Uno de los escenarios más frustrantes en un accidente de tráfico es el del conductor que huye. La víctima queda en el suelo, sin matrícula, sin nombre, sin nadie a quien reclamar. Y encima, en muchos casos, la versión del atestado policial señala al peatón como causante del accidente por haberse bajado de la acera. Ese fue exactamente el punto de partida de un caso que acabamos de ganar ante el Tribunal de Instancia de Valencia, y cuya sentencia contiene una serie de razonamientos sobre la responsabilidad del conductor que merece la pena explicar.
El tribunal no solo reconoció el derecho del perjudicado a ser indemnizado, sino que atribuyó al vehículo un 90% de la responsabilidad del accidente, rechazando frontalmente el argumento del Consorcio de Compensación de Seguros de que la culpa fue exclusiva de quien caminaba por la acera.
¿Quién paga cuando el vehículo causante no está identificado?
Cuando el vehículo que provoca el accidente se da a la fuga y no llega a identificarse, existe en España un mecanismo de garantía creado precisamente para estas situaciones: el Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo público actúa como asegurador de último recurso y está obligado a indemnizar a las víctimas de accidentes causados por vehículos desconocidos o no asegurados.
Sin embargo, el Consorcio suele oponer resistencia al pago y en este caso lo hizo invocando, entre otros argumentos, que la culpa había sido exclusiva de la víctima. Un argumento que el tribunal rechazó de manera contundente y que es el verdadero núcleo de esta sentencia.
Lo que ocurrió aquella madrugada de agosto
Son las 5:30 de la madrugada del 7 de agosto de 2016. Ildefonso camina por la acera de la carretera que une Miramar con su playa. Es verano, hay fiestas en el pueblo y la carretera tiene tráfico peatonal habitual en esa dirección.
La acera mide exactamente un metro de anchura y está elevada 15 centímetros sobre la calzada. Al llegar al km 0,150, el grupo de personas en el que camina Ildefonso se cruza con otro grupo que viene en sentido contrario. La acera no tiene espacio para todos. Ildefonso se apea un momento a la calzada para ceder el paso.
En ese instante, un Seat León blanco de matrícula desconocida lo golpea. El impacto es tan violento que arranca el retrovisor derecho del vehículo. El conductor no frena, no se detiene, se da a la fuga. Ildefonso cae despedido y deja manchas de sangre en la calzada, a tan solo 60 centímetros del borde de la acera.
Hay un detalle más: el alumbrado público de la carretera, aunque existente, estaba apagado en ese momento.
El argumento del Consorcio: “la culpa fue del peatón”
La Guardia Civil, en el atestado, señaló que la causa directa del accidente fue la irrupción del demandante desde la acera. El Consorcio tomó esa afirmación y la convirtió en el eje de su defensa: Ildefonso se bajó de la acera, invadió la calzada, y eso fue lo que causó el atropello. Por tanto, culpa exclusiva de la víctima; por tanto, sin obligación de indemnizar.
Este argumento prosperó durante años en sede extrajudicial. El Consorcio denegó el pago por primera vez en diciembre de 2017 y mantuvo esa postura durante seis años y múltiples reclamaciones sucesivas. Fue necesario llegar a juicio para obtener justicia.
Por qué el tribunal rechaza la culpa exclusiva de la víctima
La sentencia realiza un análisis riguroso de todas las circunstancias concurrentes. Y la conclusión es que reducir este accidente a “el peatón se bajó de la acera” es una simplificación que ignora todo lo demás. Veamos cada uno de los argumentos que emplea el tribunal.
1. El conductor iba a velocidad inadecuada para las circunstancias
El hecho de que el impacto hiciera saltar el retrovisor derecho del vehículo no es un dato menor. Así lo valora expresamente la sentencia, que suma a ello el testimonio del testigo presencial. Un conductor que adapta su velocidad a las circunstancias de la vía no genera ese tipo de impacto sobre un peatón que apenas ha pisado el asfalto.
Y las circunstancias exigían reducción de velocidad: carretera sin iluminación pública, zona de tránsito frecuente de peatones en época de fiestas, acera estrecha visible desde los faros del propio vehículo.
2. El conductor podía y debía ver que había peatones
El alumbrado público estaba apagado, sí. Pero el Seat León llevaba sus propias luces encendidas. Esas luces iluminaban la acera. El conductor podía ver que había gente caminando. El tribunal señala expresamente que esa visibilidad le obligaba a extremar las precauciones y reducir la velocidad, precisamente porque el alumbrado público no funcionaba.
Este es un punto importante: la oscuridad no es un argumento a favor del conductor, sino todo lo contrario. Cuanto menor es la visibilidad del entorno, mayor es la obligación de adaptar la conducción.
3. No realizó ninguna maniobra evasiva ni dejó espacio lateral
No consta en ningún momento que el Seat León hubiera intentado esquivar al peatón, que hubiera reducido velocidad, que hubiera desviado mínimamente su trayectoria para dejar margen entre el vehículo y la acera. Ninguna reacción. El tribunal lo anota como un elemento determinante de la responsabilidad del conductor.
4. Era perfectamente previsible que los peatones invadieran puntualmente la calzada
Este es quizá el argumento más sólido de la sentencia. La acera medía un metro. Solo había acera en un lado de la carretera porque el otro estaba limitado por una acequia y campos de naranjos a nivel inferior. Era verano, eran las fiestas del pueblo y la carretera une la localidad con su playa.
“La posibilidad de que puntualmente se produjera una invasión de la calzada debió ser prevista por el conductor, al ser evidente que el ancho de la acera no era bastante para permitir la simultaneidad de grupos subiendo y bajando del pueblo y ser igualmente notorio que los peatones solo podían transitar por el lado derecho, paralelo al sentido de marcha del automóvil.”
Un conductor prudente, en esas condiciones, no pasa a velocidad normal pegado a la acera. Porque sabe que en cualquier momento alguien puede tener que apartarse un paso.
5. La invasión de la calzada fue mínima
Ildefonso no cruzó la calzada. No caminó por ella. Se apeó un instante para ceder el paso. Las manchas de sangre estaban a 60 centímetros del borde de la acera. Prácticamente en el margen de la calzada. El tribunal califica esta invasión expresamente de “leve” y la distingue de una conducta de riesgo real.
La doctrina jurisprudencial que respalda la condena
Para fundamentar su conclusión, la sentencia recurre a doctrina consolidada del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales sobre la relación entre la responsabilidad del conductor y la conducta del peatón.
La idea central, que el tribunal toma de la STS 1130/2008, de 12 de diciembre (citada en la STS 201/2014, de 24 de abril), es la siguiente: en accidentes con víctimas ajenas a la circulación como los peatones, no cabe aplicar una lógica de responsabilidades paralelas entre conductor y víctima. La ausencia o reducción de la responsabilidad del conductor deriva de la falta de imputación objetiva a pesar del riesgo creado, no de una simple comparación de culpas.
“No es de aplicación la exención de responsabilidad del conductor o la concurrencia de culpas prevista en el artículo 1 LRCSVM, al menos cuando, contribuyendo a la producción del resultado dos conductas, la del conductor del vehículo de motor y la de la víctima ajena a la circulación de estos vehículos, la conducta del conductor es de tal entidad cuantitativa y cualitativa que se constituye en causa determinante de la colisión, aun cuando exista una contribución causal de la víctima de escasa entidad o desproporcionada en relación con la del conductor del vehículo de motor.”
En otras palabras: cuando la conducta del conductor es la causa principal y determinante del accidente, el hecho de que el peatón haya contribuido en pequeña medida no exime al conductor ni permite reducir drásticamente la indemnización. El foco debe estar en quién creó el riesgo principal y quién tenía más posibilidades de evitar el resultado.
La sentencia recuerda además los requisitos que deben concurrir para apreciar culpa exclusiva de la víctima: la conducta de esta debe ser “total, única y exclusiva” y solo es apreciable cuando el siniestro se produce por una conducta “excepcionalmente imprevisible de la víctima contra la que no cabe ningún género de anticipación”. Ceder el paso en una acera angosta, en verano, durante las fiestas de un pueblo costero, no tiene nada de imprevisible.
El Consorcio denegó el pago sin causa justa: consecuencias
La sentencia no solo condena al Consorcio a indemnizar. También le impone los intereses del artículo 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro desde diciembre de 2017, que fue cuando denegó por primera vez el pago.
El argumento del tribunal es directo: desde el primer atestado, las circunstancias del siniestro, los testimonios de los testigos y los hallazgos en la escena apuntaban ya al conductor fugado como responsable. El Consorcio, que cumple una función de garantía, debía haber realizado una valoración global de la situación y haber ofrecido al menos una indemnización parcial. En lugar de eso, ignoró durante seis años las reclamaciones sucesivas del perjudicado.
Esa conducta, concluye el tribunal, no tiene causa justa. Y sin causa justa para no pagar, los intereses moratorios se devengan desde el momento de la primera negativa.
Qué enseña este caso a quien ha sufrido un atropello
Esta sentencia es un ejemplo claro de algo que vemos con frecuencia: la víctima de un atropello llega al proceso con el atestado en contra, con un conductor que se fue sin dejar rastro y con una entidad aseguradora que lleva años diciéndole que la culpa fue suya. Y al final, cuando se analizan todas las circunstancias con rigor, la responsabilidad del conductor es abrumadoramente mayor.
Las claves que hay que tener en cuenta si te encuentras en una situación similar:
- El hecho de bajarte un momento de la acera no te convierte automáticamente en culpable. Lo que importa es por qué lo hiciste, cuánto invadiste la calzada y qué hizo el conductor en ese momento.
- La oscuridad o la falta de iluminación pública no protege al conductor. Al contrario: aumenta su deber de precaución, porque tiene luces propias y debe adaptar su velocidad a las condiciones de visibilidad.
- La fuga del conductor no impide reclamar. El Consorcio de Compensación de Seguros está obligado a cubrir estos casos cuando el vehículo no se identifica.
- La negativa injustificada del Consorcio tiene consecuencias económicas para él. Los intereses del art. 20 LCS pueden acumularse durante años si la negativa al pago no tiene causa legítima.
- El atestado policial no es la última palabra. Los agentes recogen lo que ven en el momento. Los tribunales valoran el conjunto: testigos, huellas, mecánica del impacto, circunstancias de la vía.
¿Te han atropellado y el conductor se dio a la fuga, o el Consorcio lleva tiempo negándote la indemnización? En Trafic Abogados estudiamos tu caso de forma gratuita y sin compromiso.