¿Qué son los trabajos en altura?
Se entenderá por trabajos en altura a cualquier tipo de operación o trabajo realizado por encima de dos metros de altura con respecto al plano horizontal inferior más próximo
Se considerará también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1,5 metros, y situaciones similares.
Condiciones de trabajo y elección de equipo de protección individual (EPI)
No todos los trabajos en altura se realizan en las mismas condiciones: unas veces se trabaja suspendido de una cuerda porque no hay posibilidad de apoyar los pies en ningún lugar; otras sobre una superficie, la cual puede ser plana o inclinada, etc. En la elección de un equipo de protección individual (EPI) hay que tener en cuenta precisamente estas condiciones de trabajo, la altura de la caída, el lugar idóneo donde se puede enganchar el trabajador su equipo de protección, etc. Por ello es fundamental la seguridad en trabajos en altura para evitar este tipo de accidentes.
Importancia y uso correcto de Equipos de Protección Contra Caídas
Las caídas desde lugares altos ocasionan frecuentemente heridos graves y muertes en el trabajo. Afortunadamente, los Equipos de Protección Contra Caídas pueden evitar estos accidentes, pero muchos trabajadores no hacen uso de ellos. En algunos casos, el problema consiste en que se usan equipos pero no correctamente. Estos errores cuestan la vida a muchos trabajadores.
Origen de los accidentes en trabajos en altura
Estas muertes se pueden evitar si tanto la empresa como el trabajador cumple con la normativa vigente.
Como todos los accidentes, las caídas desde altura tienen su origen en la existencia de ciertas condiciones peligrosas y/o en la comisión de negligencias o de actos inseguros.
La energía con que el trabajador impacta el piso (Ei) tras una caída libre es altísima. En general, el cuerpo humano no puede resistirla y, en consecuencia, provoca graves daños a la salud e integridad física de los trabajadores, la mayoría de las veces resultan lesión graves, incapacidades o la muerte.
El trabajo en altura es una de las actividades laborales más peligrosas que existen; el trabajador puede verse afectado por múltiples riesgos, tales como: electrocución, quemaduras por calor, químicos y/ o radiactivos (solares, UV o IR), golpes contra estructuras o por objetos en movimiento, heridas cortantes o punzantes, lesiones osteo musculares y otros que pudieran presentarse dependiendo del trabajo a realizar y las condiciones que circundan dicho trabajo, pero el riesgo principal es la caída libre..ello provoca accidentes laborales en altura.
Legislación aplicable en trabajos en altura
Dentro de la legislación aplicable en trabajos en altura algunas de las destacables serían:
- Ley 31/95 Prevención de Riesgos Laborales.
- RD486/97 disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- RD773/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- RD 2177/2004 por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, del 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13-11-2004
- Real decreto 542/2020 por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
- Real Decreto 1801/ 2003 sobre seguridad general de los productos.
Resoluciones judiciales en materia de accidentes por caída en altura
TSJ C. Valenciana (Social), sec. 1ª, S 10-11-2020, nº 3972/2020, rec. 193/2020
El trabajador, único empleado de la empresa contratada para mantenimiento eléctrico del polideportivo municipal, sufrió un accidente mortal al caer desde más de dos metros cuando el murete que sostenía la farola y la escalera cedió. La empresa carecía de servicio de prevención desde 2011 y no contaba con evaluación de riesgos ni planificación preventiva actualizada. La Inspección de Trabajo constató infracciones muy graves en materia de prevención, incluyendo la inadecuada elección del equipo de trabajo y la ausencia de medidas de protección colectiva o individual. El Ayuntamiento, como entidad contratante y titular de las instalaciones, tenía responsabilidad en la coordinación y vigilancia de las medidas de seguridad.
El tribunal desestima los recursos interpuestos por la empresa y el Ayuntamiento, confirmando la sentencia de instancia que reconoce la responsabilidad solidaria de ambos en el accidente laboral. Se fundamenta en que la empresa incumplió gravemente sus obligaciones de prevención, careciendo de servicio de prevención y planificación adecuada, y no adoptó medidas de protección frente a riesgos evidentes, como la caída desde altura. Asimismo, el Ayuntamiento, como entidad contratante y titular de las instalaciones, incumplió su deber de coordinación y vigilancia en materia de seguridad laboral. La conducta del trabajador no fue temeraria ni suficiente para eximir a la empresa de responsabilidad. El fallo confirma el recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social y condena a las partes recurrentes al pago de costas. No se produce cambio ni fijación de doctrina, sino confirmación de la jurisprudencia aplicable.
La sentencia destaca la responsabilidad solidaria del contratante y la empresa subcontratada en materia de prevención de riesgos laborales, incluso cuando las tareas encomendadas sean ajenas a la actividad principal del contratante, siempre que concurra incumplimiento de obligaciones de seguridad y coordinación que sean determinantes del accidente.
TSJ C. Valenciana (Social), sec. 1ª, S 20-02-2024, nº 582/2024, rec. 902/2023
El trabajador, técnico de mantenimiento, sufrió un accidente laboral al caer desde una escalera inestable mientras realizaba tareas de mantenimiento en una puerta de 3,60 metros de altura, para la cual la escalera proporcionada por la empresa no era suficiente, por lo que utilizó otra escalera manual encontrada en el lugar. La Inspección de Trabajo constató infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, que no proporcionó medios adecuados para trabajos en altura ni control efectivo de los mecanismos de seguridad, lo que motivó la imposición de un recargo del 30% sobre las prestaciones de la Seguridad Social. La empresa impugnó la resolución alegando que el accidente fue consecuencia exclusiva de la conducta imprudente del trabajador y que éste disponía de todos los equipos de seguridad necesarios.
El tribunal desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma la sentencia de instancia que rechazó la demanda. Se fundamenta en que la empresa no acreditó un control efectivo sobre los mecanismos de seguridad ni la eficacia real de las medidas preventivas, y que no se demostró la existencia de una imprudencia temeraria por parte del trabajador. La falta de medios adecuados para trabajos en altura y la utilización subsidiaria de una escalera inestable fueron determinantes en la causación del accidente, estableciéndose un nexo causal claro entre el incumplimiento empresarial y el siniestro. Por tanto, procede la imposición del recargo de prestaciones conforme al artículo 164 de la LGSS. El fallo confirma la doctrina jurisprudencial sobre la carga de la prueba y la responsabilidad del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, sin que se produzca cambio ni fijación de nueva doctrina.
La sentencia destaca la importancia de que el empresario no solo cumpla formalmente con las obligaciones preventivas, sino que garantice la efectividad real de las medidas de seguridad, incluyendo el control y supervisión de los métodos de trabajo, y que la responsabilidad empresarial no se excluye por la mera existencia de medios preventivos si estos no son adecuados o efectivos para evitar el accidente.
Los accidentes por caída en altura son evitables si las empresas cumplen con la legislación vigente y garantizan la seguridad de sus empleados. Desde Gabinete Trafic Abogados, somos especialistas en responsabilidad civil y accidentes laborales. Si has sufrido un accidente en altura o tu familiar ha resultado lesionado, te ayudamos a reclamar tus derechos y obtener la indemnización por accidente laboral que te corresponde. Ponte en contacto mediante 651980414 o mediante los formularios de contacto de la web.