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¿Cuando tenemos un accidente de tráfico con un patinete eléctrico, cómo debemos proceder?

  Actualmente estamos asistiendo a una revolución en la forma de desplazarse por zonas urbanas, impulsada por el uso de los llamados Vehículos de Movilidad…

¿Cuando tenemos un accidente de tráfico con un patinete eléctrico, cómo debemos proceder?

 

Actualmente estamos asistiendo a una revolución en la forma de desplazarse por zonas urbanas, impulsada por el uso de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), comúnmente conocidos como patinetes eléctricos, que permiten al usuario circular por las calles a una velocidad moderada (20-30 km/h máximo si es tipo A o B) con una mayor agilidad y rapidez que los vehículos a motor.

¿Existe normativa que regule el uso de patinetes eléctricos?

Debido a su reciente incorporación al desplazamiento en vía pública, todavía no existe una normativa estatal que regule el uso de patinetes eléctricos, si bien el legislador está en proceso de elaborar y aprobar una ley que establezca la situación jurídica de los mismos, siendo publicada hasta ahora la Instrucción 16/V-124, que establece únicamente los criterios a tener en cuenta respecto de los VMP.

Por ahora, la normativa existente en esta materia recae en las ordenanzas elaboradas por los municipios, como la Ordenanza de Movilidad de Valencia de 16 Abril de 2019 .

Esta Ordenanza regula el uso de los patinetes eléctricos en el ámbito urbano, si bien cada ordenanza municipal regula un uso diferente en función del criterio de cada municipio.

Desde Trafic Abogados, exponemos algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta por los usuarios de dichos vehículos tanto si son los causantes del accidente como si son víctimas del mismo.

¿Qué pasa si el causante del accidente es el patinete? la otra parte, debe:

  • Si la entidad de las lesiones sufridas y los daños lo permite, identificar al usuario del patinete y recoger todos los datos que permitan identificarlo a él y al patinete, ya que estos vehículos no cuentan ni con número de bastidor ni con seguro que lo cubra, a menos que haya contratado seguro de responsabilidad civil voluntario(aconsejamos que se contrate).
  • En caso de que el conductor del patinete se dé a la fuga, llamar a la policía inmediatamente o buscar testigos de forma rápida para que acrediten las circunstancias del accidente. Averiguar si había cámaras de seguridad o vigilancia que hayan podido grabar el accidente.
  • En caso de que no lo haga, tratar de ponerse de acuerdo con él, para que abone el importe indemnizatorio por los daños y perjuicios que haya podido causar, pues en su caso contrario, sólo cabria acudir a la vía judicial para reclamarle personalmente la indemnización, ya que si no dispone de seguro de responsabilidad civil, responderá el usuario con su patrimonio personal, de conformidad con el artículo 1902 del Código Civil, y por ello es importante identificarlo, pues si no se tienen datos del mismo, obtener la indemnización será prácticamente imposible. El seguro se encarga no sólo de responder por los daños que podamos causar a terceros , sino también de representarte mediante un abogado tanto en la reclamación, en caso de que seas tú el perjudicado como en la defensa.Si dispone de seguro voluntario, lo más normal es que sea el usuario quien proporcione los datos, haciéndose cargo el seguro de los daños y perjuicios ocasionados.

¿Qué pasa si es víctima del accidente el patinete eléctrico?, el usuario debe:

  • Si la gravedad de las lesiones y los daños lo permite, llamar de forma inmediata a la policía o recabar testigos para que acrediten como se produjo el accidente, pues al no disponer de seguro, el usuario no tendrá parte amistoso de accidente.
  • El usuario víctima del accidente, dispondrá de libre elección de centro médico donde realizar rehabilitación y escoger un despacho de abogados experto en materia de accidentes de circulación, como en nuestro caso, para hacer frente a los abogados de las compañías de seguros que trataran pagar por todos los medios evitar pagar indemnización alguna o pagar lo menos posible.
  • Entre los posibles daños y perjuicios que podemos reclamar, están no sólo los físicos, que habrá que acreditar mediante un parte de lesiones, sino también los materiales, ya que por defecto de la colisión, pueden sufrir daños desde móviles, gafas o ropa.También se puede reclamar una indemnización por los días que necesite para recuperarse y por las secuelas que puedan quedar.
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