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Actualización anual del importe de indemnización de tráfico

Cantidades económicas actualizadas por accidente de circulación Cuantías indemnizatorias actualizadas por indemnización por accidente de tráfico Previo a la publicación por parte de la Dirección

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Cantidades económicas actualizadas por accidente de circulación

Cuantías indemnizatorias actualizadas por indemnización por accidente de tráfico

Previo a la publicación por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la resolución por medio de la cual se reconocen las cuantías indemnizatorias actualizadas y previo a la publicación de resolución alguna en el Boletín Oficial del Estado, TRAFIC ABOGADOS S.L.P. procede a exponer los criterios para la aplicación del incremento correspondiente, de conformidad con el artículo 49 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el cual expresa:

Artículo 49. Actualizaciones.

  • A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.
  • La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hará públicas por resolución las cuantías indemnizatorias actualizadas para facilitar su conocimiento y aplicación.

Dicho Real Decreto Legislativo determina que las cuantías y límites indemnizatorios y sus tablas se actualizarán automáticamente cada inicio de año según el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones.

Pues bien, en virtud del Real Decreto Legislativo, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2020 se incrementarán los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de  Clases Pasivas un 0,9 % con respecto al 2019.

¿Qué sucede si ha sufrido un accidente de tráfico en el año 2020?

Por todo ello, si Usted ha sufrido un accidente de tráfico en este año 2020, deberá ser aplicado el incremento del 0,9 % a los valores de indemnización de las tablas del año 2019, pues en virtud del artículo 40 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, el Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias: 

“1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.

  1. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
  2. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
  3. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global”.

Destacamos en este punto que las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, y la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualizan de manera especial. Por un lado, las primeras debido a su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales, y por otro lado, la segunda se actualiza según lo establecido en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios.

Importante también el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en el caso del perjuicio patrimonial del lucro cesante del lesionado con dedicación a tareas del hogar. Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,5555555556 % respecto al año 2019 y se eleva el salario mínimo interprofesional a 950 euros mensuales, quedando el valor anual en 13.300 €.

En suma, agradecemos la confianza depositada en nuestro despacho jurídico puesto que a pesar de la insuficiente información actualizada por parte de DGSFP y BOE, este gabinete no cesa en su estudio y su crecimiento personal de todos sus profesionales, para poder garantizarles el mayor conocimiento posible, y que Ustedes puedan conocer las cuantías indemnizatorias correspondientes a sus perjuicios.

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