Nuestro despacho obtiene una sentencia estimatoria con costas frente a Línea Directa por los daños sufridos en accidente de tráfico
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Torrent ha dictado la Sentencia nº 393/2025, por la que estima íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho en defensa de un conductor cuyo vehículo resultó dañado en un accidente de tráfico, condenando a Línea Directa Aseguradora S.A. al abono de 4.260,70 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas procesales.
La resolución confirma la existencia del siniestro y la plena responsabilidad del vehículo asegurado en Línea Directa, rechazando los argumentos de la compañía respecto a la supuesta “antieconomicidad” de la reparación. Un accidente con responsabilidad reconocida, pero discrepancias en la cuantía indemnizable
Los hechos se remontan al 3 de mayo de 2024, cuando el vehículo de nuestro cliente, un Volkswagen Tourareg, circulaba correctamente por la Calle Hernández Malillos de Torrent. Al llegar al cruce con la Calle Azorín, fue impactado por otro vehículo asegurado en Línea Directa, cuyo conductor no respetó la señal de ceda el paso.
La demandada, reconociendo la existencia del siniestro y la responsabilidad del mismo, pero se oponía a la cuantía que se le reclamaba, manifestando que los daños sufridos por el vehículo fueron peritados en 7.772,89€, considerando que el vehículo no ha sido reparado y que el valor venal del mismo es de 2.139€, siendo un vehículo diesel, matriculado en el 2004 con 353.767 Km, cantidad de la que debe restarse el valor de restos de 1.000€, por lo que el importe indemnizable es de 1.200€ .
La estrategia jurídica del despacho
Nuestra defensa se centró en acreditar:
- Que la reparación del vehículo era económicamente viable.
- Que el valor de mercado real del vehículo era sensiblemente superior al valor venal alegado por la compañía.
- Que la pericial aportada por Línea Directa no evaluaba el vehículo siniestrado, sino otro distinto, y carecía de rigor técnico.
Para ello aportamos:
- Un informe pericial detallado que fijó el valor venal medio en 4.068,92 € y el valor de mercado en 5.086,15 €, empleando métodos comparativos reales y un sistema mixto de depreciación.
- Un presupuesto de reparación por importe de 4.260,70 €, elaborando una reparación optimizada mediante piezas de desguace, y ratificado en el acto de la vista.
- Ratificación del perito, que explicó con claridad los criterios técnicos empleados.
La contraparte, por el contrario:
- Aportó una peritación de otro vehículo (un BMW ajeno al procedimiento), por lo que carecía de utilidad procesal (pág. 5).
- Se basó exclusivamente en tablas Ganvam, sin analizar el estado real del vehículo siniestrado.
Diferencia fundamental entre valor venal y valor de mercado
El Juzgado dedica buena parte de su razonamiento a explicar por qué debe prevalecer el valor de mercado real frente al valor venal estadístico, algo esencial en la resolución del caso.
- Valor venal. Es el precio teórico que tendría el vehículo si se vendiera en el estado previo al siniestro, atendiendo solo a su antigüedad y kilometraje.
Suele calcularse mediante tablas estadísticas, que no reflejan el estado concreto del vehículo.
- Valor de mercado. Es el precio real de adquisición de un vehículo equivalente en el mercado de segunda mano, considerando características, estado y disponibilidad real. Permite determinar el coste efectivo de reposición.
En este procedimiento, el perito concluyó que el valor de mercado era 5.086,15 €, cifra muy superior al coste de reparación.
Por ello, el Juzgado señala que la reparación no es antieconómica y comporta la restitución íntegra del daño, conforme al principio de restitutio in integrum del artículo 1902 CC.
El razonamiento del Juzgado
El Magistrado acoge plenamente los argumentos de esta parte, declarando:
- Que la pericial aportada por es completa, fundamentada y específica del vehículo dañado.
- Que el informe de la aseguradora no puede ser valorado al no referirse al vehículo siniestrado, lo que lo invalida.
- Que el valor de mercado del vehículo determina la razonabilidad de la reparación, evitando que el perjudicado quede en peor situación tras el siniestro.
- Que el valor venal es una mera referencia estadística y no puede prevalecer cuando existe una pericial técnica que acredita un valor real de reposición superior.
¿Cual fué la conclusión del Tribunal?
En consecuencia, el Tribunal concluye que la cantidad reclamada, 4.260,70 €, debe ser abonada en su totalidad.
Una resolución que refuerza la protección del perjudicado en accidentes de tráfico
Esta sentencia constituye un importante pronunciamiento sobre la correcta valoración de los daños materiales en siniestros de tráfico, recordando que:
- Las aseguradoras no pueden limitar la indemnización al valor venal, cuando el valor de mercado demuestra la viabilidad de la reparación.
- La pericial técnica individualizada prevalece sobre tablas estadísticas.
- El principio de reparación íntegra exige que el perjudicado pueda reponer su vehículo sin sufrir pérdidas económicas.
Compromiso con las víctimas de accidentes de circulación
Desde nuestro despacho valoramos muy positivamente esta resolución, que refuerza la protección del usuario frente a prácticas restrictivas de las aseguradoras y confirma la importancia de un trabajo pericial riguroso y adaptado a la realidad del mercado.
Seguiremos defendiendo los derechos de los perjudicados en accidentes de circulación, garantizando que reciban una indemnización justa, completa y ajustada a Derecho.