La Nueva Ley 5/2025: Un Hito en la Protección de Víctimas de Accidentes de Tráfico en España
El pasado 25 de julio de 2025, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una norma que marca un hito en la protección de las víctimas de accidentes de tráfico: la Ley 5/2025, de 24 de julio. Esta ley no es un simple ajuste; se trata de una profunda modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Su objetivo es claro: adaptar la legislación española a la Directiva (UE) 2021/2118 y, sobre todo, mejorar significativamente la protección y las indemnizaciones para los perjudicados.
¿Qué cambia con esta nueva ley y cómo afectará a quienes sufren un accidente?
A continuación, se desglosan las novedades más relevantes.
¿ Quién es perjudicado?:
- Es sujeto perjudicado toda persona que tiene derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados por un vehículo.
¿ Que es vehículo a motor y hecho de la circulación?
- Se añade un nuevo artículo 1 bis que lo define.
- Todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con: i. una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o ii. un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. b) Todo remolque destinado a ser utilizado con uno de los vehículos a que se refiere la letra a), tanto enganchado como no enganchado.
- Hecho de la circulación: A efectos de la responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en esta ley, se entiende por hecho de la circulación toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de las características de éste, del terreno en el que se utilice el vehículo y de si está parado o en movimiento.
- Excluye expresamente la utilización del vehículo para causar daños: La utilización de un vehículo a motor como medio para causar deliberadamente daños a las personas o en los bienes, sin perjuicio de la obligación del Consorcio de Compensación de Seguros de indemnización en los términos establecidos en el artículo 11.1.g.
Oposición asegurador:
- Se modifica los motivos por los que el asegurador no podrá oponerse al perjudicado, siendo únicamente los establecidos en la ley.
Reclamación previa:
- Se establece expresamente que la reclamación extrajudicial no requerirá estar cuantificada.
- Se deberá comunicar a la entidad aseguradora el inicio de un procedimiento penal, que se equiparará a la reclamación extrajudicial previa.
- No será necesario reclamación extrajudicial previa cuando el procedimiento se inicie de oficio.
- Los atestados deben ser gratuitos.
- Se podrá solicitar forense tanto con oferta motivada como con respuesta motivada. La pericial se la remitirá la compañía al forense.
- El plazo de 3 meses de respuesta/oferta se establece para daños personales y para bienes.
- Si la compañía no pasa el informe pericial en que se basan, no se podrá aportar al procedimiento judicial.
- Los servicios médicos de la compañía tienen que proporcionar el informe al perjudicado y a la compañía aseguradora.
Actualizaciones y modificaciones de las cuantías indemnizatorias
- Se actualizaran importes de indemnización de conformidad con el IPC ( actualmente está con el índice de revalorización de las pensiones).
Lesiones temporales:
- Se reconoce que los síntomas persistentes temporales que subsisten tras la estabilización y que están llamados a curarse a corto o medio plazo también se valoran como lesiones temporales
- Será obligatorio por las entidades aseguradoras garantizar la libre elección de centro por parte del lesionado y le reembolsarán las cantidades que haya pagado, siempre que las cantidades pagadas estén debidamente justificadas y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. Es decir, ahora se añade que para reembolsar los gastos de asistencia médica, deben haberse pagado previamente.
- En el lucro cesante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar se valorará en la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual, que se podrá incrementar.
Secuelas
- Se amplía la horquilla de los daños morales complementarios por perjuicio estético.
- En los grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida si las secuelas son de 6 o menos puntos no existirá pérdida de calidad de vida a no ser que se acredite, y se reconoce el perjuicio sexual del cónyuge o pareja estable del accidentado, el cual viene determinado por la intensidad de su afectación a su vida sexual y reproductiva.
- Se aumentan los porcentajes de indemnización en el caso de incapacidad para realizar su trabajo o profesión habitual, manteniéndose el porcentaje hasta los 45 años, y creando nuevos y mayores, de los 45 a los 55 años y otro a partir de esa edad.
- Para los lesionados menores de treinta años que no dispongan de un empleo que genere derecho a pensión sea realizado de forma esporádica, se determina que es incapacidad total la imposibilidad de llevar a cabo una gran cantidad y variedad de actividades laborales, y se computan los ingresos dejados de obtener por porcentajes según se vaya alcanzando distintas edades. Y si hay duda sobre si esta pendiente o no de acceder al mercado laboral se computa como ingreso dejado de obtener, a los efectos de determinar el multiplicando, un salario mínimo interprofesional anual y medio.
- Se incluye una tabla específica de lucro cesante en el caso del lesionado que se dedique en exclusiva a las tareas del hogar diferenciadas por edad y otra para las personas que no han accedido al mercado laboral
- En la ayuda de tercera persona se acuerda que se podrá indemnizar en forma de capital y que las prestaciones públicas para ayuda de tercera persona a las que tenga derecho el lesionado producen el efecto de reducir el perjuicio y se estiman de acuerdo con las bases técnicas actuariales, pero el perjudicado puede acreditar la percepción de prestaciones distintas a las estimadas.
Fallecimiento:
- Para la asistencia médica y psicológica de familiares de fallecidos o grandes lesionados se establecen 12 meses de tratamiento (actualmente 6)
- Se establece en la indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización que en el daño inmediato cabe añadir la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona para el cálculo de este.
- Se añade al perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente, un incremento de la indemnización por fallecimiento simultáneo de dos o más familiares, así como en la muerte del feto con o sin fallecimiento de mujer embarazada si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas 32 semanas de gestación.
- Para las personas que estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo en los tres años anteriores al fallecimiento, se incorpora que el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.
- Se incluye una tabla específica de lucro cesante en el caso de fallecimiento del cónyuge que se dedique en exclusiva a las tareas del hogar y se establece que la fecha inicial del cómputo del lucro cesante será a partir de los treinta años, aunque el fallecimiento sea anterior a esa edad.
- Se amplían las instrucciones sobre el cálculo de la “quota sibi” y de las secuelas concurrentes y se incluye en el grado de importantísimo del perjuicio estético el estado vegetativo permanente y las tetraplejias más severas.