Caso de éxito:Indemnización por atropello grave, Trafic Abogados consigue condena firme hasta el Tribunal Supremo
Conducía bajo los efectos del alcohol y la cocaína, atropelló a un peatón de 81 años y se fue: el Tribunal Supremo confirma su condena
Caso real atropello Valencia
Un accidente de tráfico puede parecer, a primera vista, un incidente aislado. Pero cuando detrás del volante hay un conductor que ha ingerido alcohol y cocaína, que no logra ver a un peatón a doce metros de distancia en una calle con buena visibilidad y que, tras el atropello, se marcha del lugar al ver llegar a la Policía, las consecuencias penales y civiles son de extraordinaria gravedad. Esto es exactamente lo que ocurrió en Valencia en septiembre de 2019, y lo que la justicia ha tardado seis años en confirmar de manera definitiva, con tres instancias —Juzgado de lo Penal, Audiencia Provincial y Tribunal Supremo— pronunciándose en el mismo sentido.
El caso, en el que Trafic Abogados ejerció la acusación particular en nombre de los herederos del perjudicado, es un ejemplo paradigmático de cómo el sistema jurídico protege a las víctimas de accidentes de tráfico graves, incluso cuando el propio perjudicado cometió una infracción en el momento de los hechos. Y también de cómo una aseguradora que decide no ofrecer cantidad alguna, apostando por la culpa exclusiva de la víctima, acaba respondiendo no solo de la indemnización íntegra sino también de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
Un conductor bajo los efectos del alcohol y la cocaína. Conducir bajo los efectos del alcohol y drogas: cuándo hay imprudencia grave por conducción.
La tarde del 13 de septiembre de 2019, un conductor circulaba por una calle de Valencia con sus facultades psicofísicas ligeramente disminuidas como consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes. Al llegar a una intersección con chaflán —un tipo de cruce que, precisamente, amplía el ángulo de visión del conductor— giró para incorporarse a la nueva calle y no advirtió, a unos doce metros, la presencia de un peatón de 81 años que cruzaba de derecha a izquierda por un lugar no habilitado para ello. Lo atropelló. El peatón sufrió fractura del húmero derecho, fractura de la meseta tibial, fractura de los huesos propios nasales y una herida contusa en la cabeza, lesiones que le obligaron a ingreso hospitalario con paso por la Unidad de Críticos y que le dejaron secuelas permanentes de carácter grave: limitación severa de movilidad de rodilla e imposibilidad de realizar actividades cotidianas básicas, como colocarse los calcetines o levantarse del suelo.
La prueba de alcoholemia, practicada casi dos horas después del accidente, arrojó 0,16 mg/l. Aplicando la fórmula de Widmark para retrotraer la tasa al momento del atropello, el resultado estimado era de 0,27 mg/l. La prueba de sangre confirmó además consumo reciente de cocaína y benzoilecgonina.
Aquí surge una cuestión jurídica relevante: esa tasa de 0,27 mg/l no supera el umbral penal del artículo 379 del Código Penal, que fija en 0,60 mg/l el límite para el delito de conducción bajo la influencia del alcohol en aire espirado. El condenado y su aseguradora argumentaron precisamente eso: no había delito de conducción bajo influencia, no había síntomas perceptibles, y el accidente se debió a la conducta del peatón.
Pero tanto el Juzgado de lo Penal como la SAP Valencia Sección 4.ª n.º 381/2025, de 3 de junio, rechazaron ese argumento con claridad: que el consumo de alcohol y drogas no integre el tipo del artículo 379 CP no impide que esa conducción bajo influencia sea constitutiva de imprudencia grave conforme al artículo 152.1.2.º CP. El consumo de sustancias que afectan a las facultades psicofísicas, aunque sea en cantidades por debajo del umbral penal autónomo, es un factor determinante para valorar el grado de diligencia exigible al conductor. El Tribunal Supremo, al inadmitir el recurso de casación mediante providencia de 12 de marzo de 2026, confirmó que la cuestión carece de interés casacional porque la doctrina al respecto ya está consolidada: la imprudencia grave es la omisión de la diligencia más intolerable, y conducir bajo los efectos de alcohol y cocaína sin percibir a un peatón visible a doce metros de distancia en condiciones de buena visibilidad encaja sin fisuras en ese concepto.
“Pero el peatón cruzaba por donde no debía”: la falsa exoneración del conductor.¿Tiene la culpa el peatón si cruza mal? Claves legales
El argumento más recurrente en este tipo de casos —y el que la defensa y la aseguradora repitieron en las tres instancias— es que el peatón cruzó por un lugar no habilitado y que, por tanto, el accidente fue inevitable o imputable en exclusiva a la víctima. Es un argumento que, aunque a primera vista puede parecer lógico, choca frontalmente con el marco jurídico que regula la responsabilidad del conductor.
El conductor de un vehículo desarrolla una actividad de riesgo y está obligado a extremar su diligencia. Eso significa, entre otras cosas, que debe circular a una velocidad que le permita controlar su vehículo ante cualquier incidencia previsible, incluyendo la presencia de peatones vulnerables en intersecciones urbanas. En este caso, la visibilidad era buena —chaflán con esquinas achaflanadas—, el peatón estaba visible a más de doce metros y el conductor tenía distancia y tiempo suficientes para realizar una maniobra evasiva o al menos reducir el impacto frenando. No lo hizo.
La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación y casación, distribuyó la culpa en un 75% para el conductor (responsabilidad conductor accidente) y un 25% para el peatón (culpa peatón atropello). La aseguradora solicitó que esa proporción se invirtiera —75% del peatón, 25% del conductor— pero la Audiencia Provincial rechazó la pretensión. La valoración del juzgador de instancia, que ha presenciado las pruebas directamente y que ha razonado de forma coherente y no arbitraria, no puede ser sustituida en apelación por la versión de quien tiene un interés particular en ver minorada su responsabilidad civil.
Este criterio tiene especial relevancia cuando la víctima es una persona mayor. Un peatón de 81 años merece, si cabe, una protección reforzada: su capacidad de reacción es menor, sus consecuencias lesivas ante un impacto son más graves y la previsibilidad de su presencia en el espacio urbano es perfectamente razonable para cualquier conductor que circule con la debida atención.
Darse a la fuga y volver luego: el delito de abandono del lugar del accidente. Delito fuga accidente de tráfico
Tras el atropello, el conductor estacionó su vehículo a unos quince metros, permaneció unos instantes sin realizar actuación alguna y, al ver llegar un vehículo policial, se asustó y abandonó el lugar. Horas más tarde se presentó voluntariamente en comisaría para confesar la autoría de los hechos.
La defensa argumentó que esa presentación voluntaria posterior debía neutralizar el delito de abandono del lugar del accidente tipificado en el artículo 382 bis del Código Penal. El razonamiento no prosperó en ninguna instancia. El tipo penal exige: ser conductor implicado en un accidente, abandonar el lugar de manera voluntaria e injustificada, y que el accidente haya causado las lesiones previstas en los artículos 147.1, 149 y 150 CP. Los tres requisitos concurrían. Y el hecho de que el conductor se presentara posteriormente en comisaría no retroactiva la conducta de abandono ni la justifica.
El TS, en la providencia de inadmisión, reiteró la doctrina aplicable: se castiga la indiferencia frente a la situación de peligro creada, incumpliendo los deberes impuestos por el artículo 51 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico a los implicados en accidentes, lo que incluye el deber de identificarse como causante y de cooperar inmediatamente. Presentarse horas después en comisaría no equivale a cumplir esos deberes en el momento en que son exigibles.
La aseguradora apostó por la culpa exclusiva de la víctima: una estrategia que sale muy cara
Generali España S.A., aseguradora obligatoria del vehículo causante, no realizó en ningún momento una oferta motivada de indemnización, ni procedió a pago parcial alguno ni a consignación. Su posición procesal fue apostar por la culpa exclusiva del peatón y, subsidiariamente, por una distribución que minimizara su responsabilidad. Perdió en todas las instancias.
La consecuencia jurídica es la condena al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, que no son triviales: pasados dos años desde el siniestro (septiembre de 2019), el interés mínimo es del 20% anual sobre la indemnización principal. La Audiencia Provincial rechazó expresamente el argumento de que la culpa exclusiva de la víctima era una “causa justificada” para no ofertar: de aceptarse ese criterio, se vaciaría de contenido la finalidad del precepto, que busca precisamente que las víctimas reciban compensación pronta, con independencia de las dudas sobre la distribución de responsabilidades que solo un juicio puede resolver.
El resultado final para los herederos del perjudicado, a quienes Trafic Abogados representó durante todo el procedimiento, fue la obtención de 48.485,71 euros en concepto de indemnización íntegra —lesiones temporales, secuelas psicofísicas, secuelas estéticas y pérdida de calidad de vida— más los intereses del artículo 20 LCS a cargo de la aseguradora y del artículo 576 LEC a cargo del condenado, con imposición de costas en ambas instancias incluyendo los honorarios de la acusación particular.
Tres instancias, una misma respuesta: la condena es firme
La peculiaridad de este caso es que, para obtener justicia plena, fue necesario defender la condena en tres instancias sucesivas. La sentencia condenatoria fue dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 15 de Valencia el 16 de enero de 2025. El condenado y su aseguradora la recurrieron ante la Audiencia Provincial, que la confirmó íntegramente mediante la SAP Valencia Sección 4.ª n.º 381/2025, de 3 de junio, con condena en costas de la apelación incluyendo las de la acusación particular. El condenado intentó entonces la casación ante el Tribunal Supremo, que mediante providencia de 12 de marzo de 2026 inadmitió el recurso mediante Providencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Recurso de Casación n.º 4792/2025, de 12 de marzo de 2026, siendo ponente el Excmo. Sr. D. A. M. Arrieta, declarando la firmeza definitiva de la condena e imponiendo las costas del recurso de casación a la parte recurrente.
Conviene destacar el significado de este último pronunciamiento. La casación fue resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la Sala de lo Penal, que es el máximo órgano judicial en materia criminal en España. Su función no es revisar de nuevo los hechos del juicio, sino garantizar la correcta aplicación de la ley penal y unificar la doctrina jurisprudencial cuando existen interpretaciones contradictorias entre los tribunales inferiores. Que la Sala Segunda haya inadmitido el recurso —sin apreciar interés casacional en ninguno de los tres motivos planteados— significa que la condena no plantea ninguna cuestión jurídica nueva ni discutible: la imprudencia grave del conductor, el abandono del lugar del accidente y la responsabilidad civil de la aseguradora son pronunciamientos que se ajustan plenamente a la doctrina consolidada del Alto Tribunal.
Seis años después del accidente, la familia del perjudicado —que falleció durante el transcurso del procedimiento— puede cerrar un proceso judicial que comenzó con la denuncia policial y que ha terminado con la condena penal firme del causante y la declaración de responsabilidad civil directa de su aseguradora.
¿Ha sufrido un atropello o un accidente de tráfico grave?
Si usted o un familiar ha sido víctima de un accidente de tráfico causado por un conductor imprudente, bajo los efectos del alcohol o las drogas, o que se ha dado a la fuga, como el accidente tráfico Valencia que hemos explicado, tiene derecho a exigir una indemnización completa por todos los daños sufridos: lesiones, secuelas, pérdida de calidad de vida y daño patrimonial. Y tiene derecho a hacerlo aunque la aseguradora haya rechazado su reclamación o le haya ofrecido una cantidad claramente insuficiente.
En Trafic Abogados llevamos años defendiendo a víctimas de accidentes de tráfico ante los tribunales, desde la reclamación extrajudicial hasta la casación. Conocemos los argumentos que utilizan las aseguradoras para reducir o negar la indemnización, y sabemos cómo combatirlos con eficacia.
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