En relación a la Responsabilidad Civil Patronal que comentábamos en uno de los artículos anteriores:
¿Has sufrido un accidente de trabajo durante tu jornada laboral?
Partiendo de este punto, las cuestiones son simples ¿cuánta indemnización merezco? ¿ante quién puedo reclamar dicha indemnización?
El primero de los interrogantes se responde con la aplicación orientativa del baremo de tráfico, Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Este baremo es la herramienta por excelencia para cuantificar el daño personal en todas las materias que conciernen a daños personales. Además, se trata de un marco normativo en el que se establecen las posibles partidas indemnizables y se detallan por un lado, los criterios para la determinación del daño corporal y las reglas para su valoración, y por otro, las tablas indemnizatorios en el anexo del mismo.
El Tribunal supremo viene admitiendo la aplicación de este sistema tasado al resto de supuestos en los que existan consecuencias lesivas que conlleven derecho a indemnización.
En cuanto al segundo de los interrogantes, según Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, concretamente su artículo 2.b dispone que “Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
- b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente.
De modo que si media relación jurídico laboral entre empresario y trabajador (responsable y perjudicado) la JURISDICCIÓN COMPETENTE para el conocimiento del litigio será la SOCIAL.
A excepción de que la administración actúe como sujeto empleador e incumplidor de sus obligaciones en materia de seguridad y salud, en este caso, la jurisdicción competente será la CONTENCIOSA. Sin embargo, si se demanda directamente a la entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil de la administración, será la jurisdicción SOCIAL competente para conocer del asunto.
Y supongo que se estarán preguntando:
¿Puedo demandar directamente a la compañía aseguradora?
La respuesta es un claro SÍ, pues es posible ejercitar una ACCIÓN DIRECTA contra la compañía aseguradora del responsable, en virtud del artículo 76 LCS pues éste reconoce al perjudicado la facultad de accionar directamente contra el asegurador del responsable del siniestro en que ha sufrido el daño indemnizable.
En este caso, el asegurador se ve obligado a reparar el daño en concepto de responsabilidad civil a un tercero, sin que se pueda predicar la existencia de obligación alguna del asegurador frente a la persona del asegurado. Debemos recordar que existe el derecho de repetición del asegurador frente a su asegurado. Le otorga, por tanto, y para el caso en que efectivamente disponga de excepciones contra éste, la facultad de repetición del asegurador frente a su asegurado.