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Sentencia ganada Trafic Abogados por lesiones en accidente de coche

SENTENCIA RECIENTE FAVORABLE A NUESTRO CLIENTE CONDENANDO A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN A LA COMPAÑIA ASEGURADORA Sentencia lesiones accidente de coche Trafic abogados En este artículo…

Sentencia ganada Trafic Abogados por lesiones en accidente de coche

SENTENCIA RECIENTE FAVORABLE A NUESTRO CLIENTE CONDENANDO A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN A LA COMPAÑIA ASEGURADORA 

Sentencia lesiones accidente de coche Trafic abogados

En este artículo de hoy,  detallamos el contenido de una Sentencia ganada con nuestros abogados por accidente de tráfico en Valencia ocurrido en el año 2016 entre dos coches, generando la parte demandada a nuestro cliente lesiones fuertes, con secuelas postraumáticas cronificadas, y se condenó a la parte demandada a abonar la suma de  5.130,77€  , más intereses   del   art 20 LCS desde la fecha del siniestro , con imposición de costas a la parte demandada .

Sentencia lesiones accidente de coche Trafic abogados

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25  VALENCIA

Avenida DEL SALER (CIUDAD DE LA JUSTICIA), 14º – 5º

Procedimiento: Asunto Civil 2017 juicio verbal

SENTENCIA Nº/2018

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª A. M. M. S

Lugar: VALENCIA

Fecha: veinticuatro  de julio de dos mil dieciocho

PARTE DEMANDANTE: P. P. M

Abogado: S.H

Procurador: R.R, L.

PARTE DEMANDADA: M. DE S. DE P. DE V.

Abogado:

Procurador: O. S., S

OBJETO DEL JUICIO: Verbales por reclamaciones por hechos derivados de la circulación de vehículos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Que por  la parte actora, se presentó escrito de demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, aduciendo los hechos que constan en autos, y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando al Juzgado se dictase sentencia de acuerdo con sus peticiones.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada, personándose y contestando  a la demanda. Se señaló fecha para la celebración de la vista solicitada , que se celebró, compareciendo las partes, alegando  lo  que a su derecho convino, practicándose la prueba admitida, con el resultado que obra en  grabación en soporte informático. Se acordó la interrupción de la vista para practica por exhorto de declaración testifical, y verificado  han quedado las actuaciones para sentencia .

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se ha observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se formula por P. P.M demanda de juicio verbal   en reclamación de 5.130,77€     por  los  perjuicios  sufridos como consecuencia del  accidente de circulación ocurrido el día  13 de abril de 2016 ,  cuando circulando  conduciendo el vehículo  seat ibiza   por la  Av del Cid ,  el vehículo que le precedía freno bruscamente  y tuvo que frenar ,y estando parada fue colisionada por el vehículo ford  C-Max, que no respeto la distancia de seguridad  y fue impulsada  hasta  colisionar  con el  vehículo que le precedía    asegurado en  M. DE S. DE P. DE V.

Y  ello  al entender   que  resultó con  lesiones que alcanzaron la sanidad en  79 días , de los cuales  5 días   son de perjuicio  personal particular  moderado ( a razón de  52€ día ,260€ ) y  74  días  de perjuicio personal  básico ( 30€ día ,  2.220 € )  , con una secuela  de algas  postraumaticas  cronificadas   y permanentes  y/o síndrome  cervical asociado , valorada en  tres  puntos ( 38 años , 2.509,16 € ) ,  y que soporto gastos  de fisioterapia  por importe de  120€ , y de farmacia por  21,61€  .  Aporta como base fundamental  de  su pretensión informe  emitido por  el    perito Sr S. de J.  ( doc   5  demanda ).

Pretensión respecto a la cual  la cia  demandada  , si bien reconoce el aseguramiento y la culpa de su asegurado , discute el alcance de las lesiones  y los gastos de rehabilitación que estarían fuera de la estabilización lesional  ,  se allana parcialmente , aclarando en la vista ,  que aumenta su allanamiento  a lo establecido por su perito  Sra C. ( escrito Rue  10 de abril de 2018 ) y por tanto  que   existen 44 días de  perjuicio   personal  básico  ( 30€ día , 1.320€  ), considerando que la estabilización lesional se produce  a fecha de “ alta“ de la Mutua , con secuela consistente  en  algias postraumaticas   cronificadas y permanentes  y/o síndrome  cervical asociado y/ o agravación de  artrosis previa , valorada en un   punto ( 38 años , 793,09€ ), solicitando la  no imposición de intereses del art 20 LCS.

SEGUNDO.-  El artículo 1.902 del Código Civil exige para el cumplimiento de las obligaciones basadas en relaciones extracontractuales la justificación de la realidad del daño, la existencia de falta en el que lo produce y la relación causa efecto entre la conducta y los daños.

En lo que se refiere a la valoración de las pruebas y su carga , hay que   señalar   que el art.217 de la LEC , en su apartado 2, impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan extingan o enerven la eficacia de los primeros.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 335.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son fundamento y objetivo de la prueba pericial, los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

Por su parte, la doctrina jurisprudencial ha declarado de manera unívoca e insistente que la función del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso, pero sin negar en ningún caso al juzgador la facultad de valorar el informe pericial ( Sentencias, entre otras, de 30 de marzo de 1984 y 6 de febrero de 1987) de modo que la prueba pericial es de libre apreciación por el Juez (sentencias, entre otras, de 17 de junio, 17 de julio y 12 de noviembre de 1988, 11 de abril y 9 de diciembre de 1989, 9 de abril de 1.990 y 7 de enero de 1991) es prueba no tasada, valorable por el juzgador según su prudente arbitrio, sin que existan reglas preestablecidas que rijan su estimación ( SS. 7 de marzo y 14 de octubre de 2000 (y 13 de noviembre de 2001 ) , aunque el proceso deductivo del juzgador no puede chocar de una manera evidente y manifiesta con el raciocinio humano, sus apreciaciones han de guardar coherencia entre sí, no pueden vulnerar la sana crítica, que constituye el único corsé legal para la formación del juicio jurisdiccional, las cuales no están codificadas y han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana ( Sentencias de 14 de octubre de 2000 y 13 de noviembre de 2.001 )  y corresponden a las máximas de experiencia ( STS de 25 de marzo de 1.995). La “sana crítica” sigue siendo el único punto de referencia que el vigente artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone al tribunal para la valoración de los dictámenes periciales.

La fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente, no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia, debiendo tener por tanto como prevalentes en principio aquellas afirmaciones o conclusiones que vengan dotadas de una superior explicación racional, sin olvidar otros criterios auxiliares como el de la mayoría coincidente o el del alejamiento al interés de las partes. Entre estos criterios se halla también el de la objetividad del dictamen, y no puede olvidarse que los informes periciales no judiciales se caracterizan porque la parte ha podido escoger a un perito de su conveniencia, lo que le puede garantizar un control sobre el resultado, en el sentido de que si éste no es favorable puede encomendar un nuevo dictamen a otro perito hasta así obtener uno que sea favorable a sus tesis.

Aplicando los razonamientos expuestos a la litis planteada   y partiendo de que la cuestión objeto de litigio es el quantum  indemnizatorio , es preciso señalar  que tenemos    informes  en autos   sobre tratamientos que recibió  la actora ,  el informe del  perito Sr  S.de J.,   el informe  de la perito Sra  C.   y el informe de la doctora Sra  A. de la mutua laboral.

Debe señalarse  que la baja medica legal no ha de coincidir necesariamente con la laboral, pues aquella únicamente se refiere al periodo de tiempo invertido en la curación de las lesiones y a aquél periodo en que las secuelas hayan quedado definitivamente fijadas y consolidadas. Por lo que es irrelevante que no se diera de baja medica a petición propia la actora , utilizando vacaciones y una excedencia , máxime cuando por otra parte ,  aun  no trabajando ,  los tratamientos rehabilitadores no son con frecuencia diarios en las Mutuas .

Y hemos de estar  al  informe  pericial  del Sr  S. de J.   quien es concluyente ,  en cuanto al tiempo invertido en sanar  y  tiene en cuenta la  degeneración  previa al accidente,  no existiendo antecedentes  anteriores ,   la degeneración era asintomática ,  y   así hubiera seguido sin el accidente ,  dada su edad , extremos  estos últimos  que no tienen en cuenta  la perito de la demandada , ni  la doctora de la mutua que no es traumatologa , quien hizo  parte del seguimiento  , del que no quedo muy contenta la lesionada,  existiendo una mejoría después de los tratamientos de fisioterapia,    tratamientos posteriores  al 25 de mayo de  2016 cuando  la lesionada dejo los servicios de la mutua  , como resulta de la testifical por exhorto ,  anteriores al “alta “  de la quiron  , y finalizados estos tratamientos,  se da la estabilidad lesional . En su consecuencia, debe estarse a  lo fijado   por   el  perito  actor.

Loa gastos de fisioterapia, son 120 €  como resulta acreditado  de la testifical por exhorto  del Legal Representante de Raquis F. . Se reclaman igualmente  gastos de  farmacia  por 21,61€, ambos  gastos  estarían dentro de la estabilización lesional , por lo que procede estimar  la demanda .

TERCERO.- En cuanto a  los intereses   respecto a la cia  aseguradora   serán de aplicación   los   del art 20 LCS, pues  partimos de  que la respuesta motivada no es válida , no se acompañó  el informe médico , sin entrar en más valoraciones .

CUARTO .-Al estimarse la demanda , las  costas han de ser impuestas a la parte demandada  (art 394 lec ).

FALLO

Que estimando   la demanda interpuesta por P.P.M.   contra M. DE S. DE P. DE V.  ,  debo condenar y condeno a dicha demandada   a que satisfaga  a la actora la suma de  5.130,77€  , más intereses   del   art 20 LCS desde la fecha del siniestro , con imposición de costas a la parte demandada .

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de  VALENCIA  (artículo 455 LECn).

El recurso se  interpondrá  ante el tribunal que haya  dictado la resolución que se impugne  dentro del plazo de VEINTE DIAS hábiles  contados  desde  el día siguiente a la notificación de aquella ( art 458  de la lec  en su redacción dada por la ley  37/2011 de  10 de octubre de  medidas de agilización procesal  ). Asimismo para su interposición será precisa la consignación como depósito de 50 €, que deberán consignarse en la cuenta de depósitos  y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, y todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado-Juez  que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado A. Justicia doy fe, en VALENCIA , a veinticuatro  de julio  de dos mil dieciocho.

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