Resumen de Sentencia REALE Seguros contra Taller de Reparación
Un taller de reparación de vehículos tuvo un accidente con el coche de un cliente mientras lo probaba tras la reparación. En la maniobra de marcha atrás, el conductor (empleado del taller) atropelló a un peatón, causando daños personales valorados en 2.433,09 €, que fueron inicialmente abonados por la aseguradora del vehículo (Catalana Occidente), quien luego reclamó esa cantidad al taller. Finalmente, el taller pagó 2.139,09 €.
El taller reclamó a su propia aseguradora (Reale Seguros) que cubriera ese importe, amparándose en la garantía de Responsabilidad Civil de Probadores incluida en su póliza.
La aseguradora Reale se negó a pagar, alegando que el accidente estaba cubierto por el Seguro Obligatorio del vehículo, y que su garantía de probadores solo opera en exceso de ese seguro obligatorio, por lo que no procedía indemnización.
El Juzgado no le dio la razón a Reale, y estimó la demanda del taller, señalando que esa interpretación vacía de contenido la póliza contratada. Aplica doctrina del Tribunal Supremo (Sentencia 640/2014), que permite a una aseguradora repetir contra un tercero responsable del daño, como es el taller en este caso, y confirma que el conductor del taller no queda cubierto por el seguro obligatorio del vehículo del cliente.
Fallo del juzgado:
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Se condena a Reale Seguros a pagar 2.139,09 € + intereses del art. 20 LCS.
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Se le imponen además las costas del procedimiento.
Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Valencia
SENTENCIA
Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.. 1051/2024. Negociado: 1
Materia: Verbales por reclamaciones por hechos derivados de la circulación de vehículos
Demandante D.. CH. G.
Abogado/a: D.PEDRO JAVIER GIL TORRES
Procurador/a: D.S. LL. S.-H.
Demandado D./Dª.REALE SEGUROS GENERALES SA
Abogado/a:
Procurador/a: D.M.J C. G.
SENTENCIA N.º 198/2025
MAGISTRADO – JUEZ QUE LA DICTA: Ilmo. Sr. D. D. V.
Lugar: VALENCIA
Fecha: diecisiete de junio de dos mil veinticinco
PARTE DEMANDANTE: D. S. CH. G.
PROCURADORA: Sra. LL. S.-H.
PARTE DEMANDADA: REALE SEGUROS GENERALES S.A.
PROCURADORA: Sra. C. G.
OBJETO DEL JUICIO: Reclamación de cantidad
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la procuradora Sra. M. DEL T., en nombre y representación de D. S. CH. G., se interpuso demanda de JUICIO VERBAL en reclamación de cantidad contra R. SEGUROS GENERALES S.A., solicitando se dicte Sentencia que condene a la parte demandada a pagar a la demandante D. S. CH. G. la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (2.139,09.-€), más los intereses que se devenguen hasta el efectivo pago todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada para contestar a la misma, haciéndolo en el sentido que consta
TERCERO.- No ha solicitado la parte celebración de vista y no se considera necesaria la celebración de la misma.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las formalidades legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia dada la situación material de trabajo existente en este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora alega, en justificación de su reclamación, que tiene un negocio dedicado a la reparación de vehículos a motor y el pasado día 06 de mayo de 2022 tuvo un siniestro con un vehículo de un cliente al probarlo para certificar que la reparación se había realizado de forma correcta, provocando daños a un tercero.
Y entiende que ese hecho está cubierto por la póliza de seguro concertada con la parte demandada, dentro de la garantía de Responsabilidad Civil de Probadores, establecida en su página 11 con el número de garantía 843075.
En cuanto al siniestro, manifiesta que el día 06 de mayo de 2022, tras la reparación de un vehículo, se decidió comprobar que el coche estaba apto para su entrega, probando el vehículo en la calle. Acción habitual en cualquier taller de reparación de vehículos para comprobar que efectivamente la reparación que se ha llevado a cabo ha funcionado y por tanto el vehículo puede ser entregado al propietario en las más aptas condiciones.
Realizando la mentada prueba del vehículo se produjo un siniestro, recayendo la culpabilidad del mismo en el vehículo que estaba siendo objeto de prueba por la actora. El accidente referido, el cual se produjo haciendo la maniobra marcha atrás y golpeando a un peatón, causó daños personales a dicho peatón, cuantificándose económicamente los daños en 2.433,09 euros, derivados de la factura de asistencia sanitaria y la indemnización por las lesiones. Dicha cuantía fue abonada por la aseguradora del vehículo , Grupo C. Occidente S.A., repitiendo frente al actor.
Señala que la demandada se ha negado al pago, finalmente realizado por el actor en la cantidad de 2274,09 euros, tras la demanda presentada contra el actor por C. Occidente en reclamación de 2139,09 euros.
Indica que la demandada se niega al pago alegando la exclusión de la póliza por la que “… si bien en este último caso la cobertura otorgada solo surtirá efecto en exceso de las prestaciones correspondientes al Seguro de Suscripción Obligatoria del vehículo objeto de la prueba, recogida y/o entrega, el cual tendrá la consideración de franquicia a todos los efectos, y en defecto de cualquier otro seguro de suscripción voluntaria de Responsabilidad Civil que ampare el vehículo.”
Es decir, Reale Seguros ha configurado una Responsabilidad de Probadores que no se aplica cuando se produzca un siniestro que tenga cabida en el seguro de responsabilidad civil obligatorio de vehículos, por lo que la póliza excepcionalmente tiene uso pese a cubrir “Se entiende por tal la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado, de acuerdo con las Leyes vigentes, por Daños y Perjuicios ocasionados durante la prueba, recogida y/o entrega de los vehículos que le hayan sido confiados temporalmente con motivo de su mantenimiento, reparación, custodia o depósito. La presente cobertura se extiende a garantizar tanto los daños materiales que puedan sufrir los vehículos objeto de la prueba, como aquellos otros daños que pudieran ocasionarse a Terceros, durante la realización de las operaciones indicadas…”.
Concluye que si la parte demandante tiene un siniestro con el vehículo de un cliente, y el siniestro es culpa de un tercero, intervendrá el seguro de ese tercero y la garantía de probadores no se utilizará, pero en cambio cuando la culpabilidad del siniestro recaiga sobre el actor y el seguro obligatorio del vehículo no se haga cargo en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 04 de noviembre de 2014, y repita frente a la parte demandante, tampoco se hará cargo porque dichos hechos entienden que son objeto de cobertura del seguro obligatorio, cuando el propio Tribunal Supremo ha confirmado lo contrario, citando la Sentencia del Tribunal Supremo, sección 1ª, nº640/2014, rec. 1606/2012 de 04 de noviembre de 2014.
¿Qué alega la demanda?
La demandada alega, como ya indica la parte demandante, que no existe ninguna obligación de pago por su parte, salvo que la cuantía de la indemnización exceda el SOA del vehículo objeto de la prueba. Y que el asegurado no puede alcanzar acuerdos que vinculen a la aseguradora – y pretender reclamárselos lo es- sin su consentimiento como se establece en el clausulado de defensa, donde se indica que necesita autorización de la compañía para negociar, admitir o rechazar cualquier reclamación.
SEGUNDO.- La prueba propuesta y admitida en este pleito es la documental, y la apreciación de la misma permite concluir en la estimación de la demanda.
Y es que, no discutida la vinculación contractual ni la cuantía, se comparte plenamente la argumentación jurídica de la parte demandante, por cuanto la manifestada por la parte demandada supone vaciar de contenido la póliza. Siendo que además. La sentencia citada por la parte demandante es plenamente aplicable al presente supuesto, y así expone claramente el Tribunal Supremo que:
“En aplicación de lo expuesto, procede estimar el motivo por cuanto:
- Concurren los requisitos del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro y no se da ninguna de las causas limitativas del ejercicio de la acción establecida en él. Así:
- a) La entidad recurrente, la aseguradora, pagó la indemnización correspondiente a los perjudicados por el accidente de circulación causado por el gerente- mecánico del taller de reparación.
- b) La acción ejercitada no lo es en perjuicio de la asegurada, propietaria del automóvil.
- c) La entidad recurrente ha dirigido su acción contra el gerente del taller de reparación y la aseguradora de este, no, pues, contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones pudieran dar origen a responsabilidad de la asegurada (al contrario, este podría dirigirse contra el responsable del accidente), ni tampoco contra los parientes de la asegurada a que se refiere el artículo 43 de la mencionada Ley del Contrato de Seguro .
- d) La cantidad reclamada no es superior a la pagada como indemnización.
- El causante del accidente cuando conducía el vehículo entregado para su reparación -por derivación, la entidad propietaria del taller y la aseguradora de este- tenía la condición de tercero responsable, que es una de las personas contra las que la aseguradora, pagada la indemnización, puede repetir, a tenor del artículo 10 b) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor
Aunque se entendiera que la propietaria del vehículo, al dejarlo en el taller para su reparación, había autorizado a que la eficacia de esta se comprobara circulando por una vía pública, en ningún caso podría afirmarse que había autorizado a que lo hiciera una persona determinada, de forma que esta adquiriera la condición de asegurada o quedara amparada por el seguro obligatorio del vehículo. (Entender lo contrario sería negar a la propietaria del vehículo la posibilidad de dirigirse contra esa persona determinada habiendo sido la causante del accidente).”.
Por tanto, excluido el amparo al conductor del taller, por la políza del seguro objeto de reparación, debe ser objeto de cobertura por la demandada. Y tampoco puede oponer la misma que el demandante ha aceptado un acuerdo, por cuanto ello ha redundado en su beneficio, siendo menos la cantidad a abonar, no jugando la limitación que cita la demandada cuando no se había constatado previamente la falta de voluntad de la parte demandada de hacer frente a cualquier importe de la reclamación efectuada por la compañía Catalana Occidente.
Por todo, ello la demanda debe ser íntegramente estimada, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (2.139,09.-€) por los daños producidos por no abonar los mismos, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
TERCERO.- En lo atinente a las costas procesales, estimada íntegramente la demanda, procede la condena a la parte demandada..
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de
- D. S. CH. G. contra R. SEGUROS GENERALES S.A., y en consecuencia, CONDENO a R. SEGUROS GENERALES S.A. a pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (2.139,09.-€) por los daños producidos por no abonar los mismos, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.
Todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.