¿Qué pasa si sufres una amputación de un miembro, en este caso de una pierna al sufrir un accidente de tráfico? Con Trafic Abogados expertos en accidentes de tráfico mantente informado.
Reclamación por amputación de pierna en un accidente de tráfico
A veces en los accidentes de tráfico si el golpe es muy fuerte se producen amputaciones de piernas, sobre todo en personas que van en motos o bicicletas ya que resultan ser más indefensas ante golpes fuertes y accidentes en el acto.
También se puede producir a posteriori estas amputaciones al trasladar al herido al hospital porque es cuestión de vida o muerte salvar la vida al paciente y es por ello que hay que intervenir mediante cirugía para solucionar la lesión generada en el golpe.
¿Que significa amputar un miembro?
Una amputación se refiere a una mutilación de una extremidad del cuerpo como pueden ser dedos, brazos, tobillos, piernas, y pueden ser de diversos tipos dependiendo del daño al golpearse en el accidente.
En relación a las amputaciones de las extremidades inferiores pueden haber de varios tipos, en función de por donde se tenga que realizar la mutilación para salvar la vida del paciente.
¿Que conceptos se tienen en cuenta para calcular la correspondiente indemnización?
Para indemnizar a la víctima habrá que tener en cuenta el sistema para la valoración de los daños y perjuicios generados a las persona en los accidentes de tráfico tal y como indica el BOE.
Y entre esto, destacan los siguientes conceptos para realizar la valoración para calcular la indemnización correspondiente:
- Lesiones temporales que van en función de la gravedad de las mismas, en función de los días en UCI, hospitalización, y también están los días moderados y básicos, cada uno se valora por una cantidad que se establece en el Baremo actual todos los años.
- Lesiones permanentes que permanecen una vez acabado el proceso de rehabilitación o de cura.
- Perjuicio estético que pudiera quedar de la lesión como cicatrices, hematomas u otros aspectos.Secuelas que puede ocasionar la amputación de una parte del cuerpo tan importante como es una pierna que impide desarrollar una vida normal diariamente, es por ello que la cantidad a indemnizar depende en que parte del cuerpo y como se realice la amputación y también depende de la edad de la persona.
- Daño psicológico, emocional y social, al perder una parte del cuerpo, la persona queda marcada para siempre ya que cambia por completo la vida de la persona afectada.
- Lucro cesante ya que este proceso tiene un efecto que impide el desarrollo normal de la vida a nivel laboral y a nivel económico de la persona, en base a ello se le conceda una pensión de incapacidad por trabajo que puede ser en función de la gravedad total, parcial o absoluta.
- Los gastos que necesite el paciente generado por el accidente como gastos de asistencia sanitaria, pótesis, clases de rehabilitación bien sea en casa o se tenga que desplazar, asi sean gastos de adaptación de vivienda para que pueda desarrollar correctamente la vida la persona afectada, la adaptación o cambio de coche para sus desplazamientos y todas aquellas cosas que sean necesarias para mejorar la calidad de vida del afectado, todo ello siguiendo unas cantidades establecidas por ley.
En el BOE queda determinado que será la aseguradora la que deba de hacerse cargo de todos los gastos que se generen en el futuro que necesite la persona afectada.
Articulo 104
1. El régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente, y del perjuicio estético se contiene en el baremo económico de la tabla 2.A.2, cuyas filas de puntuación y columnas de edad expresan, respectivamente, la extensión e intensidad del perjuicio y su duración.
2. Esta valoración es inversamente proporcional a la edad del lesionado y se incrementa a medida que aumenta la puntuación.
3. Las filas de puntuación se articulan de punto en punto desde uno hasta cien y las columnas de edad de año en año desde cero hasta cien.
4. El importe del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico.
5. El importe del perjuicio estético consta en la intersección de la fila y columna correspondientes. Este importe es el resultado de haber multiplicado el valor de cada punto, en función de la edad del lesionado, por el número total de puntos obtenidos de acuerdo con el baremo médico, teniendo en cuenta el máximo de cincuenta puntos.
6. La indemnización básica por secuelas, en su doble dimensión psicofísica, orgánica y sensorial, por un lado, y estética, por otro, está constituida por el importe que resulta de sumar las cantidades de los dos apartados anteriores.
Llama a TRAFIC ABOGADOS expertos en accidentes graves y en indemnizaciones por amputaciones de miembros, sobre todo de miembros inferiores y consúltanos tu caso, te atenderemos lo más rápiido posible y te daremos una asolución para ti y para que puedas conseguir la mayor indemnización.