Plazo para reclamar la indemnización por accidente de tráfico
Al respecto el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 7 establece lo siguiente:
“1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1 de la presente Ley.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año.”
¿Qué establece el Código Civil?
Del mismo modo el artículo 1.968 del Código Civil dispone:
“Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado”.
Así pues, queda claro que el plazo para reclamar la indemnización de daños y perjuicios prescribe por el transcurso de un año, pero nuestro Código Civil puntualiza: desde que lo supo el agraviado.
Por tanto, ¿cuándo empieza realmente a contar ese plazo de prescripción de 1 año para reclamar la indemnización?
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo 916/2006, de 20 de septiembre de 2006, establece que: “el plazo de prescripción no puede contarse desde la fecha de producción de la lesión, sino desde aquel en que el perjudicado tuvo un conocimiento cierto, seguro y exacto de la entidad del mismo”.
Tratándose de lesiones corporales nuestro Tribunal Supremo en Sentencia nº22/2015, de 19 de enero de 2015, matiza:
“En general, la fecha del alta médica determina el comienzo del plazo para ejercitar la acción civil destinada a reclamar los daños y perjuicios. Así es porque en esa fecha se establece la curación de las lesiones (médicamente se entiende que han curado) y se fijan las secuelas que pueden quedar. Hay secuelas que quedan fijadas sin transcurso de tiempo. Otras necesitan tratamiento, terminado el cual, si se entiende inmodificable la mejoría, se consideran médicamente estables. A partir de ese momento el perjudicado estará en condiciones de poder reclamar con conocimiento de todos los datos.”
Sin embargo, si las lesiones inciden en la capacidad laboral del perjudicado nuestro más Alto Tribunal en Sentencia nº23/2015, de 4 de febrero de 2015 previene:
“si se ha seguido expediente para dirimir definitivamente cuáles han sido las consecuencias de repercusión de las lesiones en la capacidad laboral del trabajador o si el demandante no se hubiera conformado en su día con la resolución administrativa correspondiente sobre el grado de su incapacidad, el día inicial del plazo de prescripción es aquel en que se resuelva definitivamente la reclamación del perjudicado contra la decisión administrativa sobre el grado de su incapacidad, pues sólo entonces podrá detallar en su demanda civil el definitivo daño sufrido.”
En definitiva ¿cuál es el plazo para poder reclamar la indemnización en un accidente de tránsito?
De todo ello se desprende que el plazo para ejercitar la acción de reclamación de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de tráfico en que hay lesiones prescribe en el plazo de un año desde que se establecen con carácter definitivo las secuelas causadas por el accidente.
No obstante, cabe señalar que el plazo de prescripción puede quedar interrumpido mediante la remisión de una reclamación extrajudicial previa, que deberá remitirse tanto a la persona causante del daño como a su compañía aseguradora como responsable civil directa.
La reclamación extrajudicial respecto de esta última viene recogida en el ya citado artículo 7 del Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:
“No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño.
Esta reclamación interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva. ”
¿Qué plazo tiene la aseguradora para contestar?
Tal contestación por parte de la aseguradora deberá producirse en el plazo de tres meses. Si transcurridos los 3 meses la aseguradora no presenta oferta motivada de indemnización, rechaza la misma o el perjudicado no está conforme con la misma se podrá acudir a la vía judicial.
En definitiva, a la hora de reclamar los daños y perjuicios producidos como consecuencia de un accidente de tráfico es crucial tener presente el plazo de un año de prescripción de la acción, siendo siempre lo más recomendable interrumpir el mismo a través de la remisión de reclamación extrajudicial previa tanto al causante del daño como a su aseguradora.
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