Actualización del Baremo de Tráfico para 2025
¿Qué es el Baremo de Tráfico?
Es el sistema de valoración de daños y perjuicios originados a las víctimas tras sufrir un accidente con el coche por ejemplo.Esto hace referencia a las indemnizaciones que van a percibir por este accidente, y por tanto hay que basarse en este Baremo anual que se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Después de la incertidumbre generada por la no convalidación y posterior derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que suspendía la actualización de las cuantías indemnizatorias del Baremo de Tráfico debido a su impacto en el Índice de Revalorización de las Pensiones (IPR), se ha aprobado el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. Esta nueva norma introduce medidas urgentes en materia económica, transporte, Seguridad Social y apoyo a colectivos vulnerables.
En su Disposición final novena, se establece que los artículos 64, 65 y 66, que regulan las pensiones y otras prestaciones públicas, tendrán efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. Como resultado, las cuantías indemnizatorias del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (SP/LEG/2821) quedan automáticamente actualizadas con el índice de revalorización de pensiones previsto en el Real Decreto-ley 1/2025.
Con un aumento del 2,80% en las indemnizaciones basado en el IPC, el nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico refleja un esfuerzo por adaptar las compensaciones a la realidad actual. Destaca la importancia de proteger a las víctimas de accidentes de tráfico.Este ajuste, que añade valores mayores, beneficia a las víctimas de los accidentes, y además sirve para poner de manifiesto que se está reforzando el poder de hacer justicia y reparar las lesiones y daños causados a las personas.
Actualización del IPR
La actualización del IPR para 2025 implica un incremento del 2,8%, afectando a las siguientes tablas:
- TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.
- TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular – MUERTE.
- TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial / Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).
- TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.
- TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.
- TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial / Daño Emergente – SECUELAS.
- TABLA 3.A y 3.B – LESIONES TEMPORALES.
En relación a las lesiones temporales, se establecen los siguientes importes:
1.Perjuicio personal básico-Indemnización por dia 38,10€
2.Perjuicio personal particular–Muy grave-127,01€, Grave 95,26€, Moderado 66,04€, por cada intervención quirúrgica de 508,03€ hasta 2.032,12€.
Con esta actualización, las cuantías indemnizatorias se ajustan a la nueva revalorización de las pensiones, garantizando su aplicación para el año en curso.
Todo lo anterior sin olvidar la regla general del art. 40.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que determina que la fecha a considerar para aplicar el sistema baremado será la fecha del accidente, pero que una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.
Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
Si sufres un accidente con tu vehiculo, y no eres el responsable del mismo, puedes pedir una indemnización por los daños materiales y personales causados, te aconsejamos que contactes con un buen abogado especializado en accidentes de tráfico para poder reclamar la máxima indemnización.