Esto es todo lo que deberías saber sobre las condenas cruzadas
Hoy en día, es bastante común ver accidentes de tráfico en los cuales no sabemos quién es el causante.
Pongamos de ejemplo dos vehículos que en la confluencia de dos calles chocaron, produciendo un accidente de circulación por colisión frontal entre el vehículo nº1 y el vehículo nº2. El cruce estaba regulado por semáforos existentes en el sentido de la marcha de cada vehículo, pero: los testimonios no son coherentes, el parte de accidente no es preciso, no hay testigos, ni videos, etc.; por lo que no queda probado de ninguna forma la fase semafórica en que se encontraba cada uno cuando se produjo la colisión.
En este supuesto planteado estaríamos delante de un accidente de tráfico que denominamos de «colisión reciproca” (STS nº294/2019).
¿QUÉ SIGNIFICA COLISIÓN RECIPROCA?
Estamos delante de una colisión reciproca (también llamado condena/indemnización cruzada) cuando en un accidente de tráfico, no puede determinar cual de los dos conductores es el verdadero responsable. Sabemos que hay un accidente, pero no sabemos quien de los dos lo ha causado. A raíz de esto, la duda que surge es:
¿QUIÉN DEBE DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN ESTE TIPO DE ACCIDENTES?
Primero de todo debemos de saber cómo se determina la responsabilidad según los daños producidos. Tanto la ley como la jurisprudencia diferencia si se producen daños personales o si son daños materiales:
- Al hablar de los daños a personas debemos de tener en cuenta el llamado principio de solidaridad social con las victimas de accidente de tráfico. Esta es una forma de proteger a las víctimas de los accidentes, consistente en que solo dejará de tener responsabilidad civil el responsable cuando este acredite que la culpa ha sido únicamente de la víctima o por fuerza mayor (excluyendo de la fuerza mayor lo relacionado con la conducción o funcionamiento del propio vehículo).
- En cambio, cuando se trata de los daños producidos en los bienes (vehículos, cascos, ropa, etc.), aplicamos el principio de culpa o negligencia y el principio de responsabilidad por riesgo, es decir, partimos de que al conducir un vehículo sabemos que estamos frente a una actividad de riesgo, por ende, el conductor que sufre daños materiales debe de probar que es el otro vehículo implicado, el responsable de los daños causados.
Visto ya la forma de determinar la responsabilidad, vemos como en el caso que tratamos no se puede determinar lo principal: quién es el culpable del accidente.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre estos casos y, para resolver este conflicto, se basa en la DOCTRINA DE LAS CONDENAS CRUZADAS que, como anteriormente, debemos de diferenciar si se trata de daños producidos en las personas o daños en los bienes.
- Respecto a los daños en las personas, lo que el TS dice en varias sentencias, es que, a falta de saber quien es el responsable del accidente, ambos conductores responden del 100% de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo. Esto lo establece así el Tribunal para no perjudicar al que podría ser el inocente del accidente.
- En cambio, cuando se trate de daños causados a los bienes, y no sepamos quien es el responsable del accidente, corresponderá el abono del 50% de los daños materiales, ya que sería injusto para el vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión, pero no hubiese logrado probar su falta de culpa; o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión, pero sin que exista prueba al respecto.
¿QUÉ PUEDES HACER SI TE VES ENVUELTO EN ESTE TIPO DE ACCIDENTE?
Visto la complejidad de estos accidentes de tráfico es probable que el procedimiento sea igual de complicado, por ende, el consejo de nuestro equipo de expertos abogados en accidentes de tráfico TRAFIC ABOGADOS, es que te pongas en nuestras manos y te dejes asesorar para hacer valer tus derechos y, de esta forma, obtener la cantidad indemnizatoria justa.