa. Y en otros casos es la empresa de mantenimiento, que dejó la instalación en mal estado hasta que el daño fue inevitable. Las Audiencias Provinciales españolas han ido resolviendo todos estos escenarios y sus criterios son ya bastante claros.
1. La aseguradora deniega el siniestro: ¿cuándo tiene razón y cuándo no?
Una situación muy habitual es la siguiente: el viento o el frío da a la instalación solar, el propietario comunica el siniestro y la compañía aseguradora lo rechaza. El motivo suele ser que la póliza exige que el viento supere 90 km/h según los datos oficiales de AEMET, y esa velocidad no quedó registrada en la estación más cercana. Lo que no siempre dice la aseguradora es que esa cláusula puede no ser válida.
La SAP Sevilla, Sección 8.ª, n.º 456/2020, de 30 de diciembre resolvió un caso de daños en placas solares sobre cubierta de nave causados por el viento. La aseguradora alegó que los registros oficiales no superaban los 90 km/h. La Audiencia la condenó a pagar íntegramente, con los intereses del artículo 20 LCS. Su razonamiento: la cláusula de velocidad mínima era limitativa de los derechos del asegurado y, por tanto, necesitaba firma expresa para ser oponible, cosa que no tenía. Además, los datos meteorológicos no se habían tomado en el lugar exacto del siniestro sino a distancia, sin tener en cuenta la orografía de la zona (una cañada que encajona el viento y eleva la velocidad real). La carga de probar que no había cobertura correspondía a la aseguradora, no al asegurado.
En la misma dirección se pronunció la SAP Guadalajara, Sección 1.ª, n.º 21/2026, de 3 de febrero (sentencia firme), sobre los daños que la borrasca Filomena causó en enero de 2021 en la instalación solar térmica de una comunidad de propietarios. Zurich había denegado el siniestro con dos argumentos: que las heladas estaban excluidas de la cobertura de fenómenos atmosféricos, y que los captadores solares no eran «conducciones de agua». La Audiencia revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a abonar 9.296 euros más los intereses del artículo 20 LCS. La clave estaba en las condiciones particulares de la póliza, que incluían expresamente la cobertura de daños en instalaciones de energía solar sin ningún condicionante. Esas condiciones particulares prevalecen sobre las generales y, conforme al principio contra proferentem, las cláusulas oscuras se interpretan siempre en contra de quien las redactó.
Ahora bien, no todas las reclamaciones prosperan. La SAP Madrid, Sección 11.ª, n.º 21/2021, de 25 de enero desestimó la demanda de un particular porque los datos de AEMET confirmaban que el viento no había superado los 90 km/h en ningún momento, y la instalación además presentaba deficiencias en el mantenimiento de la torniñeria de anclaje. En ese contexto, el tribunal consideró que la cláusula de velocidad mínima delimitaba el riesgo cubierto (no limitaba un derecho reconocido) y, por tanto, era válida sin necesidad de aceptación expresa. La lección es que el resultado depende siempre del análisis concreto de la póliza, de los datos meteorológicos disponibles y del estado real de la instalación en el momento del siniestro.
2. La instalación tiene defectos de origen: ¿quién responde cuando el problema viene de fábrica?
A veces el daño no lo provoca ningún temporal, sino la propia instalación: materiales que no cumplen la normativa técnica, estructuras que no resisten las cargas para las que fueron diseñadas, o defectos de diseño que provocan el fallo ante condiciones que cualquier instalación correcta debería soportar sin problema.
La SAP Toledo, Sección 2.ª, n.º 134/2025, de 21 de mayo analizó una instalación de marquesinas con placas fotovoltaicas en un aparcamiento. La empresa suministradora reclamaba el precio de los materiales, pero la empresa instaladora respondió exigiendo que le devolvieran el anticipo que había pagado y que le indemnizaran por los costes de montaje y desmontaje. Un informe pericial acreditó que la estructura tenía fallos graves: chapas de cubierta con espesor inadecuado, anclajes de las placas que no superaban la verificación estructural, correas que incumplían la normativa a resistencia y deformación, y (dato decisivo) ningún elemento suministrado disponía del preceptivo marcado CE. La Audiencia confirmó la condena a la suministradora a abonar 30.921,37 euros. La ausencia del marcado CE no es un simple defecto documental: es un incumplimiento que justifica por sí solo la resolución del contrato y la devolución de lo anticipado.
La SAP Zaragoza, Sección 4.ª, n.º 369/2024, de 23 de septiembre confirmó la condena al promotor de una urbanización a reparar varias deficiencias constructivas, incluidos los problemas de sujeción de las placas solares instaladas. La Audiencia descartó que un fenómeno meteorológico pudiera calificarse como fuerza mayor sin acreditación específica de su carácter extraordinario, y reafirmó que el Código Técnico de la Edificación era exigible aunque la licencia de obras fuera anterior a su entrada en vigor, dado que la construcción había estado paralizada más de diez años. La lex artis constructiva no es una creación del CTE: obligó siempre a construir bien.
El caso económicamente más relevante del conjunto lo resolvió la SAP Albacete, Sección 1.ª, n.º 311/2025, de 11 de julio. Generali había indemnizado a su asegurada por los daños sufridos en un parque solar fotovoltaico y, a continuación, ejerció la acción de repetición del artículo 43 LCS frente a la empresa que había suministrado los seguidores solares. Los daños ascendían a 309.036,27 euros y se produjeron porque los seguidores no resistieron rachas de viento que, según sus propias especificaciones técnicas, debían soportar. La pericial acreditó que el origen estaba en un defecto de diseño e instalación, no en un fenómeno extraordinario, ya que las velocidades registradas no alcanzaban el umbral que el contrato definía como catástrofe natural. La condena íntegra fue confirmada, con costas.
3. El mantenedor o la empresa contratista falla: una vía de reclamación frecuente en comunidades.
No siempre la instalación falla por un temporal o por defectos de origen. En muchos casos, el daño llega después de años de mantenimiento deficiente, o porque una empresa contratada para hacer obras en el edificio dejó la instalación expuesta sin tomar las precauciones necesarias.
La SAP Murcia, Sección 5.ª, n.º 79/2023, de 14 de marzo resolvió la reclamación de una comunidad de propietarios frente al encargado del mantenimiento de sus instalaciones solares térmicas. El informe pericial acreditó que las deficiencias detectadas y los costes de reparación eran directamente imputables al incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento. La Audiencia reconoció tanto la resolución del contrato como el derecho a ser indemnizada, aunque introdujo un matiz importante: en los contratos de tracto sucesivo, la resolución no tiene efectos retroactivos plenos. Si además de indemnizar el coste de reparación se devolvieran todas las cuotas de mantenimiento pagadas a lo largo de los años, la comunidad habría tenido el servicio gratis, lo que constituye un enriquecimiento injusto. La indemnización queda por tanto limitada al importe de las reparaciones, sin reembolso de las cuotas ya abonadas por los períodos correctamente cumplidos.
Un supuesto diferente pero también instructivo es el que resolvió la SAP Madrid, Sección 11.ª, n.º 184/2020, de 7 de mayo. Una empresa de ingeniería contratada para ampliar una nave industrial dejó uno de sus laterales sin protección frente al viento. Esa noche, con alerta naranja de AEMET activa, las rachas levantaron parte de la cubierta y la proyectaron sobre la instalación fotovoltaica de 750 kW, destruyendo 186 módulos e inutilizando un inversor. La Audiencia no tuvo dudas: la empresa había actuado sin la diligencia exigible, máxime cuando después del siniestro adoptó de inmediato las medidas que no tomó antes. La condena incluye el lucro cesante por pérdida de producción eléctrica durante el tiempo en que el inversor estuvo fuera de servicio, lo que demuestra que este concepto es reclamable y recuperable cuando está bien acreditado.
4. Qué tener en cuenta si quieres reclamar
De todos estos casos se pueden extraer algunas conclusiones prácticas que marcan la diferencia entre una reclamación que prospera y una que no:
El informe pericial es la pieza central. En todos los litigios analizados, el perito fue quien decidió el resultado. Acreditar el origen del daño, su cuantía y la relación con la conducta del responsable exige un informe técnico sólido y bien fundamentado.
La póliza hay que leerla completa, no solo las condiciones generales. Cuando contratas un seguro, lo normal es que nadie lea la letra pequeña. Pero si hay un siniestro, esa letra pequeña lo es todo. Las condiciones particulares de tu póliza prevalecen sobre las generales, y las cláusulas que recortan tus derechos como asegurado solo son válidas si las firmaste expresamente. Las exclusiones, además, se interpretan de forma restrictiva: la duda juega a tu favor, no al de la compañía.
El marcado CE no es papel mojado. Que los materiales no lo tengan es un incumplimiento legal que por sí solo puede dar derecho a resolver el contrato y recuperar lo pagado.
Los intereses del artículo 20 LCS pueden cambiar mucho la ecuación. Si la aseguradora rechaza sin justificación, los intereses se acumulan desde la fecha del siniestro y pueden llegar al 20% anual a partir del segundo año. La espera le sale cara a la compañía.
El lucro cesante se puede reclamar. La pérdida de producción eléctrica o de ahorro energético durante el período de reparación es un daño real, cuantificable y reconocido por los tribunales.
¿Tu instalación solar ha sufrido daños y no sabes a quién reclamar?
En Trafic Abogados analizamos tu caso sin compromiso. Tanto si eres particular como si formas parte de una comunidad de propietarios, revisamos la póliza, la documentación técnica y la cadena de responsabilidad para determinar la mejor vía de reclamación.