Nuestro despacho obtiene una sentencia estimatoria íntegra frente a Allianz por reparación de vehículo: el Tribunal de Catarroja rechaza la “antieconomicidad” invocada por la aseguradora
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Catarroja ha dictado la Sentencia nº 159/2025, en la que estima íntegramente la demanda de cliente frente a A. Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., condenando a la entidad al pago de 2.335,55 € adicionales, más intereses del artículo 20 LCS y costas.
Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:
1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
¿Debe prevalecer el coste real de la reparación o el valor venal del vehiculo?
El conflicto giraba en torno a una cuestión habitual en litigios de tráfico: si debe prevalecer el coste real de la reparación o el valor venal del vehículo cuando la aseguradora alega reparación antieconómica.
Contexto y hechos relevantes
El siniestro ocurrió el 6 de febrero de 2023 en la V30 (Sedaví). El vehículo de la demandante, un Volkswagen Polo, conducido por la cliente , fue colisionado en su lateral izquierdo por un camión, que invadió su carril.
Los daños fueron valorados y la propietaria optó por reparar el vehículo, aportando factura de taller mecánico por importe de 6.895,55 € siendo el valor de reparación.
No obstante, en aplicación del convenio CICOS, REALE abonó 4.560 € por cuenta de Allianz, cifra coincidente con el valor venal menos restos.
La demanda reclamaba la diferencia: 2.335,55 €, más intereses del art. 20 LCS y costas.
Estrategia jurídica del despacho
1. Defensa del principio de reparación íntegra del daño.
Se fundamentó la reclamación en el artículo 1902 CC y en el principio de restitutio in integrum, según el cual el perjudicado tiene derecho a ser colocado en la misma situación en la que se encontraba antes del siniestro.
2. Acreditación completa de la reparación efectiva.
La propietaria no aportó un simple presupuesto, sino la factura de la reparación ya realizada, demostrando:
-
- voluntad real de conservar su vehículo,
- actuación de buena fe,
- inexistencia de abuso o enriquecimiento injusto.
- Rebatir la alegación de antieconomicidad Se argumentó que:
- La reparación no superaba de forma notoria y desproporcionada el valor de mercado del vehículo.
- La jurisprudencia permite aplicar valor venal + valor de afección solo cuando no existe reparación o ésta es claramente desproporcionada.
- Cuestión jurídica central La controversia se centraba en determinar:
¿Debe indemnizarse el coste real de la reparación cuando este supera el valor venal del vehículo?
- La aseguradora defendía un criterio puramente económico (“no pago más de lo que vale el coche”), mientras que la demandante alegaba que:
- la reparación sí fue realizada,
- el coste no constituye reconstrucción total,
- y el vehículo sigue siendo útil para su propietaria.
Razonamiento del Tribunal
La jueza, fundamenta la sentencia en tres pilares:
1. Prevalencia del principio de reparación íntegra.
El perjudicado tiene derecho a recuperar el uso de su vehículo siempre que la reparación no sea manifiestamente desproporcionada.
2. Criterios jurisprudenciales de proporcionalidad.
La sentencia recoge criterios consolidados de Audiencias Provinciales:
- Si NO se repara: valor venal + 20/30 % (valor de afección).
- Si SÍ se repara: debe prevalecer el coste real, salvo que el coste duplique el valor venal (reconstrucción).
En este caso, el coste de reparación no alcanza el umbral de desproporción.
3. Prueba decisiva: reparación efectivamente realizada
El tribunal destaca que la propietaria ya había reparado el vehículo: “Al haberse llevado a cabo la reparación y no resultar desproporcionado su coste, procede la estimación íntegra de la demanda.”
Fallo y consecuencias
La Sentencia nº 159/2025 declara:
✔ Estimación íntegra de la demanda
✔ Allianz condenada a pagar:
- 2.335,55 € pendientes de indemnización.
- Intereses del artículo 20 LCS por mora injustificada.
- Costas procesales.
✔ Sentencia firme, sin posibilidad de recurso.
Claves
- La reparación efectiva del vehículo es el argumento más sólido frente a la alegación de antieconomicidad.
- El valor venal no es un límite absoluto: si la reparación no es desproporcionada, debe indemnizarse.
- El art. 20 LCS penaliza a la aseguradora que no paga sin causa justificada.
- La jurisprudencia protege al perjudicado cuando actúa de buena fe y acredita documentalmente la reparación.
- Las aseguradoras deben evitar decisiones automáticas basadas solo en tablas o convenios (CICOS).
Conclusión
Esta sentencia confirma una vez más que las aseguradoras no pueden limitarse a pagar el valor venal cuando el perjudicado demuestra que necesita y ha reparado su vehículo, y la reparación no es desproporcionada.
Nuestro despacho continúa defendiendo con rigor a quienes sufren daños materiales o personales en accidentes de tráfico, procurando siempre una indemnización justa y completa.
Si necesitas asesoramiento sobre un siniestro, discrepancias con tu aseguradora o valoración de daños, estamos aquí para ayudarte, ponte en contacto con nosotros mediante nuestros formularios habilitados en la web o en el teléfono 651980414 y te contestamos de inmediato.